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Año XII - Edición 208 11 de abril de 2013

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Sobre la cuestión judicial

  • Notas

El profesor Raúl Gustavo Ferreyra dictó el pasado 27 de marzo una lección magistral donde analizó y reflexionó sobre la cuestión judicial. La actividad tuvo lugar en el Aula 1 de Extensión Universitaria.

De manera introductoria, Ferreyra trató de establecer el momento en el cual surgió el Estado moderno tomando como referencia dos hechos: la publicación del Leviatán de Hobbes y la sanción dela Constitución de Filadelfia a partir de las distintas convenciones realizadas en los barcos por los peregrinos expulsados de Inglaterra en las cuales se distinguía el ámbito de la soberanía de la persona y el de la soberanía de la comunidad. Así, el Estado actual resulta de las ideas organizacionales y funcionales de los siglos XVII y XVIII. Dentro de esas ideas organizacionales se encontraba la tarea de estipular una Constitución.

Esta introducción dio lugar al primer punto de la lección magistral, el cual versó sobre la creación y realización del Derecho Constitucional. “Una vez producida la norma debe sobrevenir su acatamiento, es decir, su realización tanto por los ciudadanos como por los poderes del Estado”, explicó Ferreyra. Esta realización no necesita una determinación específica de la autoridad constitucional o gubernamental que la solvente. “El Derecho Constitucional existente es válido desde el mismo día, hora y lugar que se haya fijado para su entrada en vigencia. El único orden que puede desdecir la existencia o validez del Derecho Constitucional es el órgano creador, o sea, el Poder Constituyente”, agregó.

Posteriormente, el expositor se dedicó a diferenciar la mera realización (como, por ejemplo, el hecho de caminar por la calle) de la realización propia en la cual intervienen las autoridades (como son las actividades del Poder Ejecutivo). Esta última está compuesta por tres actividades básicas: legislar, juzgar y administrar.

A continuación, el expositor se abocó a desarrollar la actividad de juzgar mencionando quela Constitución Nacionalno distingue en nombre de quién se actúa cuando se atiende la cuestión judicial, y que debería ser en nombre del Estado o pueblo de quien emana su poder. Seguidamente, trató de definir el acto de juzgar estableciendo que esta tarea puede reducirse en dos actividades: la primera consiste en resolver conflictos entre personas, entre personas y el Estado o entre organismos del Estado; la segunda, en la resolución de conflictos meramente normativos, es decir “cuando una norma inferior ala Constituciónpugna conla Constitución”, caso en el cual los jueces llevan adelante el denominado control de constitucionalidad. Para el expositor, juzgar es resolver, resolver es subsumir y subsumir es recorrer el articulado de la legislación, que tiene predicciones universales, generales y obligatorias, y adecuar esa legislación al caso concreto.

El siguiente punto de análisis consistió en un recorrido normativo sobre la tarea de juzgar. En este sentido, se mencionaron las atribuciones y deberes de los jueces, el proceso de remoción de los mismos, su remuneración, entre otras características. Consecuentemente, el expositor concluyó que el Poder Judicial argentino está inspirado en el modelo de Alberdi y no en el norteamericano.

En lo relativo a la cuestión judicial, Ferreyra destacó que “la cuestión judicial es una especie de la cuestión política (…) porque los jueces al resolver van a llevar adelante el mantenimiento de un orden político”.

Para finalizar, se refirió a los tres presupuestos de la actividad de juzgar: la imparcialidad, la racionalidad y la estabilidad. Con respecto al primero, el juez debe ser un tercero imparcial designado con anterioridad al hecho de la causa. De existir una relación de amistad con alguna de las partes, el conflicto no se resolvería con ecuanimidad. También se aclaró que si bien la imparcialidad es un elemento clave en la tarea de juzgar, no hay ningún artículo específico enla Constitución Nacionalque establezca que el juez debe ser imparcial. En cuanto a la racionalidad, a todo juez se le exige aclarar en su sentencia la fundamentación o estructura argumental seguida para resolver el conflicto, la misma debe sustentarse en el hecho de la causa y decir el derecho vigente. Con respecto al último punto, el expositor mencionó que la estabilidad del juez mientras dure su buena conducta rige hasta la edad de los 75 años, luego, como establece el artículo 99.4, un nuevo nombramiento renovable cada 5 años es requerido para mantenerse en el cargo. Respecto a ello, Ferreyra expresó su deseo de que este presupuesto sea reformado ya que deja escasas posibilidades a los futuros abogados para acceder al cargo de juez y porque no se les exige a los mismos la realización de programas de actualización, indispensables al haber asumido el puesto varios años atrás.

“Una vez producida la norma debe sobrevenir su acatamiento, es decir, su realización tanto por los ciudadanos como por los poderes del Estado”, explicó el profesor Raúl Gustavo Ferreyra.