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Año XX - Edición 357 24 de junio de 2021

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Teoría realista de la interpretación

  • Notas

El 15 de junio de 2021 el Seminario de Teoría del Derecho y Lógica de Normas "Alchourrón & Bulygin" y el Departamento de Filosofía del Derecho llevaron adelante la jornada "Teoría realista de la interpretación".

En este marco, disertaron Michel Troper (Université Paris Nanterre), Véronique Champeil-Desplats (Université Paris Nanterre) y Éric Millard (Université Paris Nanterre). Coordinó Gonzalo Javier Vazquez.

A modo de introducción, brindaron unas palabras Juan Pablo Alonso, Hugo Zuleta, Mónica Pinto, Benoît Labat y Ricardo Guibourg.

En primer lugar, Michel Troper se refirió al trabajo El realismo jurídico europeo-continental, de Mauro Barberis. En este marco, desarrolló: “Algunos realistas desean distinguirse de los positivistas porque ellos ven el derecho como hechos y no como normas. Sin embargo, otros realistas ven al realismo como una versión más radical del positivismo, ya que comparten las ideas positivistas de que hay solo un ordenamiento jurídico, que la validez de las normas es independiente de su conformidad con la moral o el derecho natural y que hay una distinción fundamental que debe trazarse entre el derecho y la ciencia jurídica, dado que esta última solamente describe, o debería describir, el derecho”. Y agregó que “los realistas se diferencian de otros positivistas, particularmente de los normativistas, dado que enfatizan que las normas no son vinculantes y que son solo hechos, lo que implica que se pueden describir empíricamente y que la ciencia jurídica no debe construirse a partir de un modelo de ciencia empírica, sino que debe construirse directamente como una ciencia empírica”.

Luego expuso sobre las particularidades del realismo jurídico francés y las vinculó con el contexto político y jurídico del ordenamiento jurídico francés y de la historia jurídica francesa. Al referirse a las particularidades, se enfocó en la interpretación jurídica y el objeto de la teoría jurídica. “Sobre la interpretación jurídica los realistas sostienen que el significado de un texto no está predeterminado, sino que es el resultado de la interpretación jurídica, que surge a partir de la voluntad y no del lenguaje. Cuando esta interpretación la lleva adelante una autoridad jurídica a la que se le ha dado el poder de brindar una interpretación eficiente, llamada auténtica, el resultado es una prescripción por lo cual esta interpretación no puede ser verdadera o falsa”, detalló y aseveró: “En este aspecto, el realismo jurídico francés es más escéptico y radical. Primero, según la versión francesa, no hay solo una pluralidad, sino una infinidad de significados posibles cuando la decisión del intérprete es final, es decir, cuando no puede ser recurrida”. Y agregó que también se sostiene que “el verdadero legislador no es el que hace la ley, sino el que la interpreta. Entonces, el verdadero poder constituyente está en el intérprete”.

Por su parte, Véronique Champeil-Desplats expuso sobre “La teoría de las contraintes jurídicas”. Para comenzar, explicó que esta teoría es una teoría realista de la interpretación jurídica en la cual, como primera etapa, los actores jurídicos son libres de elegir entre varios significados posibles de los textos que tienen que aplicar.

Una de las presunciones de esta teoría, explicó, es que los textos jurídicos no tienen un sentido intrínseco o verdadero, entonces, todo texto jurídico tiene una parte de indeterminación. “Los textos jurídicos se enfrentan a una indeterminación semántica o a una indeterminación pragmática y, finalmente, se enfrentan a la capacidad de creación e imaginación de los actores jurídicos”, indicó y detalló que “el significado de los textos jurídicos presupuestos o definidos por cada actor depende de la posición institucional y de la competencia normativa del actor tanto como del contexto del caso jurídico que tiene que resolver”. No obstante, a pesar de la libertad de interpretación, se observa en una segunda etapa, vinculada con la observación empírica, que los actores jurídicos no deciden o no argumentan de forma totalmente arbitraria. Frente a esta situación, hay diferentes factores que sirven para explicar la decisión. Entre ellos, la oradora mencionó los factores normativos clásicos que dicen que hay una obligación del texto por sí mismo como si tuviera una fuerza mágica; los factores sociológicos, que se relaciona con los convencionalismos sociales y profesionales y creencias religiosas, entre otros aspectos; los factores políticos, por lo cual la decisión depende de las preferencias políticas; los factores económicos, vinculados con las consecuencias económicas o financieras de las decisiones; y los factores psicológicos, como la famosa teoría del “desayuno” o los “tics faciales”.

Luego se enfocó en la tercera etapa de la teoría. “La hipótesis de la teoría de la coacción jurídica sostiene que hay otro tipo de factores que puede influir en la decisión y que llamamos coacción jurídica porque puede venir de una concepción de la manera en la cual funciona el derecho y de lo que es el derecho, pero también de la configuración del sistema jurídico representado por el actor jurídico”, señaló.

A su turno, Éric Millard planteó que el realismo francés es una teoría crítica y, dentro del realismo francés, también hay una autocrítica. “La teoría de las contraintes no es una teoría causal, pero aquí encontramos algo que llama la atención porque si el realismo, francés o no francés, es una teoría de una ciencia empírica, debe ser una teoría de los hechos, que son las decisiones e interpretaciones reales y, de cierta manera, la teoría de contraintes es una teoría de este tipo, pero con límites”, analizó y expresó: “Las causas que la teoría de las contraintes identifica no son normas en el sentido clásico, son realmente hechos que constituyen lo que llamamos derechos en una visión realista: esta ideología normativa”. En este marco, sostuvo: “Encontramos dos dificultades que no contradicen la teoría de las contraintes, pero son dos dificultades que limitan su poder de dar cuenta de lo que esta teoría llama derecho”. El primero es un problema clásico de epistemología jurídica relacionado con la manera en la que usa la teoría el concepto de las contraintes. “No se puede verificar o falsificar una afirmación que dice que ‘x’ es una contraintes o que dice que la causa de la decisión ‘y’ es ‘x’ porque no tenemos acceso realmente a algunos hechos reales importantes para entender lo que son las contraintes”, aseveró. En esta línea, se preguntó si el juez actúa sin conciencia de que existe una constrainte, se puede decir que hay una constrainte jurídica que toma parte en la explicación como causa de las decisiones de este juez.

En cuanto a la segunda dificultad, expuso: “La teoría se limita a las contraintes jurídicas por lo que no le compete a esta teoría hablar de todas las contraintes que pueden existir, pero en un ámbito realista la distinción entre lo que es jurídico y lo que no es jurídico es débil”.

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