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Año XX - Edición 369 30 de diciembre de 2021

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Ciclo de disertaciones sobre tributación nacional

Tópicos de actualidad sobre impugnación de operaciones con proveedores apócrifos

  • Notas

Con la organización de la Comisión de Tributos Nacionales del Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario, el pasado 15 de noviembre tuvo lugar un nuevo encuentro en el marco del ciclo de disertaciones sobre tributación nacional. El eje temático de la jornada fue “tópicos de actualidad sobre impugnación de operaciones con proveedores apócrifos”. Moderó Atenas Caramuto (especialista en Derecho Tributario, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario).

Las palabras de apertura estuvieron en manos de Luis Marcelo Nuñez (especialista en Derecho Tributario, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires).

A continuación, expusieron Horacio Cardozo (profesor de grado y posgrado, Facultad de Derecho, UBA), María de los Ángeles Gadea (secretaria general de Asuntos Impositivos, Tribunal Fiscal de la Nación; especialista en Tributación, UMSA) y Juan Pablo Fridenberg (subdirector del Posgrado en Derecho Penal Tributario, Facultad de Derecho, UBA).

En primer término, disertó Horacio Cardozo sobre“estrategias frente a la impugnación de operaciones con presuntos proveedores APOC”. Para comenzar, recordó: “Tradicionalmente, han existido distintas formas de evasión que han ido mutando a medida que el fisco las va combatiendo. La que recuerdo era la más sencilla: alguien que tenía el sello del banco. Eso que hoy nos parece absurdo en la ley figura expresamente como un delito a pesar de que a nadie se le ocurriría evadir de esa forma”.

Luego sostuvo: “Deberíamos centrarnos un poco más en la responsabilidad del fisco y en la morosidad con la que actúan en estos casos. (...) Me encuentro con casos constantemente en el ejercicio de la profesión en los cuales el fisco hace años que sabía de las operaciones y no ha hecho nada y era muy fácil de hacer con los medios tecnológicos que tenía” y remarcó que “muchísimas veces el fisco considera apócrifas a empresas que no son apócrifas sino simplemente evasoras”. En esta línea argumental, agregó: “Cuando abusa de incorporar en la base APOC y la justicia no le da la razón está desaprovechando o desprestigiando una lucha que debería ser constante contra las proveedoras de facturas apócrifas”.

Con relación a las estrategias, explicó que plantea, en primer lugar, diferenciar las áreas que intervienen y, en segundo lugar, diferenciar si es ley penal tributaria o no.

A su turno, María de los Ángeles Gadea expuso acerca de la “jurisprudencia relevante en materia de impugnación de operaciones con proveedores APOC”. En primer lugar, compartió: “Hay un fallo muy importante que saca la Corte receptando jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Nación que es Industrias Electrónicas Radio Serra, haciendo hincapié en la realidad económica”. Y reflexionó: “Es cierto que hemos tenido diferentes momentos históricos y a partir del 2002 y 2003 la ampliación de mercados alimentarios ha hecho que el tema de commodities y de venta de granos explotara y ahí ha aparecido todo el tema de lo que es la devolución de créditos fiscales IVA por este tipo de operaciones impugnadas donde AFIP ha detectado realmente algún tipo de situaciones de abuso y de evasión”.

En cuanto a las facturas apócrifas, desarrolló: “Estamos hablando de determinado tipo de documentación comercial que involucra algún tipo de documentación que no es real. Puede cumplir los recaudos formales, pero no es real porque no condice con los hechos que han acaecido o no condice con los sujetos intervinientes”. Y explicó: “No hay una factura que en sí sea, intrínseca y extrínsecamente, simulada porque la factura en sí es trucha, sino que lo tenemos son casos de simulación donde hay una simulación relativa en cuanto a que el documento que tiene toda la apariencia y es una factura que cumple con todos los recaudos formales no se condice con la individualización que hace esa factura, tal vez porque el proveedor que emitió ese documento no sea quien en realidad realizó la operación”. En este marco, puntualizó: “El problema está dado por estos contribuyentes de buena fe que cumplen con todas las obligaciones que la normativa de la ley procedimental establece para controlar esto y a pesar de ello años más tarde a raíz de algún tipo de inclusión que hace AFIP esto se convierte en un problema para un contribuyente que queda atrapado en una situación de la cual es muy difícil salir porque muchas veces no tiene la posibilidad probar”.

Por último, Juan Pablo Fridenberg disertó sobre “el monto evadido en la jurisprudencia penal tributaria”. Al inicio, introdujo que “la definición normativa del delito de evasión en la República Argentina impone necesariamente la averiguación del monto evadido preciso y la cuantificación del monto evadido preciso, dentro del proceso penal”. Y afirmó: “El legislador argentino ha sido consecuente casi desde los inicios de la decisión de criminalizar el ilícito tributario en establecer umbrales cuantitativos, montos dinerarios a partir de los cuales el fraude fiscal cobra relevancia penal. Esta técnica de utilizar montos mínimos para dotar de relevancia penal al fraude tributario no es demasiado frecuente cuando uno analiza el derecho comparado”.

En este marco, expuso: “La jurisprudencia mayoritaria es conteste en requerir que en el ámbito penal sean determinados los montos evadidos de un modo preciso para que en los países que tienen un monto mínimo para establecer cuáles son los casos a priori que merecen que se ponga en marcha la jurisdicción penal, pero en aquellos otros países como Paraguay, Alemania y Chile, es decir, como todos los países que no prevén montos mínimos, también la jurisprudencia exige que en el proceso penal se cuantifique el monto evadido”.

Sobre la situación en Argentina, aseveró: “Luego de veinte años de vigencia del régimen penal tributario está más o menos alineada la jurisprudencia en cuanto a que el expediente administrativo, en general, y el acto administrativo determinativo, en particular, constituyen un elemento de prueba más, es decir, un elemento que los jueces penales tienen que valorar, pero que de ningún modo condicionan el arribo a una solución en este ámbito”.

El cierre estuvo a cargo de Fernando J. Diez (especialista en Derecho Tributario, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires).