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Año XIV - Edición 250 18 de junio de 2015

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Sexualidades y transexualidades en el derecho internacional de los derechos humanos

  • Notas

El 21 de mayo se llevó a cabo la jornada Sexualidades y transexualidades en el derecho internacional de los derechos humanosen el Salón Azul de la Facultad de Derecho. La actividad fue organizada por las cátedras de Derechos Humanos y Garantías y Derecho Internacional Público a cargo del profesor Juan Antonio Travieso. La coordinación estuvo en manos de Aldana Rohr.

El profesor Juan Antonio Travieso, director del Departamento de Derecho Público II, dio inicio a la jornada abordando la evolución de la tolerancia desde distintos sectores de la sociedad hacia los travestis y las parejas del mismo sexo, lo cual se evidencia no solo en la sanción de leyes destinadas al reconocimiento de sus derechos, sino también en resoluciones judiciales. Asimismo, destacó la importancia de que, desde la Facultad de Derecho, se analicen cuestiones que estructuran la sociedad actual.

El primer expositor fue Damián González-Salzberg y el tema que trató fue “La construcción de la sexualidad y transexualidad en el derecho internacional de los derechos humanos”. En primera instancia, explicó que el foco de su análisis iba a ser la Corte Europea de Derechos Humanos (ECHR por sus siglas en inglés) ya que ha sido el tribunal que más se ha expedido en materia de sexualidad diversa, homosexualidad y transexualidad. Luego, indicó que la ECHR comenzó a generar jurisprudencia en este tema, así como también tratarlo, en el año 1981, cuando resolvió que la criminalización de la sexualidad entre hombres y el impedir su ingreso o bien dar de baja a una persona en las fuerzas armadas constituyen violaciones a los derechos humanos. No obstante, destacó que el hecho de mayor relevancia tuvo lugar en 1999 cuando la ECHR dispuso que una distinción de trato que estuviera basada en la orientación sexual de una persona, de por sí, tiene una presunción de discriminatoriedad. Agregó que el criterio general y fundamental impuesto por la ECHR respecto de la transexualidad es que una persona transexual tiene derecho a obtener el reconocimiento de su identidad de género. Por otra parte, se refirió a aquellos temas pendientes de tratamiento por dicha Corte, entre ellos el matrimonio igualitario y la adopción por parte de parejas homosexuales.

El expositor continuó mencionando los criterios que, en su opinión, la ECHR sigue para sentar jurisprudencia respecto de la transexualidad y homosexualidad. Opinó que hay tres criterios esenciales respecto de transexualidad. El primero es que la Corte Europea considera la transexualidad como patología, el segundo, es que exige la cirugía genital como requisito para que una persona pueda ser considerada transexual y sus derechos como tal sean reconocidos; por último, la ECHR estima necesario que la persona transexual sea heterosexual. De este modo, reconoció que si bien la ECHR es protectora de los derechos de tales individuos, padece ciertos déficits evidenciados en la construcción de sus criterios. Seguidamente, se refirió a los criterios establecidos respecto de la homosexualidad y los comparó con los ya expuestos. Entre otras cuestiones, destacó el hecho de que la ECHR nunca consideró a la homosexualidad como una enfermedad o patología.

A continuación, tomó la palabra Laura Saldivia Menajovsky, quien expuso sobre “Las migraciones transnacionales del derecho a la identidad de género”. Tras una breve introducción, la expositora explicó que iba a basarse en tres líneas de iniciativas en la materia. En primer lugar, se refirió a la elaboración de principios para la aplicación del derecho internacional y derechos humanos a la cuestiones de identidad de género y orientación sexual. Destacó el hecho de que estos principios hayan sido utilizados como guía para los distintos organismos internacionales al tratar temas de la materia. En segundo lugar, señaló aquellas iniciativas que confluyen en integrar los avances respecto de los derechos de identidad de género y sexualidad; entre ellas, destacó la resolución de la Organización Mundial de la Salud de prohibir la esterilización forzada de las personas transgénero. Por último, se refirió a las migraciones transnacionales en cuestiones jurídicas. En este sentido, destacó la migración del modelo argentino en materia de identidad de género, el cual solo requiere la identificación personal respecto del propio género a diferencia de otros en los que se exige que sea un médico el que determine el género de una persona.

La jornada finalizó con la ponencia de Adrián Melo, la cual se tituló “Los imaginarios sociales de las diversidades sexuales en la literatura y el cine argentino”. Antes de abordar el tema, expuso la hipótesis que plantea en su trabajo: “La literatura no se crea a partir de la nada, sino que tanto la literatura como el cine son hijos de su contexto socio-histórico y no pueden dejar de absorber las ideas de sus tiempos”. Seguidamente, evocó que va a analizar el modo en que aparecen representadas las figuras de gay y lesbiana en el cine y la literatura argentinos. En este sentido, estimó que en la literatura lo que ha prevalecido es la idea de la homosexualidad como una tragedia. “Si una relación entre hombres o mujeres era representada explícitamente, parecía que regía una ley que debía tener un final trágico”, aseveró. Agregó que la homosexualidad del sexo masculino también aparece representada como objeto de burla, tanto en la literatura como en el cine nacional e internacional; mientras que la homosexualidad en las mujeres se caracteriza por la invisibilidad, salvo en los entornos carcelarios. En la misma línea argumental, señaló que desde el nacimiento de la literatura en el país, la homosexualidad siempre se consideró como anormal, como aquello que no es correcto, al igual que la literatura del resto del mundo.