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Año XV - Edición 262 24 de marzo de 2016

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Seminario sobre fundamentos constitucionales del Estado

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La cuarta reunión del Seminario sobre Fundamentos Constitucionales del Estado (Año II), dirigido por Raúl Gustavo Ferreyra, tuvo lugar en el Salón Rojo el pasado 18 de noviembre. En esta oportunidad, se desarrolló un diálogo acerca de "La inevitable globalización del Derecho Constitucional", texto de Mark Tushnet. El evento fue coorganizado por la Cátedra de Derecho constitucional de Raúl Gustavo Ferreyra, el

Departamento de Posgrado, el Ciclo de actividades académicas "Dialogando desde el Sur" y el Departamento de Ciencias Sociales y el Círculo Doxa de la Ciudad de Buenos Aires.

El evento fue moderado por Mario Cámpora. Con relación a Mark Tushnet, explicó que es uno de los grandes expositores de los Critical Legal Studies y posteriormente de lo que se da a llamar constitucionalismo popular en Estados Unidos.

Seguidamente, Fernanda Lage afirmó que el texto está dividido en cuatro partes: los procesos descendentes de la globalización, los procesos ascendentes, otras carreras y finaliza con una conclusión. “(Tushnet) sigue una corriente denominada constitucionalismo popular, su idea principal es sacar el control de constitucionalidad de las cortes y traerla al parlamento o integrarla de alguna forma en la política pública”, añadió. Asimismo, la oradora describió que para él el derecho es político y es un mecanismo para el cambio social. Rosario Tejada, por su parte, se refirió a los procesos que van a materializar en la realidad el fenómeno de la globalización del derecho constitucional. Desarrolló que Tushnet divide los procesos ascendentes, que operan desde las bases, intentando ejercer influencia hacia la cúspide, y los procesos descendentes, los más tradicionales, que operan desde la cúspide hacia las bases. “En los procesos descendentes, Tushnet identifica cuatro sujetos operantes que son los jueces de los tribunales o cortes constitucionales, las ONG, los organismos que tienen su génesis en tratados internacionales y una cuarta categoría, que se asimila a la de los procesos ascendentes, que es la influencia que van a ejercer las naciones en relación con sus trabajadores”, observó. Tras esto, Francisco Balbín remarcó que se debe hacer alusión a la conceptualización de la globalización en el ámbito jurídico. En este sentido, mencionó dos teorías. La primera de ellas entiende a la globalización como un proceso unidimensional, la globalización en el ámbito jurídico es la herencia de los tratados internacionales. “Este jurista parece oponerse a esta postura y parece entender que la globalización es una red compleja, que contiene no solo interacciones, sino influencia y flujos que están identificados con estas corrientes ascendentes y descendientes. Tushnet entiende a la globalización como un proceso pluridimensional”, diferenció.

El invitado especial, Martín Böhmer, hizo mención de que Tushnet puntualiza que a partir del final de la Segunda Guerra Mundial estamos en presencia de una confluencia de tradiciones jurídicas. “La traducción institucional del proyecto moderno en el siglo XIX dio lugar a dos grandes tradiciones jurídico-políticas en Occidente la europea continental vinculada con la supremacía legislativa y la idea de codificación; la tradición norteamericana, (…) que propone un sistema de frenos y contrapesos en el que el poder judicial es un poder político más que tiene capacidad de control de constitucionalidad”, observó. El sistema norteamericano comenzó a resquebrajarse con la crisis del 30 y la respuesta a esa crisis lo fue acercando a la tradición continental. Europa continental sufre el impacto del Holocausto y las violaciones a los derechos humanos. “Europa responde, como dice Tushnet, constitucionalizándose, creando tribunales constitucionales, afirmando pactos de derechos humanos, que la acerca a la idea de control de constitucionalidad americana”. Así, estas dos tradiciones han ido confluyendo y en el siglo XXI están muy cerca. “Nosotros somos parte de una tercera tradición, la latinoamericana, esta decisión de los pueblos latinoamericanos de confiar el poder en la figura del presidente, para construir el Estado nacional, concentrando poder en la figura presidencial. Este paradigma constitucional se rompió a comienzos del siglo XX y a partir de las violaciones sistemáticas de derechos humanos ese paradigma terminó y también estamos confluyendo, como Europa y Estados Unidos, a un sistema como el que menciona Tushnet de a la vez, democracia, donde la legislación es fuente de derecho legítima y una democracia constitucional, donde la Constitución y los derechos también son fuente legítima de obligaciones.

Leandro Vergara comentó que Tushnet relata cómo los organismos de máxima jerarquía constitucional se ven influidos por un derecho no nacional. Hacia el final, consideró: “No termino de entender la propuesta de Tushnet, más bien veo a alguien que ve con mucha claridad lo que está sucediendo, trata de darle una explicación y pone el acento en algo interesante. Me quedo con reforzar los mecanismos de participación, el uso del derecho, de crear una interpretación del derecho (…) Habría que promover una teoría del derecho que dé cuenta de lo que sucede”. A su turno, Raúl Gustavo Ferreyra observó que Tushnet no es una figura hegemónica dentro del pensamiento jurídico norteamericano, más bien se trata de un pensamiento minoritario. “Ahí está la riqueza que hemos perseguido en el texto de este profesor de Harvard”. Además, Ferreyra aseveró que Tushnet tiene perfectamente la orientación de qué sucede cuando se lleva adelante un proceso de globalización o mundialización del derecho público o el derecho privado. “No es lo mismo globalizar el derecho privado que globalizar el derecho público”, señaló.