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Año XIX - Edición 341 06 de agosto de 2020

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Soluciones concursales simples en tiempos de pandemia

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El pasado jueves 16 de julio el Centro de Graduados organizó, a través de su cuenta oficial de Instagram, una videoconferencia titulada "Soluciones concursales simples en tiempos de pandemia". En esta oportunidad, brindó su aporte Héctor Osvaldo Chomer, graduado y docente de la Facultad.

De modo introductorio y haciendo referencia al confinamiento obligatorio por el COVID-19 manifestó: “La idea es ver qué pudimos hacer en estos 120 días, qué nos faltó y qué podríamos hacer para mejorar la situación concursal argentina. Lo que viene, sin duda, es muy duro. Hay que recordar siempre que la Ley de Concursos no es una ley económica, no mejora la economía sino que repara los agujeros que produce la economía. Ayuda al desclasado que ha salido de la ruta financiera pero no es una ley económica”.

Sobre el contexto económico actual, opinó: “Hoy todos somos insolventes. Ese campo en donde fue trazada y creada la Ley de Concursos en donde todos éramos solventes y había un insolvente que ayudar y curar ya no existe. Ha cambiado la situación, hoy todos estamos de la mano en el mismo problema dentro de la cuarentena y tenemos que ayudar a la mayoría. Actualmente el 60% de la población tiene problemas económicos y financieros”.

Respecto a la cesación de pagos, explicó: “Este es un concepto fluctuante según cada jurisdicción. A pesar de que la ley dice que no se necesitan múltiples incumplimientos y que, por lo menos en la quiebra, la confesión puede ser un hecho revelador, cada juez lo interpreta de manera distinta y, por lo tanto, tiene una idea diferente de lo que es la cesación de pagos. Más allá de esto, la generalidad de las jurisdicciones interpreta que la confesión del concursado basta para acreditarla. Esto sería lógico solo en el campo de la auto-incriminación, o sea, si yo confieso que he cometido un homicidio es creíble porque estoy arriesgándome a recibir un castigo. Sin embargo, si yo confieso que tengo el boleto ganador de una rifa y me presentó a obtener el premio sin el boleto es probable que no me paguen porque sería una situación poco creíble. Eso mismo está pasando con la cesación de pagos, se están abriendo todos los concursos con la simple confesión y me pregunto si sigue siendo útil continuar exigiendo la cesación de pagos si de todas maneras se abre el concurso con la simple confesión del deudor”.

Luego advirtió sobre otros aspectos concursales afectados por la cuarentena: “Las insinuaciones han sido un verdadero problema en esta cuarentena por el sencillo motivo de que está restringida la circulación en la calle. ¿Cómo hace el acreedor para ir a la oficina del síndico y llevar su carpeta con todos los antecedentes? Es imposible. Por eso, a un par se les ocurrió usar el email y a otros el ingreso por LEX-100 pero esta última tiene el problema de que solo los letrados pueden ingresar al sistema. Con lo cual, ya no cualquiera podría hacer una insinuación sino que sólo los abogados”.
Hacia el final opinó sobre la nulidad del acuerdo: “¿Por qué no podría haber otra razón para revisar la cosa juzgada cuando el contexto hubiera cambiado radicalmente como ha sucedido con el COVID-19? No hay duda de que el contexto ha cambiado. Hoy todos los acuerdos homologados, en general, son incumplibles. Desatender la realidad no beneficia, al contrario desacredita. La ley rígida no es la mejor, la flexible y la que atiende a las necesidades de todos es la que mejor”.

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