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Año XIX - Edición 346 15 de octubre de 2020

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Sucesión testamentaria: contenido de las disposiciones testamentarias

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El pasado 17 de septiembre el Centro de Graduados organizó, a través de la plataforma Zoom, una videoconferencia titulada “Sucesión testamentaria: contenido de las disposiciones testamentarias”. En esta oportunidad, brindó su aporte Lidia Hernández.

De modo introductorio y haciendo referencia al tema principal de la charla, expresó: “En materia de contenido testamentario podemos testar instituyendo herederos o testar sin instituir herederos. En Argentina, dejar solamente legados es lo que se denomina testar en forma limitada. No obstante, es igualmente válido el testamento que establece herederos como aquel que no lo hace. La diferencia más notoria entre ambos es que cuando se deja solo un legado y existen herederos legítimos o herederos legitimarios se abre la sucesión intestada. Por eso, es muy común que una persona deje en su testamento una parte no testada".

Sobre el derecho comparado y la legislación europea en la que se inspiró Vélez para establecer el régimen de las sucesiones testamentarias, explicó: “En el derecho romano siempre había que instituir un heredero porque si no se caía el testamento. Por eso, el heredero en cosa cierta para ellos era válido porque servía para salvar el testamento. Vélez Sarsfield se inspiró en el derecho romano y en el derecho español al permitir la institución de los herederos. Hay otras legislaciones, como la francesa, en donde la institución de herederos es reemplazada por la institución del legatario universal".

En relación con la figura del legatario universal, opinó: “Cabe destacar que esta figura nace de la contradicción histórica que existe entre el derecho romano y el derecho consuetudinario. Sin embargo, este legatario universal tiene muchísimas similitudes con nuestra institución de herederos. En realidad se llama así porque en el derecho consuetudinario solamente Dios era considerado como un heredero. Esa era la máxima de la época y por eso no se podía aceptar como nombre la institución de los herederos".

Por último, habló sobre la legislación actual, el contenido de los testamentos y las disposiciones extrapatrimoniales: “El Código Civil establece que dentro del testamento, además de hacer instituciones directas, podemos incluir distintas disposiciones extrapatrimoniales. En concordancia con esto, cuando el Código define que es un testamento establece que debe ser un acto de disposición de bienes mortis causa. Esto significa que, obligatoriamente, para que sea un testamento debe haber disposiciones. En este contexto, podemos decir que las disposiciones extrapatrimoniales más comunes son: el reconocimiento de un nuevo hijo, el nombramiento de un tutor para los hijos menores de edad y el nombramiento de un curador para los hijos mayores incapaces. También existen disposiciones relacionadas a hechos inherentes como la disposición del cadáver. Todo esto puede estar contenido dentro del testamento y son entendidos como la última voluntad. Salvo cuando se hace el reconocimiento de un hijo. Ahí es diferente porque es un acto entre vivos y por lo tanto si el testamento cae, por ejemplo, por vicios de forma el reconocimiento del hijo sigue siendo válido porque afecta al patrimonio".

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