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Año IX - Edición 171 02 de diciembre de 2010

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“The American Choice-of-Law Revolution: Past, Present and Future”

  • Notas

Con la organización de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado y la Cátedra de Derecho Internacional Privado de la Prof. María Blanca Noodt Taquela, el pasado 16 de noviembre visitó la Facultad de Derecho el Prof. Symeon C. Symeonides (Profesor de Derecho Internacional Privado y Derecho comparado y Decano de la Universidad Willamette, de Salem, Oregon, Estados Unidos) para exponer sobre “The American Choice-of-Law Revolution: Past, Present and Future”.

Tras la presentación de la Prof. María Blanca Noodt Taquela, el Prof. Symeon C. Symeonides instó a interesarse por este tema ya que Estados Unidos genera muchos conflictos de Derecho porque se trata de un sistema plurilegal. “Es una federación como Argentina, con la diferencia de que cada Estado tiene su propio Derecho sustancial”, explicó. Agregó entonces que ésta es la causa por la cual se producen tantos conflictos de Derecho aplicable. “No quiere decir que sabemos resolverlos mejor, sino que tenemos más oportunidades de intentar ideas nuevas”, manifestó. Así, entendió que el Derecho Internacional Privado norteamericano puede ayudar no como ejemplo, si no para tener en cuenta las cuestiones que se deben evitar.
Aclaró que el sistema establecido antes de la llamada “revolución” era el tradicional sistema de Derecho Privado Internacional promulgado en los años ‘30, el cual fija reglas basadas en un solo factor conector, como el lugar del daño o el lugar del contrato. Precisó además que el sistema norteamericano era más territorial, pero como se demostró notoriamente imperfecto, comenzaron a utilizarse excepciones. De tal modo, en las 52 jurisdicciones de Estados Unidos se inició gradualmente un movimiento para abandonar las reglas antiguas en 1960.
También analizó los efectos de esta revolución, mencionando algunos dilemas: el primero consiste en el unilateralismo contra el multilateralismo. Especificó entonces que se desplazó del multilateralismo establecido, al unilateralismo. En cuanto a la uniformidad internacional y su opuesto, el etnocentrismo como total proteccionismo, aseguró que si se logra uniformidad internacional, el forum shopping puede evitarse; sin embargo, opinó que es ilusorio, no se puede conseguir. Hizo referencia, asimismo, a la contradicción entre el Estado del Derecho aplicable o el Derecho aplicable en sí mismo, es decir, si el proceso debe tener en miras la elección del Estado, como fuente del Derecho aplicable, sin importar el contenido o si debe elegirse entre los sistemas de Derecho dependiendo del contenido de las normas. En la óptica tradicional, se tenía en cuenta el Estado del Derecho aplicable. Sin embargo, la visión norteamericana más moderna acepta tomar el Derecho aplicable en sí mismo.
Con respecto a la justicia de conflicto y a la justicia material, reseñó que la posición tradicional sostenía que los conflictos de Derecho Internacional Privado son cualitativamente diferentes de casos nacionales. Se refirió además a la centralización contra la descentralización, planteando la existencia de dos o varios sistemas federales. A su vez, examinó la dicotomía entre la seguridad jurídica y la flexibilidad. Aseveró entonces que esta revolución generó enfoques maleables y estimó que la flexibilidad es necesaria en periodos transicionales pero si se prolonga por demasiado tiempo lleva a la impredecibilidad y aumenta los costos de litigiosidad.
Para finalizar, señaló que ahora se reconoce que no todos los derechos son territoriales o personales. “El desarrollo del Derecho es cíclico, en forma de espiral porque nunca vuelve al mismo lugar, progresa continuamente”, concluyó.