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Año XVI - Edición 293 19 de octubre de 2017

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Técnicas de investigación en lavado de activos

  • Notas

En el Salón Verde se produjo el encuentro “Técnicas de investigación en lavado de activos”, el pasado 2 de octubre. La actividad contó con la exposición de James Reategui Sánchez. Moderó Carlos Christian Sueiro.

Luego de una breve introducción de Carlos Christian Sueiro, tomó la palabra el orador principal. Al inicio de su ponencia, James Reategui Sánchez hizo referencia al delito precedente en el lavado de dinero, apoyando sus razonamientos en distintos fallos de la justicia peruana. “La fiscalía, el órgano persecutor de la acción penal, entiende que el delito precedente, es decir, el delito que genera las ganancias ilícitas, no forma parte del delito de lavado de activos”, manifestó. Por lo tanto, prosiguió Sánchez, la fiscalía plantea que el lavado de activos es un delito autónomo y que no es necesario probar el delito previo. Sin embargo, para la defensa el delito fuente sí formaría parte del tipo objetivo del lavado de activos. Añadió que en esta discusión entre Ministerio Público Fiscal y Defensa, la Corte Suprema de Justicia del Perú (CSJP) ha ido en una dirección intermedia. “La CSJP expresó que no hay que dejar de lado la probanza del delito previo pero que resulta indispensable establecer una clara conexión entre este delito previo y el lavado de activos.

Por otro lado, en un fallo del 2014 se contradice y señala que el delito fuente y el lavado de activos son autónomos”, relató el orador. Finalmente, esta discusión quedó esclarecida en el último pronunciamiento de la corte peruana, donde establece que el delito de lavado de activos debe considerarse como un delito de conexión y si no se hace ninguna referencia al delito previo, la conducta deviene atípica.

Hacia el final de su ponencia, declaró: “El lavado de activos es un delito económico que tiene tres momentos determinados: actos de colocación, actos de sobreseimiento y los actos de integración”. Los primeros están conectados con el delito previo, se identifican por colocar ilícitamente dinero sucio en el sistema financiero (bancos). Una vez que el dinero se encuentra en el banco, se transfiere a familiares y socios para constituir empresas, este sería el acto de sobreseimiento. La tercera fase, los actos de integración, es el disfrute por parte del “lavador” de activos de las ganancias producidas.

Siguiendo esta línea, el orador remarcó que a partir de 2018 en Perú entrará en vigencia una ley de responsabilidad penal para las personas jurídicas. Las empresas van a tener que responder por cuatro delitos: cohecho activo transnacional, cohecho doméstico, lavado de activos y el financiamiento contra el terrorismo.

Reategui Sánchez concluyó su ponencia relatando las distintas técnicas de investigación del lavado de activos que se utilizan en Perú.