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Año IX - Edición 159 22 de abril de 2010

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Transporte Multimodal: una teoría y una paradoja

  • Notas

En el marco del intercambio entre la Facultad de Derecho de la Universidad Erasmus de Rotterdam, Holanda, y nuestra Facultad de Derecho, con el apoyo de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, dos profesoras -Maria Anna Hoeks y Gerritidina ter Welle- y veintiocho alumnos de la universidad extranjera y alumnos y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, asistieron el 8 de abril a la conferencia “Transporte Multimodal: una teoría y una paradoja”, dictada en idioma inglés por el Dr. Diego Esteban Chami, Profesor Titular Regular de Derecho de la Navegación.

En primer lugar, la Decana Dra. Mónica Pinto dio la bienvenida a la delegación extranjera. A continuación, el Dr. Chami señaló que el desarrollo técnico de la segunda mitad del siglo XX motivó el surgimiento de un conjunto de hechos y relaciones novedosas que carecían de regulación jurídica previa a los que el derecho de la navegación debió brindar respuesta jurídica como la responsabilidad de buques de propulsión nuclear, las plataformas costas afuera, la documentación electrónica, el derrame de hidrocarburos, etc. El transporte multimodal es una de esas relaciones novedosas que surgió de la mano del contenedor. Transporte en contenedores y transporte multimodal no son conceptos equivalentes, pero sin duda el contenedor permitió que surgiera y se desarrollara el transporte multimodal. El expositor señaló que para analizar, y además para regular, la responsabilidad en el transporte multimodal es conveniente proponer una teoría general en la que básicamente deben plantearse dos grandes interrogantes: 1) ¿cómo deben responder el operador y demás transportistas o, más precisamente, qué sistema jurídico debe aplicarse al transporte multimodal? 2) ¿quién o quiénes deben ser los sujetos que respondan por el incumplimiento del contrato?

Para contestar estos aparentemente simples interrogantes se presentan dos problemas básicos. Respecto de la primera pregunta, es decir, determinar qué sistema jurídico se aplica, la dificultad que se enfrenta es que, en el transporte multimodal se vinculan en un solo contrato distintos sistemas jurídicos vigentes: el del transporte marítimo, el del transporte aéreo, el del transporte terrestre y el aplicable a las terminales portuarias. A su vez, el problema que se enfrenta para contestar el segundo interrogante, quién o quiénes son las personas que deben responder por el incumplimiento del contrato, es la presencia de varios sujetos, el operador de transporte multimodal que lo celebra y los transportadores unimodales y terminales portuarias y depositarios que lo ejecutan.

Planteados los interrogantes y los problemas para responderlos, sugirió buscar una pauta que contribuyera a superar tales dificultades y darles respuesta.

La pauta o clave que permite, o al menos facilita, contestar las preguntas planteadas es distinguir dos situaciones: 1) la hipótesis en la que el daño, el incumplimiento o la irregularidad se encuentra localizada en un modo de transporte y; 2) aquella otra en la que el daño, irregularidad o el incumplimiento del contrato no ha sido localizado en un modo determinado del transporte.

Para determinar cómo responde y qué sistema jurídico se aplica al transporte multimodal, se han ideado dos sistemas básicos: 1) el sistema único, absorbente o uniforme y; 2) el network system, total, parcial o mixto.

El sistema único no distingue si los daños se encuentran localizados o no en un modo determinado de transporte y aplica, se encuentre o no localizado el daño, un único sistema normativo. Contrariamente, el sistema red o network system distingue los casos en los que los daños han podido ser localizados en un modo de transporte de aquellos otros en los que no es posible precisar dónde ocurrió la irregularidad.
En supuestos de daños localizados en un modo de transporte, tanto la responsabilidad del operador como la del transportista unimodal será regulada por las normas vigentes en el transporte efectivo unimodal donde ocurrió la irregularidad. De no encontrarse localizado el daño, se aplica el sistema que crea la propia normativa multimodal.

Luego los alumnos tanto extranjeros realizaron un trabajo práctico grupal, leyeron y discutieron sus conclusiones con la intervención de la Profesora Hoeks de la Universidad de Rotterdam.

Finalmente el Dr. Chami explicó su posición a favor del network system total. Destacó las ventajas del network system, pero también los motivos de crítica y precisó que todos los sistemas jurídicos proyectados para regular el transporte multimodal aceptaron, en mayor o menor medida el network system y que a la hora de determinar la limitación de responsabilidad del operador de transporte multimodal y de los transportadores unimodales, sean marítimos, aeronáuticos o terrestres, todos los sistemas se remitían a los límites vigentes en la legislación marítima, aeronáutica o de transporte terrestre. La paradoja del transporte multimodal -señaló- es que a pesar de la importancia y del interés que despierta el transporte multimodal, las normas destinadas a regularlos han tenido escasa aceptación. Los alumnos continuaron su investigación durante su estadía de dos semanas comparando la legislación argentina sobre transporte multimodal con las nuevas Reglas de Rotterdam destinadas a regular el transporte total o parcialmente marítimo con acceso a la biblioteca y computadoras de la Facultad.