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Año VI - Edición 116 15 de noviembre de 2007

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Taller – “El delito de trata de personas: la esclavitud del siglo XXI”

  • Notas

La Maestría en Magistratura de nuestra Facultad y el Programa Esclavitud Cero de la Fundación El Otro, realizaron el pasado 17 de octubre el taller “El delito de trata de personas: la esclavitud del siglo XXI”, que convocó a operadores judiciales de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires y contó con las exposiciones de la Lic. Mercedes Assorati y la Dra. Susana Fraidenraij, expertas en la materia con una amplia trayectoria nacional e internacional.

El Director de la Maestría en Magistratura, Dr. Alberto Dalla Vía; el Subdirector, Dr. Adrián Ventura; y el Coordinador del Centro de Estudios sobre la Justicia de la UBA, Dr. Hans Reitzel, destacaron la importancia de realizar un abordaje integral desde el Poder Judicial, teniendo en cuenta la creciente tendencia de este flagelo en la Argentina y en el mundo.

Luego, se efectuó un recorrido por los diversos aspectos de la trata de personas. En primer lugar, se precisó la definición diferenciándola de otras figuras como el tráfico ilícito de personas y la migración irregular. Posteriormente, a la luz de los resultados obtenidos en dos investigaciones realizadas recientemente, se analizó el funcionamiento de la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral.

Asimismo, se presentó una cifra estimada de víctimas de trata que podrían existir en el país (457.000) tomando como límite casos de trata laboral urbana, por lo que es posible que la cifra real esté muy por encima.

Posteriormente, se analizaron los proyectos legislativos tendientes a tipificar la trata: el proyecto de Ley que obtuvo media sanción en el Senado en diciembre de 2006 y que quedó inmovilizado en la Cámara de Diputados desde entonces. La iniciativa legislativa analizada no responde adecuadamente a los compromisos internacionales adquiridos por el país mediante la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional, entre otras omisiones y problemas discutidos. También se analizó el reciente Decreto Presidencial N° 1281 (4/10/07) que creó el “Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la trata de personas y de Asistencia a sus Víctimas”, en el ámbito del Ministerio del Interior.

Finalmente se repasaron las conclusiones de un estudio realizado el año pasado sobre el tratamiento judicial de las causas relacionadas con la trata de personas. Algunas de ellas fueron:

1) El tipo penal propuesto en el proyecto de ley con media sanción no sería el más adecuado para mejorar sustancialmente la persecución penal del delito de trata.

2) No existe una política activa de persecución penal de la trata. Los casos que llegan al sistema judicial, dependen exclusivamente de la voluntad de denunciar de víctimas y terceros. Se han detectado amenazas sobre los testigos en un gran número de casos, sin que exista una respuesta adecuada por parte del Estado, que brinde una protección integral a las víctimas y/o testigos, para que estos se atrevan a declarar contra los tratantes.

3) La producción de pruebas no se encuentra orientada a partir del reconocimiento de la trata como un tipo de delito complejo que exige estrategias de inteligencia criminal diferentes a las que se implementan en otros tipos de delitos.

4) Los operadores judiciales y los integrantes de las fuerzas de seguridad no tienen un adecuado conocimiento de los estándares internacionales y de las normas internas aplicables a los procesos de trata. A ello se suma la poca información que tienen sobre la dinámica de funcionamiento de las redes.
5) La complicidad de ciertos funcionarios públicos en los casos de trata constituye uno de los principales obstáculos para mejorar la persecución penal de este delito aberrante.

6) Los programas de asistencia a víctimas de trata son casi inexistentes y se limitan a atender la emergencia, proveyendo alojamiento o refugio temporal, asistencia médica y psicológica y el retorno a sus lugares de origen. Falta de programas de reinserción determina retornos apresurados, poniendo en riesgo la integridad física de la víctima.

7) Las normas que regulan la cooperación entre los sistemas judiciales de diferentes jurisdicciones no son ágiles, produciendo retrasos en pedidos de información y diligencias probatorias.
8) La falta de recursos adecuados para perseguir penalmente los casos de trata tiene como consecuencia que en ocasiones las investigaciones dependan de la buena voluntad de los operadores judiciales o de las fuerzas de seguridad que en ellas intervienen.

9) Al no existir programas de protección de testigos estos no tienen ninguna garantía del Estado frente a eventuales represalias de los tratantes por sus declaraciones en un caso concreto.

Por último, se propuso dar continuidad a las reuniones para analizar en profundidad la problemática con miras a formalizar propuestas y aportes que faciliten la tarea de los operadores judiciales, a la vez que garanticen a las víctimas la asistencia y protección que nuestro país se ha comprometido internacionalmente a otorgar.

El espacio abierto por la Maestría a esta actividad generó un intercambio de ideas y experiencias particularmente valioso por el desafío que implica para los operadores judiciales abocarse al tratamiento de casos de trata a través de delitos conexos al no haberse tipificado aún la trata de personas. En ese sentido, el taller ha sido un punto de partida que permitirá el surgimiento de nuevos aportes que serán, sin duda, de suma utilidad para el abordaje de este delito complejo.