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Año XII - Edición 221 07 de noviembre de 2013

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Temas actuales de Derecho Comercial

  • Notas

Con el auspicio del Departamento de Derecho Económico y Empresarial, durante los meses de abril a noviembre la cátedra del profesor Guillermo J. H. Mizraji está llevando a cabo reuniones mensuales de investigación que abordan temas actuales de Derecho Comercial.

El pasado 18 de septiembre Hernán D. Papa analizó “Las acciones de clase y el daño punitivo”. De este modo, advirtió el desconocimiento que los usuarios tienen sobre sus derechos. Comentó también que la ley de defensa del consumidor prevé un trámite procesal específico que es el del juicio sumarísimo. Señaló también que las excepciones planteadas por la defensa suelen ser la falta de legitimación y prescripción de la acción.

Por otra parte, opinó que la eficacia del acuerdo homologado es relativa. Así, consideró que la homologación de los acuerdos es un tema muy importante, precisando que las empresas que tienen una sentencia desfavorable toman la cartera de clientes activa, sobre el total de consumidores que deben estar amparados por el acuerdo, lo que genera que los usuarios verdaderamente resarcidos no superan el 15%, siendo éste un porcentaje muy bajo. Asimismo, hizo referencia al planteo de la cosa juzgada írrita para dejar sin efecto los acuerdos homologados.

A su vez, mencionó la confrontación que existe en el Derecho privado entre la normativa de defensa del consumidor con relaciones de consumo de seguros y contratos bancarios. Manifestó entonces que con la ampliación de plazos de prescripción, la nulidad de cláusulas abusivas predispuestas, la ley de defensa del consumidor ha puesto un freno. Sin embargo, también tuvo en cuenta que el marco de negociación en masa es necesario para el productor de bienes y servicios.

Por último, hizo referencia a los daños punitivos y su destinatario, como así también se cuestionó la adecuada representatividad de las asociaciones de defensa del consumidor.

Del mismo modo, el 15 de octubre Hernán Verly se refirió a “El contrato de medicina prepaga”.

Para comenzar, mencionó las diversas clasificaciones del sistema sanitario argentino, describiendo como la forma más básica la clasificación en sector público, orientado por el principio de la igualdad y por la lógica del acceso universal; el sector de las obras sociales, orientado por el principio contributivo, también con una fuerte injerencia por parte del Estado; y el sector de las empresas de medicina prepaga, que debería estar regido u orientado por la lógica del mercado.

El régimen de contratación en medicina privada, de acuerdo con el expositor, es bifronte, pero se cierra en un sistema triangular. Por un lado, la empresa de medicina prepaga se vincula con los usuarios, pero también debe contratar a los prestadores (a través de una locación de servicios o de obras, por ejemplo); finalmente los usuarios recaban los servicios directamente con esos prestadores. Todo el sistema de medicina prepaga está fuertemente imbuido en la figura de la estipulación a favor de terceros (art. 504 del Código Civil).

A continuación, mencionó algunas características de la relación entre la empresa de medicina prepaga y los usuarios: en primer lugar, se trata de un contrato de ejecución continuada; para una de las partes, el usuario, el contenido prestacional está dosificado de manera regular, sabe cuánto debe pagar, para la empresa de medicina privada, en cambio, la prestación es discontinua desde el punto de vista del monto y de su espaciamiento en el tiempo; además, es un contrato legalmente típico, regulado por la Ley 26.682.

Se refirió también a los problemas para concluir el contrato, al riesgo de la organización empresarial y a su afinidad con el contrato de seguro.