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Año XI - Edición 202 25 de octubre de 2012

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Seminario sobre régimen legal para micro, pequeña y mediana empresa

  • Notas

El 4 de septiembre tuvo lugar un nuevo encuentro del seminario sobre régimen legal para micro, pequeña y mediana empresa en el Instituto Gioja.

En primer término, el Contador Público, Juan L. Catuogno, se refirió a las cuestiones técnico-instrumentales. Así, afirmó que “el negocio subyacente de los fideicomisos es una empresa, la condición de PyME es independiente de la figura jurídica que se adopte para su administración. De la ley 24.441, que instituye el fideicomiso en nuestro Derecho positivo, es posible constituir una empresa con causa en un fideicomiso que es una figura nueva, diferente, con régimen propio e independiente de las demás sociedades”.

Desde el punto de vista económico, observó que la empresa es una “reunión organizada y coordinada de una universalidad de variados bienes, derechos, medios y recursos con el fin de afectarlos de hecho o de derecho a la producción y/o comercialización de determinados bienes y servicios conforme a un plan de negocios y elaborado a partir de una idea productiva de un emprendedor”. Además, marcó que el fideicomiso implica una transferencia de bienes y derechos para que se lleve a cabo la empresa.

Observó entonces que en la práctica sucede quela PyMEniega el carácter de empresa o personería jurídica a los emprendimientos organizado bajo el contrato de fideicomiso. Como consecuencia, hay una clara desigualdad de la ley que colisiona con un precepto constitucional esencial.

Por su parte el Dr. Mario A. Carregal trató las cuestiones jurídicas y legales, distinguiendo que el contrato de fideicomiso puede ser a título oneroso o gratuito según si el fiduciario es remunerado o no remunerado por su función, respectivamente. A su vez, destacó que la transferencia de la propiedad fiduciaria siempre es a título de confianza, nunca es a título oneroso o gratuito. Todo fideicomiso se constituye con el fin de tener un negocio distinto al original (subyacente) que puede ser a título neutro, gratuito u oneroso. “La función fundamental del fideicomiso es la protección de los bienes afectados al negocio subyacente”, subrayó.

Veinte años después de la sanción de la ley 24.441, aludió a que la protección de los bienes ha dado lugar al fideicomiso inmobiliario a partir del artículo 2.662 del Código Civil que no fue aplicado por 120 años. “El fideicomiso es suficientemente amplio y flexible para dar cabida a una serie de grandes negocios subyacentes, como es el caso de la PYME”, opinó. En este tipo de negocios, describió que el fiduciario puede tener diferentes roles en el manejo de los bienes fideicomitidos, administrando el negocio que lleva a cabo con ellos e incluso ejerciendo un simple rol de espectador y guardián de la propiedad durante la vigencia del contrato, como sucede con el dueño de las cosas dadas en leasing.

“La transferencia de la propiedad fiduciaria siempre es a título de confianza, nunca es título oneroso o gratuito”, afirmó Mario A. Carregal.