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Año XII - Edición 223 05 de diciembre de 2013

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Teoría y política social: la ley de identidad de género

  • Notas

En el marco del Seminario Permanente de Investigación en Bioética, el pasado 14 de noviembre tuvo lugar la jornada “Teoría y política social: la ley de identidad de género”, a cargo de Emiliano Litardo. La reunión fue moderada por Sandra Fodor.

En primer término, el disertante se refirió al contexto previo a la sanción de la ley de identidad de género, el proceso del activismo del que fue parte, y la sanción definitiva del texto legal que a nivel internacional es uno de los que más se destaca en cuanto a derechos humanos, específicamente en los derechos sexuales de las personas travestis y transexuales. Señaló entonces que la ideología del género afecta a todas las personas porque ha modificado el paradigma en Argentina respecto a la registración de nuestras identidades que ya no tiene el destino del sexo genital, sino que tiene que ver con la fortaleza de la autonomía, del libre desarrollo de las personas. Así, señaló la ruptura con el paradigma de las normas del género, que nos instala en las categorías ontológicas del ser mujer o ser varón de acuerdo a las atribuciones genitales con las que nacemos.

“El colectivo de personas travestis y transexuales ha sido un colectivo históricamente vulnerado y lesionado en sus derechos humanos”, expresó. Además, remarcó que entre el Derecho y las sexualidades, está el concepto de humanidad o de inteligibilidad social que significa que hay ciertos cuerpos que tienen un reconocimiento político en detrimento de otros que no lo tienen.

Detalló entonces los tres tipos de violencia que han afectado históricamente al colectivo trans vinculada con la violencia institucional, que es aquella promovida, sostenida y reproducida por las instancias del Estado. Así, se refirió al poder policial a través de edictos, el poder médico a través de la idea de patologización, a nivel internacional las identidades travestis y transexuales constituyen un trastorno de la identidad sexual y el poder judicial, mediante la promoción de instancias judiciales para que el Estado le reconozca su identidad de género autopercibida. Mencionó entonces la Ley de Nombre que para poder cambiarlo se necesitaba la autorización de un juez y la Ley de ejercicio de la medicina que establecía que para modificar el sexo se precisa de autorización judicial. “El movimiento trans viene a cuestionar la linealidad entre sexo, género y las relaciones sexuales que se esperan entre los dos sexos”, remarcó.

A su vez, comentó que el sistema judicial indagaba sobre la sexualidad de las personas trans, con la idea de que el sexo con el que se nace es el natural, basado en la idea de sexo cromosomático, por lo cual las personas trans debían someterse a un peritaje médico: psiquiátrico, psicológico y antropomórfico interno y externo. De tal modo, subrayó que las pericias médicas eran una forma de expresión propia de las relaciones de poder en la cuales había cuerpos que tenían que pasar por la instancia médica y judicial para tener una normalidad y los cuerpos trans desembocaban en la idea de anormalidad. Aseguró que la transexualidad es una disconformidad entre el cuerpo que una persona tiene y la expresión de su cuerpo. En tal sentido, con la ley se intenta atacar estos tipos de violencia y ubica el reconocimiento de la identidad de género como un derecho humano. Así, destacó que la idea del reconocimiento tiene que ver con modificar patrones que se han institucionalizado en términos de apreciación social e instalar la identidad de género como un concepto que nos afecta a todos. En consecuencia, quien solicite cambio de sexo no tiene que acreditar ningún diagnóstico médico, se tiene que tomar el consentimiento informado.

“El movimiento trans viene a cuestionar la linealidad entre sexo, género y las relaciones sexuales que se esperan entre los dos sexos”, remarcó Emiliano Litardo.