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Año XI - Edición 198 30 de agosto de 2012

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Terceras jornadas de análisis de las reformas al régimen de contratos comerciales en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación

  • Notas

Organizadas por el Departamento de Derecho Económico y Empresarial, el pasado 14 de agosto se desarrolló en el Aula 217 de la Facultad de Derecho las “Terceras jornadas de análisis de las reformas al régimen de contratos comerciales en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación” que contaron con la presencia de los Dres. Daniel R. Vítolo, Dante Cracogna, Alfredo L. Rovira y Guillermo J. H. Mizraji.

Las palabras de apertura estuvieron a cargo del Dr. Daniel Roque Vítolo, quien advirtió que no se ha planteado un debate sobre el texto del Código ni sobre la decisión política de cambiar definitivamente el régimen de convivencia social que importa el sistema de Derecho Privado. Comentó además que existe una tendencia mundial de descodificación y desunificación, el único Código unificado que queda en el mundo es el italiano. En cuanto al Derecho privado conformado por las dos grandes líneas del derecho común y el mercantil, consideró que las leyes especiales necesitan un régimen de adaptación a la realidad con una velocidad que no puede estar en la codificación. Respecto al Derecho de consumo, cuestionó la figura del consumidor, señalando que también se ha considerado a las personas jurídicas como consumidores. Señaló también las modificaciones en los contratos de comercialización, resaltando que se trata de un cambio en el sistema entero.

A continuación, el Dr. Dante Cracogna trató el nuevo concepto de consumidor y de las relaciones de consumo en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Así, consideró que “en un año hacer un nuevo Código es verdaderamente una tarea que pudo haber necesitado un mayor tiempo de reflexión, consulta y análisis para madurar su contenido”. Precisó entonces que el Código proyectado cuenta con seis libros. En el Libro Tercero, De las relaciones personales, se prevé la unificación de contratos civiles y comerciales. Señaló que el Proyecto determina tres categorías de contratos: los discrecionales, paritarios o negociados, en los cuales impera la autonomía de la voluntad; los contratos por adhesión, que no están constituidos en un régimen aparte, sino que se encuentran en una sección con una tutela especial; y en una tercera categoría se encuentran los contratos de consumo. En este orden de ideas, remarcó que se introdujo la regulación de una relación que no es entre iguales y a la cual el legislador brinda una tutela especial. Advirtió entonces que el consumo bajo la especie de contrato está incorporado como una fragmentación de los contratos en general para incidir sobre cada uno de los contratos en particular, por lo cual está en el género de los contratos que incide sobre cada una de las especies en particular. También hizo referencia a los conceptos de daño directo y daño punitivo, a la noción de consumidor, a la eliminación de la figura del consumidor expuesto o bystandar que se pasa a la sección de las prácticas abusivas, el control judicial de las cláusulas abusivas, la publicidad dirigida al consumidor y la modificación en la prescripción.

Por su parte, el Dr. Alfredo L. Rovira examinó los contratos de comercialización en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. De este modo, analizó las modernas formas de contratación que se han venido desarrollando particularmente durante el siglo XX y con énfasis a partir de la segunda mitad. Subrayó entonces que se produjo una crisis de la noción tradicional del contrato, lo cual genera la necesidad de hacer un replanteo de los conceptos tradicionales. Distinguió a los contratos predispuestos en dos clases: aquellos totalmente predispuesto y los que tienen cláusulas predispuestas, pero no impone todo el contrato a la contraparte. Destacó que en el moderno Derecho de los contratos se reconoce que diversas circunstancias de alguna de las partes, como poder económico o ser profesional, hacen que el plano de la negociación no se maneje en un plano de igualdad. Resaltó entonces que la reforma hace aportes importantes y novedosos. Recordó también que el contrato y el consentimiento son elementos inescindibles. A su vez, se refirió al funcionamiento del mercado, con el equilibrio de la oferta y la demanda, y al fenómeno de la masividad por parte del productor porque abarata el costo del servicio o producto, y el consumidor también se masifica. Por último, abordó las características principales del agente, concesionario y distribuidor en la reforma.

Hacia el final, el Dr. Guillermo J. H. Mizraji analizó el contrato de franquicia en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Hizo mención entonces al contrato de suministro, de licencia y al contrato estimatorio, como otros contratos de distribución comercial, observando que en el proyecto no se han tenido en cuenta sus aspectos propios. Indicó que los costos transaccionales marcan la conveniencia de estar o no en contrato y la ecuación económica del negocio determina el plazo del contrato. Mencionó que las legislaciones modernas que regulan la franquicia comercial aplican las normas principales referidas al periodo previo a la celebración del contrato y la transparencia que debe existir en esa etapa previa. También criticó la fijación de plazos regulado en el proyecto, porque en realidad tiene que tener relación estricta con la ecuación económica del negocio. Diferenció la franquicia mayorista y de desarrollo que surgen del proyecto, y opinó que la exclusividad debe surgir de la negociación, no de una regulación ya que no es caracterizante de ningún contrato, aunque reconoció que su falta desmotiva. En cuanto a los derechos y obligaciones de las partes, aclaró que el derecho a la clientela corresponde al franquiciante, pero en el contrato de concesión se hace silencio. Para finalizar, aseguró que el proyecto nada dice sobre la registración de las franquicias, no tiene en cuenta los escenarios económicos a la hora de la aplicación de los plazos contractuales y no regula la etapa previa vinculada con la entrega de documentación de la franquicia.

“En un año hacer un nuevo Código es verdaderamente una tarea que pudo haber necesitado un mayor tiempo de reflexión, consulta y análisis para madurar su contenido”, opinó Dante Cracogna.