Sexto taller sobre políticas de alimentos: "Aspectos legales y técnicos en el marco del PIDAE n.º 1035
El pasado 9 de marzo se llevó a cabo este primer encuentro del sexto taller sobre políticas de alimentos, titulado “Aspectos legales y técnicos en el marco del PIDAE n.º 1035” y coordinado por Sandra Negro (UBA). El objetivo del proyecto es explorar y definir distintas líneas de acción en materia de alimentos que permitan, en primer lugar, el desarrollo y consumo sustentable de alimentos, en segundo término, analizar mecanismos de abastecimiento del mercado local y a la vez, faciliten la inserción y comercialización en mercados internacionales.
Organizaron en conjunto el Centro de estudios interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (CEIDIE) y el Observatorio sobre implementación del Acuerdo Mercosur-Unión Europea (OAMU).
En esta oportunidad, brindaron su aporte Gabriele Orcalli (Università degli Studi di Padova), Alejandra Díaz (UBA), Gabriel Gette (UBA) y Martín Cortese (UBA).
En primer lugar, Gabriele Orcalli expuso sobre el diseño de la política de seguridad alimentaria de la Unión Europea. Para comenzar, recordó el eslogan que se refiere en general a la política económica europea: “unidad en la diversidad”. Y explicó: “Significa que en Europa hay una necesidad de unidad en el sentido de que hay necesidad de dar soluciones conjuntas a problemas comunes, como es el problema de la política de seguridad alimentaria, sobre todo porque este tema es un tema al interior del mercado único”. Por ello, no se pueden pensar políticas diferentes. “La unidad en la diversidad es muy importante en la política de seguridad alimentaria”, resaltó. En este sentido, recordó que el tema de la política de seguridad alimentaria es un camino que la Unión Europea empezó en los años sesenta con la primera política agrícola comunitaria y se desarrolló en tres etapas. Luego habló sobre cada etapa en particular. La primera etapa transcurrió durante los años sesenta y se trató de la política agrícola común, que se refería a la seguridad alimentaria, sobre todo como problema de disponibilidad de alimentos. La segunda etapa estuvo vinculada a la garantía de la disponibilidad de alimentos. “En los últimos veinte años se creó la tercera etapa, que es la etapa vinculada a lo que llamamos el pacto verde europeo. (...) Ahora el principal argumento de la política agrícola comunitaria es el argumento de la sostenibilidad ambiental. Por eso, se aprobó un documento muy importante que permite crear un sistema alimentario que pueda sostener la defensa del ambiente”.
A su turno, Alejandra Díaz se refirió al diseño e implementación de políticas públicas en alimentos. “La cuestión es que hay muchas aristas sobre el tema de alimentos, pero el tema del derecho a la alimentación es un tema que se encuentra a partir de los años cuarenta como un tema de derechos humanos”, introdujo y recordó: “En el año 1943 va a aparecer el concepto de seguridad alimentaria. Es un concepto que está ligado estrictamente a la idea de los derechos humanos que los estados deben satisfacer”. En este marco, detalló: “Tiene que existir disponibilidad suficiente para que todos los ciudadanos puedan alimentarse. El acceso tiene que ser oportuno, que permita acceder a la alimentación y hay que, o se debería poder aprovechar, todo lo que se pueda la producción de alimentos”.
Por otro lado, habló sobre soberanía alimentaria, un concepto mucho más nuevo que surge en la Cumbre Mundial de Alimentación de la Organización para la Alimentación y la Agricultura del año 1996. “A lo que se refiere es al derecho que tienen los pueblos de definir su propia estrategia y su propia política de producción, distribución y consumo de alimentos en lo que sería su territorio”, indicó.
Tras esta explicación, comentó: “En este proyecto estamos mucho más interesados en encontrar respuestas sobre el primer tema que es seguridad alimentaria (...) para eso tenemos que pensar una política pública sobre cómo lograr que esa seguridad alimentaria se concrete”. Y agregó: “Si queremos pensar una política pública, tenemos que pensar cómo asegurar que la producción de alimentos sea accesible para toda la población en términos de acceso, de cercanía, de acceso, de poder consumir y en términos de que esa producción de alimentos sea también inocua para el ser humano y nutritiva”.
Por su parte, Gabriel Gette habló sobre alimentos, normas, sellos de calidad y productos orgánicos. Para comenzar, se refirió al trabajo que hicieron la FAO y la OMS a través del Codex Alimentarius en el marco de la normativa que indica que los alimentos tienen que ser seguros y no afectar la salud de las personas. “A partir de la década del sesenta, FAO y OMS crearon una comisión, la comisión de Codex Alimentarius, con el objetivo de establecer una compilación de normas, de buenas prácticas, de comportamientos, directrices, que tengan que ver con el objetivo de que no afecte la salud de las personas y lograr que en el ámbito internacional la comercialización de productos alimentarios tenga una estandarización a través del Codex”, detalló. Asimismo, habló del reglamento sanitario internacional: “Está relacionado con el tema de las enfermedades que se transmiten a través de los alimentos y que pueden afectar a la salud pública internacional cuando ese alimento trasciende las fronteras de un estado”.
Por otro lado, indicó que en Argentina está regulado el Código Alimentario Argentino, dado que el país forma parte de los 165 miembros del Codex Alimentarius. “Si bien establece muchas normas que tienen que ver con técnicas bromatológicas y sanitarias, también tiene un capítulo que nos habla de lo que es importación y exportación de alimentos siguiendo la normativa del Codex Alimentarius (...). La autoridad de aplicación es la CONAN, que es la Comisión Nacional de Alimentos”, detalló.
También se refirió a las normas ISO, que surgen a través de la creación de la Organización Internacional de Normalización en 1947 en Reino Unido. “Esta organización internacional sentó las bases de normativas respecto a sistemas de gestión y de procesos de calidad no solo en el área de alimentos (...). Esta ISO estableció los primeros sistemas de gestión que nosotros conocemos que son la 9000, 9001 y posteriores, sistemas de gestión ambiental e inocuidad”.
Finalmente, Martín Cortese disertó sobre alimentos e indicaciones geográficas y alternativas e incidencias en el comercio internacional.
Al inicio, comentó que la cuestión de las indicaciones geográficas tomó mucho ímpetu debido a las negociaciones del Acuerdo Unión Europea-Mercosur y esto se debe a que “el Instituto de las Indicaciones geográficas es un instituto muy reconocido y muy valorado, sobre todo en tierras europeas. No es que en Latinoamérica no haya, no es que no exista, pero lo cierto que hay un respeto, una idiosincrasia y una cuestión histórica que vienen del continente europeo y así se ve reflejado en la gran cantidad de centenares de denominaciones de origen que están registradas bajo el Acuerdo de Lisboa de 1958 que administra la OMPI”, desarrolló. Y agregó que en América Latina “hay muy pocas denominaciones concedidas en materia de productos alimenticios y otras tantas, unas dos decenas, en materia de bebidas de origen vitivinícola (...). Es decir, no está mal la cantidad de números, pero, sinceramente, a pesar de contar con leyes desde hace aproximadamente veinte años, en esta materia no ha proliferado”.
Más adelante, se enfocó en el concepto de indicación geográfica. “Ahí empezamos con el primer gran problema que tiene este instituto. No es una crítica, pero no deja de ser un instituto relacionado con la propiedad industrial”, introdujo y luego analizó: “Como todo derecho de propiedad industrial, es una creación de la ley, existen porque hubo alguien que les dio un reconocimiento y muchas veces ese reconocimiento choca con otros signos distintivos que van a estar en el comercio que no son ni más ni menos valiosos que las indicaciones geográficas dependiendo cada uno de cómo se lo utilice y lo que uno pretenda atribuir a ese sello”.
También explicó que el uso de la indicación de lugar de procedencia se suele proteger por las normas de lealtad comercial y no de las vinculadas a la propiedad industrial o propiedad intelectual, ya que no es naturalmente un instituto de propiedad industrial. “Hoy, por ejemplo, lo tenemos en el actual decreto de necesidad y urgencia 274 del 2019”, indicó.