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Año XII - Edición 211 23 de mayo de 2013

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Seminario “Vigencia de la Constitución Nacional”

  • Notas

Los días 25 de abril y 2 de mayo se efectuaron dos de las últimas reuniones del seminario organizado por el Departamento de Derecho Público I sobre la vigencia de la Constitución Nacional.

Durante la primera jornada, el panel estuvo integrado por los profesores Mario Resnik y Juan Vicente Sola; mientras que el segundo encuentro estuvo a cargo de los profesores Mario Justo López y Néstor Sagüés.

El profesor Mario Resnik presentó su tema titulado “La Constitución Nacional en una concepción sistémica del Estado”. Para comenzar, sostuvo que no se puede disociar el texto normativo de la historia de la Constitución ni de la historia argentina. “Para nosotros la Constitución no es un texto, la Constitución, además de un texto, de una norma que atribuye competencias, que se refiere a las garantías y a los derechos de los grupos; es un texto que tiene que ver con la entraña misma de la historia argentina. Hoy, me parece que el tema de la Constitución es una cuestión que afecta tanto a la convivencia social, que no es un buen momento para pensar en la reforma”, opinó Resnik sobre los hechos acontecidos el día anterior. “Ayer lo que presenciamos es que se instauró una nueva manera de restaurar la Constitución que no es la manera normativa”, continuó.

Adentrándose en el tema propuesto para el día, el expositor explicó los conceptos básicos de la teoría sistémica en un sistema político. De esta manera, existe un ambiente internacional que rodea al sistema interno y que está en permanente relación con él. Este sistema presupone una ordenación jerárquica y la existencia de un elemento central en el equilibrio inestable del sistema. Estos elementos que convocan al desequilibrio o que lo evitan no están en la Constitución, están en los protagonistas políticos, en la historia argentina, en los hábitos, en la cultura.

Resnik continuó indicando que todo sistema es, además de una pluralidad de partes interconectadas, una manera de comunicación. En una visión sistémica de la Constitución lo que va a interesar es cómo se intercambian los mensajes en la sociedad de ese sistema.

Retomando la idea de la interrelación existente entre la historia y la Constitución, el expositor opinó: “somos lo que somos porque antes hemos sido de alguna manera y lo que estamos siendo es lo que de alguna manera seguirá siendo el sistema”.

Para concluir, señaló que el desprecio por la ley es lo peor para el sistema, y que un país que tiende a la anomia no cree en ellas salvo si se la aplican a otro.

Seguidamente, el profesor Juan Vicente Sola se refirió a “La Constitución como Contrato Social” y comenzó su exposición brindando una definición económica del texto supremo: una Constitución son las limitaciones ex ante para evitar un comportamiento que uno cree que puede pasar ex post. La primera teoría de la Constitución es la autolimitación, de Baruch Spinoza, según la cual en una sociedad las personas deben auto-limitarse, nunca deben llevar su poder hasta los extremos posibles. La teoría más clara de la limitación es el contrato social, teoría que ha vuelto a ser repensada. El contrato social es un modelo que nos permite predecir comportamientos, sostuvo Sola. Luego de resumir la teoría de Hobbes, el expositor sostuvo, basándose en el famoso caso “Marbury Vs. Madison”, que “la Constitución tiene que durar para los tiempos, y si tiene que durar para los tiempos no puede ser muy verbosa porque no se pueden prever todas la hipótesis del futuro ya que vivimos en un marco de incertidumbre y hay cosas que no podemos conocer ni calcular”. Así, Marshall resolvió que la Constitución tiene que ser lacónica, breve, y es el Poder Judicial quien debe decir lo que la ley es, son los jueces los que van a completar la Constitución. En un novedoso intento por aplicar la doctrina de los contratos implícitos y a largo plazo, Sola sostuvo que el principal del mismo es la sociedad, que acepta un contrato y su estructura de gobierno. Esta estructura es quien lo tiene que administrar o renegociar permanentemente, en otras palabras, los jueces. Pensada como un contrato implícito, “la Constitución no está cerrada, se reescribe todos los días, y lo hace a través de decisiones judiciales en la cual planteamos nuestros conflictos, nuestros problemas y hay una organización jerárquica, con cabeza en la Corte, que nos permite encontrar las normas constitucionales que resuelven los problemas, que nos permite participar en el debate, y que nos permite también vivir en una sociedad democrática”, concluyó el expositor.

El profesor Mario Justo López abrió la jornada del día 2 de mayo y se refirió al significado de las palabras en la discusión política. El punto central de su disertación versó sobre la tensión entre el gobierno de todos (democracia) y la idea de Constitución como limitación al poder. De acuerdo con el disertante, la democracia constitucional proviene de un proceso en el que convergieron dos vertientes distintas. Una primera corriente liberal intentó poner límites al poder del gobierno monárquico por lo que surgió la idea de una Constitución como técnica legal para lograr esto. De esta manera, se da lugar a la otra vertiente, la democrática, con la idea de que el poder del gobierno sólo puede tener origen popular y aparece la expresión soberanía del pueblo. Surge, así, cierta tensión ya que se consideró a la Constitución como una técnica para limitar un poder ilegítimo y que el poder popular no debería tener límites. La escuela liberal entiende, sin embargo, que los seres humanos racionales no están dispuestos a renunciar a sus libertades básicas, sino que pretende gozar el conjunto más amplio de esas libertades que entre sí son iguales y no se pueden sacrificar unas por otras. Lo que sí puede hacerse es limitarlas para que el conjunto que todas las personas gozan sea el más amplio posible, que es lo que pretende lograr una Constitución.

En sus reflexiones finales, Mario Justo López distinguió entre quien elige y quien es elegido y se refirió al concepto de democracia electoral, basado en una técnica mayoritaria proveniente del principio de igual consideración y “que se define por cantidades, no por cualidades, no es que la mayoría es justa”. “Cuando defendemos el gobierno de la mayoría, estamos defendiendo algo que es una regla de juego para conformar el gobierno, no estamos defendiendo la forma en que logramos instalar un gobierno justo”, concluyó el expositor.

A continuación, el profesor Néstor Sagüés se refirió a la medida en que la doctrina de la convencionalidad puede erosionar fragmentos de la Constitución restándole vigencia. Las fronteras entre el derecho constitucional y el derecho internacional, en particular el de los derechos humanos, sostuvieron, años atrás, una relación pacífica pero distante, partiendo del supuesto de supremacía de la Constitución. Sin embargo, ese escenario ha cambiado y el derecho internacional de los derechos humanos, de acuerdo a Sagüés, “se ha convertido en un derecho apremiante, exigente, impetuoso”. El control de convencionalidad tiene por meta afirmar la supremacía de los tratados de derechos humanos y fue la misma Corte Interamericana quien se encargó varios años de realizarlo. En 2006 se produjo una transformación importante cuando la Corte establece que es obligación de los jueces nacionales controlar y lograr la armonización de los textos legales nacionales no sólo con las leyes internacionales, sino también con la jurisprudencia de la Corte, justificando esta decisión en los principios de buena fe internacional, Pact sunt servanda, el efecto útil de los tratados. Sagüés opinó que este control no se infiere del Pacto San José de Costa Rica, sino que es construido por la Corte personalmente que obliga al juez a hacer un reciclaje del derecho interno en aras de armonizarlo, de compatibilizarlo, para lo cual debe aggiornar al derecho interno, debe reciclar al derecho interno, debe reconvertirlo conforme las directrices sentadas por el Pacto de San José de Costa Rica y la jurisprudencia de la Corte interamericana”.

Finalmente, Sagüés planteó su tesis personal, que dio en llamar “La Constitución Convencionalizada, según la cual se propicia la progresiva armonización formal de la interpretación de los textos constitucionales con las convenciones y las sentencias de la Corte Interamericana, en el marco de la responsabilidad internacional del Estado y los deberes para éste emergentes del Sistema internacional y regional.

“Cuando defendemos el gobierno de la mayoría, estamos defendiendo algo que es una regla de juego para conformar el gobierno, no estamos defendiendo la forma en que logramos instalar un gobierno justo”, indicó el profesor Mario Justo López.