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Año XI - Edición 192 10 de mayo de 2012

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Seminario sobre Transporte Multimodal y las Reglas de Rotterdam

  • Notas

En la tarde del 24 de abril último se realizó en el Salón de Actos de nuestra Facultad de Derecho un seminario sobre transporte multimodal tomando como punto de partida lo establecido en las Reglas de Rotterdam. El evento fue organizado por Griselda Capaldo, Profesora Adjunta de la Casa, y por el Departamento de Derecho Económico y Empresarial, en tanto que se contó también con el auspicio de ElDial.com -Biblioteca Jurídica On-line-.

Algunas de las temáticas abordadas fueron: cadenas logísticas, competitividad y políticas de transporte, la importancia de la Hidrovía Paraná-Paraguay para la economía de país y la necesidad de adaptarla a las nuevas exigencias, ¿qué pueden hacer las Reglas de Rotterdam para Argentina?, defensa del consumidor en el derecho marítimo y especialmente en los contratos de volumen, aportes de una eventual ratificación de las Reglas de Rotterdam al derecho del transporte chileno, entre otros. Entre los participantes estuvieron: Antonio Zuidwuk, Gustavo Deleersnyder, Rodolfo Fiadone, Alejandro Vega, Jorge Radovich, Javier Ignacio Fernández Carrera.

La inauguración formal del seminario estuvo a cargo de Daniel R. Vítolo, Profesor Titular de esta Facultad y Director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial. Pero previo a ello, Griselda Capaldo señaló brevemente algunas de las principales cuestiones que seguidamente se analizarían. De este modo, explicó que “ciertamente, la logística es una de las actividades más antiguas que nació por la necesidad de adecuar la oferta y la demanda cuando estaban ubicados a kilómetros de distancia”. Lo que se buscaba en el operador logístico era cierta destreza práctica, pero en las últimas décadas la logística devino en una disciplina científica que exige de conocimientos, metodologías y manejos de ciertas herramientas. Para Capaldo esta logística tiene innumerables facetas porque por medio de ella es posible satisfacer tanto las necesidades logísticas de la organización de los juegos olímpicos, por ejemplo, como las necesidades de una empresa de manufacturas. También permite la optimización del sistema global de un transporte multimodal. “La logística exige una visión holística adecuada a la complejidad y globalización, y es por eso que está cada vez más influida por la telemática, por las economías de escala, por la creciente ubicuidad de las redes locales y también por ese fenómeno progresivo de la concentración de la población en centros urbanos”, describió. En lo relativo a las Reglas de Rotterdam, enseñó que han tenido la particularidad o el atributo de generar posiciones antagónicas. Por un lado, se encuentran quienes están a favor de la ratificación por parte del Estado de esas normas y, por el otro, los que están decididamente en contra.

A su turno, Daniel R. Vítolo expresó: “Desde el Departamento de Derecho Económico y Empresarial somos concientes de que resulta muy complejo definir desde el ámbito del derecho el concepto de logística”. Cuando hablamos de logística estamos hablando a la vez de un proceso, de un sistema e incluso hoy de una disciplina. “A menudo, aunque utilizado de forma indiscriminada, el uso del término logística es casi habitual en nuestro lenguaje, y referido a cuestiones que van más allá de la mera provisión de servicios de transportes”, examinó. De hecho, puede ser aplicado a todas las fases que integran un proceso más amplio que comprenden todos ámbitos de movimiento o traslado desde origen a destino y que, en general, redunda en el beneficio del consumidor final del producto a quien se le puede brindar a un mejor precio un mejor servicio y una mejor calidad del producto.

“El transporte multimodal no sólo es una expresión moderna del transporte, sino que también es principalmente una forma eficiente y adecuada para dar respuesta a los nuevos requerimientos del mercado de trasladar las mercaderías desde un origen hasta un destino”, definió. El gran alcance del transporte multimodal es lograr que la combinación entre modos de transportes sea aún más competitiva que el transporte unimodal, segmentado o combinado, logrando así transformar en una realidad la complementariedad de los modos de transporte. Amplió que “el transporte multimodal permite a los industriales trasladar su mercancía desde el origen hasta el destino final con un solo contrato, con la atención técnica de la carga, con menores costos de traslado, en la cantidad adecuada y con la frecuencia requerida”.

Por otra parte, sostuvo: “Sabemos bien todos nosotros que se conocen como Reglas de Rotterdam a un proyecto de convención cuyo título completo es ‘Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo’”. El mismo propone establecer un régimen uniforme por el cual se regulan los derechos y obligaciones de los cargadores, porteadores y destinatarios sujetos a un transporte de puerta a puerta que comprenda un tramo internacional por vía marítima. Además, según ha sostenido la comisión redactora y la institución internacional que lo patrocina, el texto se propone desarrollar y modernizar antiguos convenios que regían al transporte internacional de mercancías por mar, particularmente el Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque, conocido como las Reglas de La Haya, y el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías o Reglas de Hamburgo.

“Desde nuestro punto de vista, este convenio se trata de un documento complejo y sumamente controvertido, muy extenso, de difícil interpretación en muchos de sus puntos”, examinó finalmente.

“Desde nuestro punto de vista, este convenio se trata de un documento complejo y sumamente controvertido, muy extenso, de difícil interpretación en muchos de sus puntos”, examinó el profesor Daniel R. Vítolo.