¡Seguinos!

Año XIV - Edición 254 10 de septiembre de 2015

Buscar

Temas de Derechos Humanos en la Historia Jurídica Española

  • Notas

El día 27 de julio se llevó a cabo una exposición titulada “Temas de Derechos Humanos en la Historia Jurídica Española”. El evento fue organizado por el Departamento de Ciencias Sociales y contó con la participación de José Antonio Escudero, presidente de la Real Academia Española de Jurisprudencia y Legislación, y Sixto Sánchez-Lauro, profesor de la Universitat de Barcelona.

Tras una breve introducción por parte de Ricardo Rabinovich-Berkman, hizo uso de la palabra Alejandro Míguez, coordinador del encuentro, para presentar a los conferencistas. A continuación, habló Sixto Sánchez-Lauro y enfocó su análisis en cómo el cristianismo en el período de la Alta Edad Moderna supuso un factor de conflicto y discriminación social, en particular de discriminación entre cristianos viejos y nuevos (aquellos provenientes del judaísmo e islamismo), lo cual implicó una violación de DDHH. Explicó que el derecho interviene cuando los individuos conviven en sociedad y utiliza diversos factores de discriminación social para distinguirlos, entre ellos el factor político, dentro del cual se encuentra la cuestión de la religión. “La religión ha sido causa de exclusión de grupos en la sociedad, especialmente en este período que nos ocupa”, aseveró. El orador destacó que la discriminación que tenía lugar entre cristianos viejos y nuevos resulta llamativa debido a que se produjo entre personas pertenecientes a la misma religión y que no tenían ninguna desviación aparente. Subrayó, además, que parte de esa intolerancia desde los cristianos viejos se debió a que muchas de las minorías judías y musulmanes se convirtieron al cristianismo obligadas por el poder político, el cual tenía por objetivo lograr la unidad religiosa. “Por este camino se va a llegar a una discriminación social en beneficio de los cristianos viejos. Aquí operaban criterios irracionales; privilegios de casta con secuelas de injusticia, de desigualdad, de rencores”, indicó. Para finalizar, señaló que la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano francesa y su análoga estadounidense proceden de las luchas por garantizar el derecho básico de la libertad religiosa para evitar esa discriminación que se observa en el período examinado.

A su turno, expuso José Antonio Escudero y abordó la cuestión de la inquisición. Para comenzar, declaró: “La inquisición es un fenómeno general de la sociedad en cualquier tiempo y en cualquier lugar, porque la inquisición no es otra cosa que el control que se ejerce por las minorías o mayorías que tienen el poder dentro del ámbito social de cara al mantenimiento de la ortodoxia, o bien, aquello que se considera la ortodoxia. De este modo, la inquisición puede ser tanto religiosa como política”. Por otro lado, señaló que hubo dos inquisiciones a lo largo de la historia. Por un lado, la inquisición religiosa medieval o antigua, que nació en el siglo XIII y fue motivada por la persecución de los herejes, y, por otro lado, la inquisición de la Edad Moderna, que condenó a Galileo. Ulteriormente, explicó que en España, los reyes decidieron introducir la inquisición para combatir el conflicto de los judíos conversos bautizados, también conocido como el conflicto de los falsos conversos, conflicto que se vio agravado por la expulsión de aquellos judíos que habían decidido mantener su religión. “La peculiaridad de esta inquisición es que está mediatizada por el poder estatal”, agregó. Analizó, a su vez, las razones que motivaron la instauración de la inquisición y los factores que influyeron en su expansión. Concluyó: “Al final, la inquisición es una institución que entró en los delitos de moral sexual, en la censura de libros, es decir, que se hizo omnipresente (…) La inquisición actuó contra todo lo que parecía hereje o que sabía a herejía”.