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Año IX - Edición 170 19 de noviembre de 2010

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Símbolos religiosos en edificios públicos. El caso de Alabama

  • Notas

El pasado 3 de noviembre el Juez Federal del Estado de Alabama, Dr. Myron H. Thompson, dictó una conferencia sobre “Símbolos religiosos en edificios públicos. El caso de Alabama” en el Salón Verde de la Facultad de Derecho. Estuvo acompañado por el Director Ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles, Dr. Álvaro Herrero y el Secretario de Investigación de la Facultad de Derecho, Dr. Marcelo Alegre.

Luego de la presentación a cargo de Álvaro Herrero, el Juez Federal norteamericano Myron H. Thompson se avocó al caso sobre la remoción de un monumento a los 10 mandamientos ubicado en el edificio de la Corte Suprema de Alabama, por el cual se cuestionó la presencia de símbolos religiosos en el Poder Judicial u oficinas del gobierno. De tal modo, comentó que el sistema federal de justicia de Estados Unidos cuenta con una justicia federal central y cada uno de los Estados tiene también sus propios tribunales. Indicó entonces que en el año 2003 como Juez Federal exigió al Juez del Tribunal la remoción del monumento de dos toneladas y media que había sido colocado en la entrada del Tribunal de Justicia por orden del Presidente de la Corte Suprema del Estado, quien ante la prensa anunció que no iba a obedecer la orden que el Juez Federal había emitido.

Con respecto al apoyo popular de su decisión, recordó que la semana anterior a estos acontecimientos la CNN había hecho una encuesta donde el 80% de la población de Estados Unidos estaba de acuerdo con la decisión de que no se removiera. Aludió entonces a un caso de hace 60 años en el cual también se había presentado una misma confrontación entre el Gobierno Federal y el de los Estados, debido a que el Gobernador de Alabama como funcionario del gobierno del Estado no querían acatar una orden federal que permitía el ingreso de personas de raza negra a la Universidad. “El Estado de Derecho tiene que prevalecer, por lo tanto, traspolé esa lección al caso que tenía que resolver; fue un claro ejercicio del Estado de Derecho y el imperio de la ley”, expresó. Se centró en cinco cuestiones sobre el asunto: los hechos que llevaron a la presentación de la demanda, los litigios y acciones hasta el momento del juicio, el juicio propiamente dicho, cómo llegó a la sentencia y cómo logró que ésta se ejecutara.

En cuanto a los eventos que llevaron a la presentación de la demanda, describió que Alabama tiene muy arraigada la religión, pero en la Constitución se consagra el derecho de libertad de culto. Como el Juez Moore, tras ser electo presidente de la Corte Suprema estatal, instaló el monumento de piedra de 2.400 kilos en la rotonda del edificio judicial en el hall central, aseguró que violaba la libertad de culto establecida por la cláusula que afirma que ninguna autoridad puede exigir o imponer un credo a las personas. De tal modo, el Juez Moore planteó que Estados Unidos había sido fundado en el principio moral de la cristiandad y que en el centro de ese principio moral se encontraba el Dios judeocristiano. Sin embargo, el Juez Federal Thompson resolvió que a nivel gubernamental no se puede fomentar ninguna religión, pero como miembros del gobierno cada uno podía ejercer la religión que quería. Admitió que los 10 mandamientos son de alguna manera el origen del Derecho occidental básico ya que ha sido adoptado bastante uniformemente, por ende, como documento histórico se pueden mostrar en cualquier lugar público, pero el monumento había cruzado las líneas y se había convertido en una consagración al cristianismo. En consecuencia, ordenó la remoción del monumento. Esta sentencia se apeló ante un Tribunal superior, el proceso tardó 6 meses y luego fue confirmada. Se dictó entonces una medida cautelar exigiéndole a los 8 miembros de la Corte que retiraran el monumento con la amenaza de imponer multas de 5.000 dólares por día y la orden se hizo efectiva. Además, los 8 miembros de la Corte Suprema redactaron una orden que postulaba: “cómo vamos a pretender que el pueblo cumpla con las órdenes de este Tribunal si el propio Tribunal no acata las órdenes que otros Tribunales inferiores imponen”. Finalmente, aclaró que el monumento fue removido por personal del Estado de Georgia.

A continuación, el Dr. Marcelo Alegre resaltó la importancia de que los jueces sepan cumplir con su misión. “Los derechos humanos no serían respetados si no hubiera jueces con esta convicción”, aseveró. También hizo mención a las diversas interpretaciones sobre el artículo 2 de nuestra Constitución Nacional, la cual establece que el Gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico romano. En este orden de ideas, opinó que debe analizarse en el nuevo contexto de la Constitución luego de la reforma de 1994 que incorporó Tratados Internacionales de derechos humanos.

Remarcó entonces que el Estado no puede discriminar a otras creencias religiosas ni a quien no la tiene. Subrayó que cuando el Estado se entromete en la vida religiosa, trae algunos beneficios para los miembros de esa religión pero también significa que esa religión pierde autonomía e independencia. Así, sostuvo que en los países donde hay mayoría religiosa, podría ser necesaria una mayor necesidad de separación entre Estado y religión ya que los ciudadanos que son minoría necesitan más de un Estado laico, que una situación donde no haya una religión mayoritaria o hegemónica.