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Año XI - Edición 191 26 de abril de 2012

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Soberanía y Derecho Internacional. Malvinas - Gibraltar. Semejanzas y diferencias

  • Notas

Los días 9 y 10 de abril se realizó en el Salón Azul un seminario abocado a analizar comparativamente lo que ocurre tanto en las Islas Malvinas como en el peñón de Gibraltar. La actividad estuvo organizada por el Departamento de Derecho Público II, la Cátedra de la Dra. Lilian del Castillo de Derecho Internacional Público y el Departamento de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz (UCA).

El seminario evaluó los aspectos históricos, jurídicos, políticos, económicos y sociales de las disputas de soberanía sobre Gibraltar y Malvinas, que tienen el denominador común de tener una situación colonial y la misma contraparte, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Participaron como expositores profesores invitados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz: Alejandro del Valle Gálvez, Inmaculada González García y Jesús Verdú Baeza. También intervinieron profesores de nuestra Universidad: la Profesora Emérita Hortensia Gutiérrez Posse, la Profesora Titular Lilian del Castillo, el Profesor Adjunto Roberto Malkassian y Enrique Aramburu, docente de la Facultad.

Previo a la ronda de exposiciones, Juan Antonio Travieso, Profesor Titular de la Casa, efectuó una breve introducción al seminario. “Vamos a tener una reunión sobre el tema de la soberanía y el derecho internacional en Malvinas y Gibraltar, sobre todo sabiendo que es un tema que nos conmueve a los argentinos y a los españoles y, por supuesto, además de conmovernos requiere un desarrollo de tipo racional”, puntualizó. Detalló: “Estamos en el mismo barco, quizás el punto de partida sea diferente, pero el punto de llegada, sin dudas, es el mismo”.

Seguidamente, Eduardo H. Tagliani, docente de la Facultad, opinó que “nuestra área del conocimiento es científica”. Para él, la actividad que se iba a llevar a cabo es “tanto la expresión del estudio científico del derecho internacional público cuanto su aplicación en situaciones concretas”. Ya sobre el final de su intervención expresó: “que nuestras conclusiones sirvan para abrir y mejorar aún más las fronteras del conocimiento y para la felicidad de nuestros pueblos”.

El primer expositor fue Alejandro del Valle Gálvez, quien propuso estudiar los antecedentes jurídicos e históricos de la controversia entre el Reino Unido y España en torno a Gibraltar. “Es un nido de problemáticas jurídicas de todo tipo, también especialmente de derecho internacional público”, amplió.

La controversia se inicia el 4 de agosto de 1704 con una conquista militar que se concreta en el transcurso de la guerra de sucesión al trono español en la que los Austrias y los Borbones se disputaban el poder real. “Una coalición militar anglo-holandesa al servicio del pretendiente austríaco, pues tomó Gibraltar en la noche del 3 y la mañana del 4 de agosto de 1704. Se trataba de una flota de guerra compuesta por holandeses y británicos que se encontraban en el Mediterráneo y que previamente sin éxito alguno habían intentado tomar Barcelona, para luego desistir y volcarse sobre Gibraltar”, explicó. Por otro lado, recordó a los presentes la trascendencia geopolítica del estrecho de Gibraltar en el escenario mundial, debido a que construye la única puerta natural de entrada al Mar Mediterráneo.

Luego lo siguió Hortensia Gutiérrez Posse que se refirió a los antecedentes jurídicos e históricos de disputa entre la Argentina y el Reino Unido por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. “Las islas pertenecieron al Reino de España y Argentina es precisamente la sucesora de ese Reino de España. Como ustedes recuerdan bien, los pueblos acceden a la independencia con las fronteras que tenían de sus metrópolis”, relató la expositora. Se preguntó entonces cómo es posible, si no caben dudas en el ámbito del derecho que los Estados acceden a la independencia con las fronteras de su metrópoli, que el Reino Unido continúe mostrándose reacio a aceptar la soberanía argentina. En igual sentido, dijo resultarle poco entendible cómo el Reino Unido sigue preguntándose si España realmente en 1520 con la expedición de Magallanes descubre con uno de sus barcos este grupo de islas. Además, aseveró que en mapas del año 1526 en adelante las islas aparecen perfectamente ubicadas. Más aun, en 1670 en el Tratado de Madrid se realiza una suerte de reconocimiento recíproco de jurisdicciones entre el Reino Unido y el Reino de España, en donde el segundo le reconoce al primero sus posiciones sobre América del Norte, mientras que simultáneamente el Reino Unido le reconoce a España sus posiciones en América del Sur.

Sin embargo, “en 1750 España se entera que el Reino Unido está preparando una expedición a los mares del sur, manifiesta públicamente su inquietud y entonces el Reino Unido da las más amplias seguridades de que va dar precisas instrucciones a sus buques a que no se aproximen a las costas españolas de los mares del sur”, indicó Gutiérrez Posse. Pese a ello, 1771 se toma conocimiento de que unos pocos años antes un británico había instalado lo que se conoció como Puerto Egmont. Por instrucciones españolas dicho puerto es desalojado, algo que provoca las consiguientes reacciones británicas. “Con la mediación de Francia se llega a un acuerdo por el cual España acepta devolver simbólicamente este establecimiento de Puerto Egmont al Reino Unido pero se deja expresa constancia de que ello no afecta el derecho previo de soberanía que tiene España sobre los territorios”, siguió la oradora.

El 25 de mayo de 1810 en tanto se desarrollaba en las costas del Río de la Plata la gesta patriótica que daría inicio a una Argentina independiente, en las Islas Malvinas se seguía consolidando el asentamiento de una comunidad de españoles. Es decir, al momento de que la Argentina se vuelve soberana incorpora también dentro de sus territorios aquellas extensiones de tierra cercanas al continente que se encontraban en manos de españoles.

Durante el día 10 de abril, expuso sus ideas la profesora Lilian del Castillo, quien se refirió a los procesos de descolonización en relación a la cuestión de las Islas Malvinas. Los regímenes jurídicos de descolonización encuentran inspiración en sucesos históricos de larga data, aunque no puede dejarse de lado los relevantes cambios que implicaron los nuevos institutos introducidos a partir de la creación de las Naciones Unidas luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial. “En la Carta de Naciones Unidas, artículo 1, párrafo 2, dice que entre los propósitos de la organización se encuentra el fomentar la relaciones de amistad entre naciones basadas en la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos”, citó del Castillo. Ello sumado al artículo 27 que hace quedar de manifiesto el hecho de que las Naciones Unidas deberán intervenir en el régimen de los territorios no autónomos. El principio de la autodeterminación vuelve a estar presente a lo largo de la carta en los artículos subsiguientes.

“Lo que quería destacarles es que una de las cosas que dice la Carta de Naciones Unidas es ‘los países que administran territorios’” entonces yo creo que ahí hay algo muy básico de que si alguien administra un territorio no está reconociendo que es el soberano de ese territorio, es decir, si yo digo que usted es el país que administra un territorio en definitiva estoy diciendo que no es el soberano de ese territorio”, reflexionó.

“Estamos en el mismo barco, quizás el punto de partida sea diferente, pero el punto de llegada, sin dudas, es el mismo”, puntualizó Juan Antonio Travieso.