¡Seguinos!

Año XIII - Edición 238 09 de octubre de 2014

Buscar

SEMPITHIDIA. Perspectivas de género, feminismo y derecho internacional

  • Notas

El pasado 27 de agosto se realizó en la Sala Vélez Sarsfield de la Facultad de Derecho un nuevo encuentro del Seminario Permanente de Investigación Teoría e Historia del Derecho Internacional de la Antigüedad a la actualidad (SEMPITHIDIA) que versó sobre Perspectivas de género, feminismo y derecho internacional”.

En primer lugar, el profesor Emiliano J. Buis, director del seminario, recordó que las reuniones tienen como propósito encontrar un espacio de debate para discutir algunas cuestiones sobre la problemática del derecho internacional desde varias lecturas. “Lo que hicimos fue organizar seis encuentros, trabajando distintos temas de derecho internacional, adentrándonos en ciertos aspectos teóricos de la disciplina. La idea es que desde SEMPITHIDIA surjan nuevas áreas de trabajo, proyectos de investigación colectivos, temas de tesis individuales, entre otros”, resumió. Luego de dedicar encuentros a varios temas, tales como el imperialismo o el colonialismo, en esta ocasión se discutió la temática de la perspectiva femenina. De esta manera, se interrogó si es posible hablar de una visión de género del derecho internacional y qué es lo que le aporta a los estudios sobre el derecho internacional este tipo de lecturas.

En cuanto a los autores de los textos de lectura obligatoria que se repartieron antes del encuentro, se identificaron puntos en común pero también distintas posiciones al analizar las perspectivas de género en el plano jurídico. El texto de Charlesworth “Métodos feministas en el derecho internacional”, que se discutió primero, plantea un juego con la visibilización de la mujer después de la oscuridad y el silencio. “Me parece que lo que Charlesworth está logrando, desde sus primeros textos hasta ahora, es sentar las bases para aplicar una teoría que parte de estos silencios que el derecho internacional tradicional plantea para intentar mostrar el reverso de un derecho internacional que históricamente fue creado por hombres en una sociedad masculinizada y desde una perspectiva androcéntrica”, explicó el profesor Buis. Además, expresó que en las lecturas “tercermundistas” (TWAIL), en general, lo que uno encuentra es que las interpretaciones del derecho internacional parten de una visión bastante dicotómica y, por lo tanto, hay que empezar a quebrar aquella idea binaria del derecho internacional. “Charlesworth, en algún sentido, va por esta senda conceptual cuando critica esta tradicional relación entre lo masculino, en tanto sujeto, y lo femenino, en tanto objeto. Recupera ejemplos concretos de en qué medida la mujer, en varias ramas del derecho internacional, es vista como objeto de protección más que como un sujeto activamente interviniente”, reseñó.

Seguidamente, los intervinientes en el Seminario se refirieron al texto de Fellmeth, “Feminismo y derecho internacional”, mucho más extenso en cuanto a sus pretensiones y contenido. Se señaló que el artículo reconoce, en alguna medida, la lógica de las teorías que plantea Charlesworth, pero a su vez muestra los riesgos de emplear una metodología que en algún sentido implique la reproducción de los mismos modelos que se critican. “Fellmeth trabaja con el resquebrajamiento entre lo público y lo privado, que a su vez lleva a una pre-identificación de lo público con lo masculino y lo privado con lo femenino”, indicó Buis. Pero dado que esa dicotomía entre lo público y lo privado es falsa, se muestra que no debe recuperarse el ámbito de lo privado para proyectarlo al ámbito de lo público. “Si hay alguna arista que los tres textos pareciera que comparten es la afirmación de que históricamente hay una visión de la exclusión de lo femenino como aquello que responde al universo de la otredad”, opinó.

Finalmente, en lo que respecta al texto de Ruskola “Raping Like a State”, Buis observó que trabaja desde cierta lectura de los paradigmas de género que, frente a la oposición masculino-femenino, incluye la categoría queer, lo que le permite jugar de otra manera con el juego de imposición de las normas internacionales. Asimismo, analizó que el autor trata de escapar de la idea de lo dicotómico desde varios lugares y juega con los lugares intersticiales. De esta manera, cada tipo de vínculo que se crea desde los Estados europeos implica oponerse a los “otros” y así se construye una otredad que, en clave de género, se funda en la hipermasculinización o en la feminización de aquellos con quienes se interactúa. Hacia el final, se resumió la tesis del autor: “El colonialismo no es simplemente una violación metafórica de los países occidentales masculinos a los países no occidentales femeninos, sino que constituye una violación homoerótica por parte de los Estados occidentales masculinos a los Estados que tienen una masculinidad diferente, pero que genera en ese que tiene esta otra masculinidad un deseo de ejercer la masculinidad del mismo modo en que es ejercida por Europa”.

“Si hay alguna arista que los tres textos pareciera que comparten es la afirmación de que históricamente hay una visión de la exclusión de lo femenino como aquello que responde al universo de la otredad”, opinó el profesor Emiliano J. Buis.