¡Seguinos!

Año XX - Edición 358 08 de julio de 2021

Buscar

Talleres de trabajo sobre políticas de alimentos

  • Notas

Los días 26 de mayo y 24 de junio el Centro de estudios interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (CEIDIE) y el Observatorio sobre implementación del Acuerdo Mercosur-Unión Europea (OAMU) organizaron un "Taller de trabajo sobre políticas de alimentos" en el marco del proyecto de investigación PIDAE "Hacia una Política integral de alimentos: consumo sostenible, comercialización interna y comercio internacional". Coordinó la profesora Sandra Negro.

En el primer encuentro, expusieron Leila Devia, Luciane Klein Vieira, Raquel Hohendorff, Jaime Gallegos Zúñiga y Juan Sluman.

A su turno, Leila Devia se refirió ala seguridad alimentaria e indicó que está vinculada a que las personas cuenten con alimentos suficientes y sobre todo inocuos y nutritivos. “El objetivo del desarrollo sostenible, de poner fin al hambre está atado a la Agenda 2030 de América Latina y el Caribe, atado a la agenda ambiental y también a la agenda de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación”, señaló. Sin embargo, enfatizó que con motivo de la pandemia ha habido un retroceso considerable.

Para finalizar, expresó que “tendríamos que hacer pivote en la seguridad alimentaria, en los ODS, en la Agenda 2030 y para esto tener en cuenta la oportunidad para la región. Siempre estamos hablando de oportunidades y desafíos, pero yo sigo creyendo todavía y creo que la región es muy potente para poder lograr una oferta exportable que no solamente asegure la seguridad alimentaria, sino también que pueda dar un cambio de modelo productivo para nuestra región que tanto la necesita que sea sustentable”.

Por su parte, Luciane Klein Vieira expuso sobrela cuestión del deber de información en el Mercosur vinculada al desarrollo sostenible y cómo se refleja en el consumo de alimentos. “Una de las principales normas de hard law del Mercosur vigente es el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente y que en el 2001 introdujo de una forma más robusta la preocupación con el desarrollo sostenible o sustentable en el bloque. Dejando en claro que esa cuestión, a la luz entonces de los parámetros que nos fueron lanzados por el Informe Brompton en 1987 que la protección del medio ambiente tiene que tener como parámetro tanto el lado económico como el lado ambiental y el lado social”, sostuvo.

Tras un recorrido por la normativa del Mercosur en la materia, comentó que “por iniciativa del Paraguay se aprobó finalmente y esa iniciativa empezó el año pasado el Manual de Buenas Prácticas Comerciales y Sustentabilidad de Productos, que actualmente está en análisis por los demás Estados Partes. Y el objeto de ese manual es justamente proporcionar información a los consumidores respecto a productos que sean sostenibles”. Y agregó  que “también en la agenda actual del Mercosur hay una iniciativa bastante interesante de la delegación argentina que está siendo discutida desde el 2019 y fue aprobada actualmente, que es la realización de una campaña para concientizar a los consumidores respecto al desperdicio y desecho de alimentos”.

En tanto, Raquel Hohendorff aludióal acceso a la información nutricional en la etiqueta de alimentos y bebidas ultraprocesadas en la producción y consumo conscientes, seguros y sostenibles.

A continuación, Jaime Gallegos Zúñiga abordó la temática de las políticas de alimentos en la Alianza del Pacífico. “Según sus textos constitutivos, yo creo que nosotros los abogados tenemos que ir a las normas y según sus textos, el Acuerdo de Paraná, que vendría siendo el equivalente al Tratado de Asunción y es una zona de libre comercio, sin embargo, busca que exista una libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas”, indicó y sumó que “la Alianza del Pacífico en ningún caso se plantea tener un arancel externo común. Se quiere saltar un poco ese paso y hasta el momento es una simple zona de libre comercio que permite que su país, que sus estados puedan celebrar acuerdos con otros países. No hay una decisión equivalente a la Decisión 32 del año 2000 de Mercosur”.

Asimismo, explicó que “si bien la Alianza del Pacífico no contiene normas directas respecto a la alimentación, en concreto, el año 2018 los presidentes establecieron una especie de hoja de ruta en lo que se llamó Visión Estratégica 2030. Dentro de esa Visión Estratégica 2030, como les digo, si bien no se mencionó la alimentación, si se hace una remisión a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y por tanto, al hacer esta remisión a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, necesariamente apuntamos al objetivo número 2 que supone poner fin al hambre, lograr seguridad alimentaria y mejorar la nutrición y promover la agricultura sostenible”.

Seguidamente, Juan Sluman abordó la temática de las barreras no arancelarias en el comercio internacional de las mercancías. En ese marco, realizó una periodización en el que explicó lo acontecido: “Pareciera que las barreras técnicas son las más difíciles de sortear, especialmente en materia alimenticia”, sostuvo. En esa línea argumental, realizó un recorrido histórico sobre la normativa en la materia. “Durante la disolución de la Unión Soviética se dio un espacio para el avance del capitalismo en el cual las potencias occidentales, económicamente ya alineadas, promueven el afianzamiento del multilateralismo. Es decir, en el año 1994 se crea institucionalmente el sistema multilateral de comercio que hoy nos rige”, explicó.

Por otro lado, compartió una breve clasificación de las barreras en general, y las no arancelarias y las técnicas, en particular. “Según se trate de exportaciones o de importaciones, hoy existen barreras de orden económico por razones de desabastecimiento, para el caso de la exportación, de orden no económico, también para el caso de la exportación para, por ejemplo, para la protección de la cultura”, señaló. “Por oposición a las barreras tarifarias, tenemos a las restricciones no arancelarias que se aplican de manera directa, es decir, por oposición al arancel, que es una protección indirecta porque obstaculiza las importaciones o las exportaciones, pero no las restringe, no las prohíbe”, continuó. Asimismo, la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo estableció una clasificación entre medidas no técnicas y medidas técnicas.

Por último, mencionó la cuestión de la transparencia. “La falta de transparencia u opacidad se agrava y se dificulta mucho más cuando se trata de medidas técnicas, porque se presenta como de difícil detección, sobre todo cuando los países que las aplican, los estados miembros que las aplican son estados de técnicas avanzadas y estados desarrollados que pueden exigir ciertos estándares”, planteó y sumó que “cuando esos estándares vienen a encubrir protecciones al comercio se presenta mucho más difícil el desentrañar el verdadero sentido de la medida”.

En tanto, María Cristina López (Etiquetado de Alimentos) y María José Iuvaro (Indicaciones Geográficas-Vinos) participaron de la segunda jornada.

En primer lugar, María Cristina López se enfocó en la temática del etiquetado de alimentos. “Podemos decir que la calidad de un alimento es el conjunto de las características que posee este alimento y que le confieren la aptitud para satisfacer las necesidades reales, implícitas o explícitas de los consumidores”, aseveró. La definición de calidad de un alimento abarca dos conceptos relevantes. “El primero tiene que ver con el cumplimiento de los requisitos legales y comerciales, y el segundo, va más allá de este cumplimiento, tiene que ver con un tema muy importante que es la satisfacción del consumidor. El cumplimiento de los requisitos legales y comerciales de un alimento es una condición sine qua non para que un alimento pueda comercializarse”, aseguró. Luego aludió al Codex Alimentarius y explicó las diversas formas en las que se regula e implementa el etiquetado de alimentos.

Finalmente, enfatizó que “el etiquetado de los alimentos es una interfaz muy importante entre los productores y los consumidores. Toda la información pertinente tiene que figurar en la etiqueta para propiciar prácticas leales y dar a los consumidores la posibilidad de adoptar decisiones informadas”. Y añadió que “es imperativo que estos sean capaces de leer, interpretar y comprender la información que tienen las etiquetas a nivel internacional. La armonización es un instrumento muy importante, muy valioso para que el comercio sea menos costoso y más inclusivo”.

Por último, María José Iuvaro se dedicó a analizar la producción vitivinícola. “Lo primero que tengo que decirles es que teníamos una Ley General de Vinos, la 14.878 del año 1959, que regula toda la producción, industria, comercio vitivinícola en todo el territorio de la nación. Esta ley crea el Instituto Nacional de Vitivinicultura que lo deben haber sentido nombrar, que es no solo el organismo de aplicación a la autoridad aplicación de la ley, sino también el que ejerce el poder de policía en materia de vinos”, detalló. “Este organismo es autárquico, con autarquía técnica, funcional, financiera y originalmente tenía dos funciones en la redacción original de la ley, que era el fomento y el control técnico de toda la actividad vitivinícola, y a partir de la Ley de Regulación Económica y el Decreto 2.284 del año 1991, se limitaron sus funciones y solamente tiene la función que en realidad es la específica. Por lo menos yo, estoy muy de acuerdo con que la función del instituto, la específica es la fiscalización. O sea, eso es lo que lo caracteriza como tal y lo que le da prestigio internacional no solo al local, sino también internacional a nuestros vinos, los laboratorios técnicos de INV”, remarcó. Esta ley define al vino como el producto obtenido de la fermentación alcohólica de la uva fresca madura o del mosto de uva fresca elaborado dentro de la misma zona de producción.

Por otro lado, comentó la Resolución 333 de la Organización Internacional del Vino de 20120 que define la categoría de terroir:Esta resolución nos dice que el terroir vitivinícola se refiere a que al espacio en donde se desarrolla el saber colectivo, la interacción entre el medio físico y el biológico. Todo esto tiene que ser identificable. Además, también se desarrollan prácticas vitivinícolas que se van a aplicar a ese producto y que le confieren caracteres distintos y distintivos de ese espacio”.

En relación con la normativa vigente en nuestro país, explicó la Ley de Denominación de Origen que tiene por objeto establecer un sistema de reconocimiento, protección y registro de los nombres geográficos argentinos para designar el origen de los vinos y de las bebidas espirituosas de naturaleza vírica. En Argentina existen dos denominaciones de origen controlado en materia vitivinícola: Luján de Cuyo y San Rafael. “Es importante destacar que, por ejemplo, en la denominación de origen Luján de Cuyo se empezó a tratar de obtener el reconocimiento mucho antes de que se dictara la Ley 25.163. Esto fue iniciativa de los productores que veían que la denominación de origen controlada le otorgaba al producto los atributos de pureza genuinidad que eran saludables y que aseguraban la originalidad basada en el terroir”, concluyó.

Video