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Año XIII - Edición 234 14 de agosto de 2014

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SEMPITHIDIA. El monismo internacionalista: empíricamente falso y normativamente malo

  • Notas

El 2 de julio pasado tuvo lugar una nueva reunión del Seminario Permanente de Investigación sobre Teoría e Historia del Derecho Internacional de la Antigüedad a la Actualidad (SEMPITHIDIA), dirigido por el profesor Emiliano J. Buis. En esta ocasión, el Seminario contó con la presencia, como invitado, del profesor Alberto Puppo, quien se refirió a “El monismo internacionalista: empíricamente falso y normativamente malo”.

En primer lugar, Alberto Puppo entendió que la idea básica del texto nace de una intuición que existe entre algunos internacionalistas y constitucionalistas. “El monismo internacionalista puede ser conocido como constitucionalismo global, es decir, la idea de que podemos pensar a los órdenes jurídicos interno-internacional como un solo sistema y que quizás podemos entender que existe algo como una constitución mundial”, explicó. De este modo, hizo mención a Hans Kelsen, quien dedicó su obra a elaborar una noción teóricamente sólida de monismo, y quien también identificó dos formas de ser monista: una dimensión epistemológica, en donde el monismo es una forma de conocer al fenómeno jurídico; y una dimensión normativa o ideológica, la cual consiste en expresar una cierta preferencia para el Derecho Internacional. Recordó que Kelsen construye una teoría del conocimiento del Derecho a partir de ciertos valores. “Su idea es que en el Derecho no existen contradicciones, y que por lo tanto, siendo el Derecho Internacional y el Derecho Interno fenómenos jurídicos, necesariamente ambos fenómenos pertenecen al mismo sistema jurídico”, resumió. Así, observó que en la tesis epistemológica del monismo hay que reconstruir todo el material potencialmente jurídico a partir de un solo criterio último de validez. De esta manera, recordó que la tesis es puramente epistemológica porque no dice si el criterio último es un criterio interno o internacional. “Desde el punto de vista epistemológico, la tesis kelseniana es neutral, ya que simplemente dice que el científico del Derecho, cuando se acerca al material normativo, lo debe reconstruir como un único sistema de normas válidas”, aseveró.

En cuanto a su propia tesis, expresó que la preferencia para la paz solo puede ser satisfecha si se subordina el Derecho Interno al Derecho Internacional, debido a que el Derecho Interno es simbolizado por la soberanía de los Estados y se necesita limitar esta soberanía a partir de normas que se imponen a los Estados. “Es mejor si existe un sistema jurídico en ºdonde fuentes internacionales se imponen a los Estados con el resultado de limitar el ejercicio de la soberanía de los Estados. Para mí es mejor si el Derecho Internacional está supraordinado respecto del Derecho Interno”, analizó. Sostuvo que el monismo internacional, desde el punto de vista explicativo, impone una distorsión de la realidad, como por ejemplo: ver sanciones donde no las hay o ver instituciones de tipo interno cuando no son de ese tipo, entre otras. “No me contento en decir que, desde el punto de vista explicativo, tiene muchas fallas, sino que voy mucho más allá diciendo que aunque fuera una buena explicación de la realidad sería una postura normativa mala. Por ende, aunque fuera una buena explicación, deberíamos descartar al monismo por sus consecuencias”, exteriorizó.

Seguidamente, se refirió a la obra de Kelsen “La Teoría General de las Normas”, en donde se establece que no hay relación lógica entre las normas, ya sea directa o indirectamente, por lo que no hay razón para sostener al monismo en términos epistemológicos. “Desde el punto de vista kelseniano, el monismo es necesario, y desde el punto de vista epistemológico, es necesario si necesitamos evitar contradicciones normativas. Pero una vez que renunciamos a la idea de que no puede haber una contradicción entre dos normas válidas, automáticamente para Kelsen desaparece la exigencia de ser monista por razones lógico-epistemológicas, y por lo tanto, queda nada más la exigencia de ser monista por razones morales”, examinó. Para finalizar, sustentó que el monismo no solo no funciona porque como tesis epistemológica nos obliga a distorsionar la realidad, sino que también cuando lo tomamos muy en serio nos deja con la búsqueda de una fuente última, y si esta resulta ser el Consejo de Seguridad de la ONU, “estaríamos con un criterio último de validez que es la voluntad arbitraria de unos pocos Estados”.

“Es mejor si existe un sistema jurídico en donde fuentes internacionales se imponen a los Estados con el resultado de limitar el ejercicio de la soberanía de los Estados. Para mi es mejor si el Derecho Internacional está supraordinado respecto del Derecho Interno”, analizó el profesor Alberto Puppo.