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Año XX - Edición 365 04 de noviembre de 2021

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Sexta jornada sobre cuestiones complejas en el proceso civil

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El 21 de octubre el Centro de Graduadas y Graduados organizó la sexta jornada sobre cuestiones complejas en el proceso civil, que contó con la participación de Mónica Graiewski, Silvia Guahnon y Jorge Kielmanovich.

Mónica Graiewski dio inicio a la jornada hablando de la restitución internacional de niños: "Desde la primera convención dedicada al tema se buscó crear un procedimiento abreviado basado en la cooperación entre países".

Primero, detalló que los tratados de restitución internacional establecen fundamentalmente reglas de competencia y plazos acotados de conocimiento. Respecto a la competencia explicó que lo que se realiza es "un desdoblamiento de competencias". El juez de donde el niño está siendo retenido va a ser el que decida si debe ser restituido o no. Y, el otro juez, el de residencia habitual del niño, "es el que nunca debe haber perdido su competencia porque es el juez natural del asunto", indicó y explicó que este va a decidir todas las cuestiones de fondo referidas al niño. "El objetivo de todas las convenciones de restitución es retrotraer la situación al estado anterior, al momento que fue trasladado, sin abrir ningún juicio de valor sobre la conducta de ninguno de los involucrados. Es decir, se refieren solamente a los aspectos civiles de los traslados ilícitos internacionales. En este sentido las convenciones son una suerte de medida cautelar innovativa (...) Pero esta regla de restituir al niño al lugar de su residencia habitual, cede cuando hay condiciones excepcionales que tiene que evaluar el juez que decide la restitución", desarrolló.

Respecto a la prueba relacionada con las condiciones excepcionales, señaló que el que tiene que probar es el sustractor en el momento de interponer excepciones, con prueba que el juez pueda evaluar en el momento (por ejemplo, los informes médicos o policiales de otros países) y no puede ser prueba que haya que producir. En cuanto a qué debe probar, cuáles son esas excepciones: que faltan requisitos de admisibilidad (por ejemplo, que quien pide la restitución no tenía o no ejercía derechos sobre el niño o que quien ahora pide la restitución del niño había consentido la mudanza del niño); que exista un riesgo grave físico o psíquico.

Por su parte, Silvia Guahnon hizo referencia al juicio de alimentos. "El proceso se tiene que estructurar de otra forma, y es así como muchas legislaciones provinciales han recogido esta postura y se le ha dado al proceso de alimentos el trámite o de un proceso abreviado por audiencias como en Entre Ríos o un proceso sumarísimo como en Río Negro o se lo regula como un proceso especial pero con características propias", reflexionó a partir de los cambios que se fueron dando en los modelos familiares en los últimos tiempos.

Entre las cuestiones que abarcó la expositora estuvo, por un lado, la retroactividad como fuente común a toda la obligación alimentaria. Luego, con relación a la ejecución mencionó las normas que se incorporaron, especialmente aquella que determina la solidaridad de aquel que tiene el deber de retener por embargo con atención directa a la suma que corresponde pagar por alimentos y cuando el deudor alimentario tiene un crédito y no se deposita la suma correspondiente a ese crédito. También, se refirió al juicio de alimentos entre cónyuges, en particular a aquellos posdivorcio y qué pasa en estos casos con la compensación económica: "Es una confusión en el sentido de que se cree que si hay alimentos posdivorcio no puede haber compensación económica" y viceversa, pero la expositora explicó que tienen naturaleza distinta. Por otra parte, analizó los alimentos ligados a la responsabilidad parental y destacó la posibilidad de iniciar demanda de alimentos contra el progenitor afín contra los ascendientes.

"Lo importante es que no se desnaturalice lo que dice el Código pero que a la vez las legislaturas puedan verse impregnadas del espíritu legislador para poder constituir este proceso de alimentos conforme a toda la nueva dinámica familiar", resaltó finalmente.

Por último, expuso Jorge Kielmanovich sobre el divorcio. En primer lugar aclaró que es un proceso extracontencioso: “Tanto se trate de la petición unilateral como de la petición bilateral de divorcio, no hay una contienda, no hay una controversia. El proceso culmina con el divorcio y la disolución de la comunidad de bienes, si es que el matrimonio se celebró bajo este régimen". En consecuencia, habló de las peculiaridades que se suscitan, por ejemplo, la resolución que dicta el divorcio no pasa en autoridad de cosa juzgada (atributo de las sentencias dictadas en procesos contenciosos), no hay imposición de costas, las partes son peticionantes (no hay actor ni demandado).

Luego, señaló: "La petición del divorcio, no estoy hablando de las acciones que pueden derivarse luego del convenio o de la propuesta reguladora, no está sujeta a mediación obligatoria. Por una razón de pura lógica, ¿cuál es la controversia en el divorcio? Ninguna".
Asimismo, remarcó que éste podría no contener una cuestión patrimonial, "no todo el mundo tiene bienes que liquidar en la comunidad de ganancias".

“El convenio regulador no es la extinción de ninguna comunidad. La comunidad se va a extinguir, como dijimos al comienzo, con la sentencia de divorcio, una vez firme la sentencia de divorcio porque la misma puede ser apelada", comentó.

Más adelante, explicó que considera que tanto la petición unilateral como la bilateral exigen el patrocinio jurídico obligatorio. También, como recaudos de la defensa en juicio mencionó que si bien no es una demanda se deben observar las reglas de notificación de la demanda, por ejemplo en caso de no ser hallado el requerido en el momento de ser notificado que el oficial notificador deba dejar el aviso del artículo 339 del Código Procesal.

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