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Año IX - Edición 171 02 de diciembre de 2010

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Sistemas procesales comparados: Argentina-Japón

  • Notas

La Fundación de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas organizó el 4 de noviembre en el Salón Auditorium de la Facultad, un encuentro sobre “Sistemas Procesales Comparados: Argentina-Japón”, que contó con la presencia de los Dres. Daniel H. Obligado (Presidente de la Fundación de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas - FAECJ), Julián H. Langevin (Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación), María Verónica Yamamoto (ex Becaria MEXT en la Universidad de Kyoto – Japón) y Mirta Matsunoshita (Asesora de Becas del Centro Cultural de la Embajada del Japón en la República Argentina).

Tras las palabras de presentación del Dr. Daniel H. Obligado, el Dr. Julián H. Langevin se refirió al tema “Las notas esenciales del proceso penal en Argentina”, previo reconocimiento a la Fundación de Altos Estudios de Ciencias Jurídicas, por dar a conocer nuevas ideas de otros lugares para poder comparar y confrontar no solamente las organizaciones jurídicas, sino también las culturas y observar qué pueden aportar en función del intercambio. Agregó que en una sociedad tan globalizada como la actual, conocer cómo es el sistema procesal en Japón es, además de una curiosidad, un aporte muy importante a la cultura jurídica argentina.

En orden a los sistemas procesales, examinó que las reformas provinciales apuntan principalmente a instaurar el sistema acusatorio, lo cual entendió del todo correcto, pues participó de la idea de que el único sistema procesal es el acusatorio, y que el inquisitivo en realidad es la antítesis de lo que debe ser un proceso en un Estado de Derecho.

De esta manera, señaló que estamos en vías de superar esta dicotomía y pasar a un segundo plano de la discusión, que es verificar qué tipo de acusatorio se quiere, porque se debe tener en cuenta que la instauración de un sistema acusatorio en sí donde el juez no es quien acusa ni tiene unas posibilidades iguales a las de las partes, no supera de por sí todos los problemas que hacen a las desigualdades en el proceso penal.
Añadió que esto se ve específicamente en el sistema adversarial, que es el que ha seguido Japón, probablemente por la influencia anglosajona.

Al respecto, estableció que el sistema adversarial, que suele presentarse como un marco de referencia importante, conlleva una enorme desigualdad, pues se apreció que quien tiene recursos económicos puede acceder a una buena defensa. Así, estimó que un sistema adversarial que quiera ser justo debe dar una importante preponderancia a la defensa pública y, en tal sentido, afirmó que si hay algo de lo que podemos sentirnos orgullosos en Argentina es del sistema de defensa pública federal.

A continuación, la Dra. María Verónica Yamamoto se refirió al tema “El proceso penal en Japón”, para lo cual eligió compartir los resultados de una investigación desarrollada en Japón, con una beca de posgrado del Gobierno de Japón en la Universidad de Kyoto.

Antes de presentar el proceso penal japonés, comenzó por introducir algunas notas de la legislación. Entonces, identificó que la Constitución japonesa hoy vigente, que data del año 1946, toma el modelo de la Constitución de Estados Unidos que, a diferencia de la anterior, garantiza la defensa y la protección de los Derechos Humanos fundamentales, para lo cual contiene de manera explícita ocho garantías procesales penales que protegen a las personas sometidas a la persecución penal.

En concordancia con la nueva Constitución, indicó que se sancionó un nuevo Código Procesal Penal, que fue adaptado a las nuevas garantías contenidas en la Constitución. Señaló al respecto que Japón es un país unitario, con lo cual existe una sola forma de proceso penal para todo el país. Subrayó que este Código establece un sistema adversarial acusatorio, donde la Garantía del debido proceso está prevista en uno de sus primeros artículos y donde está garantizada también la oralidad y la publicidad de los juicios.

Examinó que las fases del proceso son las mismas que existen en Argentina, una primera e inicial fase de investigación, que la lleva a cabo mayormente la policía en cooperación con el fiscal, una de juicio y una tercera de recursos. Existen tres instancias: la primera, con sentencia de juicio oral; en segundo lugar, un recurso de apelación; y, por último, un recurso extraordinario ante la Corte de Justicia del Japón que es el máximo tribunal de justicia.

Como dato destacable, mencionó que en Japón no hay defensa pública, sino que existe una lista de letrados matriculados en el colegio de abogados, que si son requeridos, prestan sus servicios costeados por el Estado japonés, y que para poder acceder a esta defensa, el solicitante debe acreditar que tiene bajos recursos.

Posteriormente, estimó que el promedio en general de la duración los juicios penales en Japón es de dos años, contados desde el inicio de la investigación hasta la sentencia firme; y que antes de la sentencia firme, existe la posibilidad para el imputado de pedir la libertad bajo fianza, que vendría a ser una especie de excarcelación en nuestro sistema.

Analizó que para los casos en que se decide la acusación, hay datos interesantes sobre cómo funciona el sistema adversarial, pues en ella sólo figuran los datos del imputado, la descripción del hecho y las citas legales, pero no se acompaña la prueba de la que se va a servir el fiscal. Explicó que recién cuando el tribunal recibe la causa, fija una audiencia de preparación del juicio, donde se acercan las partes y notifican cuáles son los argumentos de cada una y de qué pruebas se van a valer.

A su vez, detalló que antes del juicio, y para determinados delitos graves, la reforma judicial introdujo el sistema de juicio por jurados, que es obligatorio para casos que estén combinados con pena de muerte, reclusión perpetua, trabajo forzado o delitos de homicidio doloso. Indicó que el acusado no puede renunciar al jurado, pero sí tiene Derecho previo de recusar a sus miembros.

Hacia el final de su ponencia, consideró que en los últimos diez años la administración de justicia penal en Japón ha pasado por una profunda reforma, en donde se buscó sacar del aislamiento en que venía sumida la administración de justicia, acercarla a la gente, tratar de llenar sus expectativas y a su vez reforzar la profesión legal. En conclusión, aseveró que si bien han pasado pocos años, desde la legislación, las reformas han sido muy alentadoras y se espera que la gente se sume a participar en los jurados.

Por último, se le dio intervención a la Dra. Mirta Matsunoshita, Asesora de Becas del Centro Cultural de la Embajada del Japón en la República Argentina, para que explicara cuales son los programas educativos de intercambio de Japón. Al respecto, agradeció el espacio otorgado para poder difundir las obras del gobierno de Japón mediante el intercambio estudiantil y apreció que promover vínculos sólidos contribuía a la educación, a la formación académica y a la comprensión de la cultura, y entendió que el intercambio estudiantil es la base para cualquier estrechamiento en todos los ámbitos.

En tal sentido, resaltó que hasta el momento se han enviado más de 800 becarios a Japón, siendo la Dra. Yamamoto una de las brillantes becarias que ha hecho su especialización en una de las prestigiosas Universidades como es la de Kyoto.

Finalmente, respecto del programa de becas que ofrece el Ministerio de Educación de Japón, comentó que son becas completas, que incluyen pasajes, gastos académicos, y demás beneficios, por lo que consideró que son muy bondadosas y dignas de ser aprovechadas.