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Año XX - Edición 357 24 de junio de 2021

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Sistema de gobierno presidencial (Argentina) vs. sistema de gobierno parlamentario (España)

  • Notas

El pasado 1 de junio de 2021 se realizó el encuentro "Sistema de gobierno presidencial (Argentina) vs. Sistema de gobierno parlamentario (España)" en el marco del Seminario de Derecho Constitucional (Universidad de Buenos Aires - Universidad de Oviedo). En esta oportunidad, expusieron Alberto R. Dalla Vía (UBA) y Francisco Bastida Freijedo (UO).

"Cada vez que se ha discutido en la Argentina sobre ir a un modelo semi-parlamentario, la primera pregunta que me he hecho es por qué no empezamos por cumplir la Constitución de 1853 y le damos más inserción a los ministros, en esa relación pensada por Alberdi entre el ejecutivo y el parlamento", comenzó desarrollando Alberto Dalla Vía. Aunque resaltó que, más allá de la norma, “influye mucho la tradición y los usos y costumbres. En general la doctrina comparada ha acercado al presidencialismo argentino hacia un modelo de dominación carismática”.

Respecto a este concepto desarrollado por Max Weber, dijo: "Relación directa entre el líder y la masa. Esto se ha exacerbado en algunos países de nuestra región en los últimos años, con los modelos populistas o con el llamado constitucionalismo popular". Y aclaró que ya desde los comienzos de la historia argentina se daba esta situación, teniendo en cuenta la autonomía que gozaban los virreyes.

También detalló que la "tendencia al liderazgo de los ejecutivos en nuestras tierras" se encuentra en la Constitución en el artículo 99 que hace referencia a "el jefe supremo". Asimismo, mencionó: "En los primeros tiempos de la República, el diseño de la política surgía del Congreso, surgía del legislativo, como ocurría en casi todos los países había un predominio muy fuerte en el diseño de las políticas; y nuestras constituciones liberales le dan los poderes inherentes o remanentes al Congreso. Pero siempre el liderazgo del ejecutivo estuvo en todos los actos".

En este sentido, teniendo en cuenta las reiteradas interrupciones constitucionales del siglo XX, expresó: "La existencia de gobiernos autoritarios ayudó a acrecentar este rasgo, que Carlos Nino llamaba el hiperpresidencialismo hegemónico, para caracterizar al presidencialismo argentino". Sin embargo, resaltó: "No solamente contribuyeron los golpes de Estado, sino también el uso de determinadas instituciones de emergencia que la Constitución prevé, pero que fueron utilizados a lo largo de nuestra historia de manera permanente y cuasi abusiva: el estado de sitio y la intervención federal".

"Nuestro modelo, tomado por la reforma constitucional de 1994, es un modelo más tenue y si bien hay un jefe de gabinete que debe concurrir a las cámaras y que puede tener voto de censura, tiene características que lo han hecho poco sistemático", destacó Dalla Vía.

Por otro lado, sostuvo: "La introducción de límites en la Constitución a los decretos de necesidad y urgencia y a la delegación legislativa, lejos de implicar un control más racional sobre la actividad del Presidente, fue interpretado como una doctrina permisiva hacia el mayor uso de estos instrumentos".

Finalmente, haciendo referencia al populismo, comentó: "Esa relación directa entre el líder y la masa lo llevan a ver al presidente como el representante directo de esa representación popular, en desmedro del legislativo al cual ribetes aristocráticos o del judicial que es atacado frecuentemente por su carácter contra mayoritario".

Por su parte, Francisco Bastida Freijedo analizó el sistema de gobierno parlamentario. En el marco de este debate entre un sistema u otro, resaltó: "Es un debate multidisciplinario, donde tiene más peso la ciencia política que el derecho constitucional", ya que se evalúan variables como: el sistema electoral, el sistema de partidos, el desarrollo económico y el legado militar. Y detalló: "Lo que hace el derecho constitucional es abrir un marco jurídico en el que puedan darse estas distintas variables. Es importante porque estas variables tienen un efecto de retorno hacia el derecho constitucional, que bien reacciona corrigiendo elementos y disfunciones que se han visto en la práctica o bien adaptando a la Constitución a la realidad práctica".

Como diferencia más clásica entre un sistema y el otro, señaló: "Se debe tanto al origen de la fuente de legitimidad como a la supervivencia una vez que ya se está en el gobierno". En el caso del parlamentarismo, "la relación es unidireccional, los ciudadanos eligen al parlamento y este, a su vez, elige al primer ministro o al presidente, el cual tiene que tener la confianza parlamentaria, esa es la clave en este sistema", detalló.

Por otro lado, sostuvo que “la forma de gobierno parlamentaria, históricamente, nace vinculada a la monarquía", pero agregó que "con el tiempo esa soberanía del rey se fue eliminando y se pasó a una práctica que luego se incorporará a la Constitución, que es que el rey reina, pero no gobierna".

En cuanto a la crisis del parlamentarismo, dada por "los cambios que se producen tanto en el origen de la generación de la legitimidad como en la supervivencia del gobierno”, especificó que “obedece a una crisis en la representación política, en el funcionamiento del parlamento, en la división de poderes y en la relación de confianza. Esto hace que haya una tendencia al presidencialismo". Esto se da por el llamado parlamentarismo racionalizado, que "cambia el concepto de división de poderes, que en el imaginario son poderes separados el parlamento y el gobierno, pero realmente no es así". También, se refirió a instrumentos de confianza presunta que van fortaleciendo la figura del presidente, por ejemplo "la designación sin investidura parlamentaria" o el "sistema de investidura con plazo" (España); "la moción de censura constructiva" (también aplicada en España). Por último, planteó el concepto de un posible semipresidencialismo.

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