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Año XIV - Edición 258 05 de noviembre de 2015

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Seminario sobre fundamentos constitucionales del Estado

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El pasado 23 de septiembre se realizó en el Salón Rojo la 3ª reunión del Seminario sobre Fundamentos Constitucionales del Estado, dirigido por Raúl Gustavo Ferreyra. La actividad fue coorganizada por la Cátedra de Derecho Constitucional del profesor Ferreyra, el Departamento de Posgrado, el Departamento de Ciencias Sociales, el Círculo Doxa de la CABA y el Ciclo de Actividades Académicas “Dialogando desde el Sur”.

En esta ocasión, se realizó un análisis del renombrado texto teórico "Los jueces ¿crean Derecho?", de Eugenio Bulygin, participando como expositor Enrique Javier Morales y como invitados especiales Eugenio Bulygin y Juan Pablo Alonso. La coordinación del evento estuvo a cargo de Diego Alberto Dolabjian y Johanna Romero.

De manera introductoria, Raúl Gustavo Ferreyra indicó que la reunión es “especialísima y destacadísima; es casi un hecho histórico en la Facultad, porque tenemos la suerte de que en el mismo recinto se encuentren dos de los más grandes juristas del Derecho argentino”, en alusión a Eugenio Bulygin y Julio Bernardo Maier. Luego, añadió que hoy en día nos vemos desbordados por el creacionismo jurisprudencial y por todo tipo de cosas que suceden, donde la configuración normativa ha dejado de estar en los parlamentos, en las asambleas y en los congresos y reside en la sede jurisdiccional.

Luego, hizo uso de la palabra el coorganizador de la reunión, Ricardo Rabinovich-Berkman. Más tarde, Juan Pablo Alonso, actual Presidente de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho (AAFD) y quien trabaja con Bulygin hace mucho tiempo, presentó una reseña sobre la vida del autor en cuestión.

A su turno, Enrique Javier Morales expuso un trabajo de su autoría respecto al texto en discusión. Explicó que Bulygin formula un interrogante que ha sido una cuestión muy debatida en los últimos 200 años y ha recibido respuestas disímiles: los jueces dictan sentencias, pero ¿crean derecho? Bulygin diferencia entre tres teorías que discrepan acerca de dos puntos fundamentales: “¿Qué se entiende por “derecho”? ¿Qué quiere decir ‘crear derecho’?”. Para la primera, el derecho es un conjunto de normas generales creadas por el legislador, los jueces se limitan a su aplicación a casos concretos. Para la segunda (Kelsen), el derecho es un conjunto de normas generales e individuales (los jueces crean normas individuales en la sentencia). Bulygin refutó la tesis kelseniana. Parece exagerado afirmar que existe “creación de derecho” cuando la parte dispositiva de la sentencia está fundada en una norma general creada por el legislador. El iusfilósofo argentino defiende una tercera teoría: el derecho está compuesto por un conjunto de normas generales; los jueces no crean derecho en situaciones normales, pero sí en situaciones muy especiales: cuando la norma general mediante la cual justifican sus decisiones no es una norma creada por el legislador. Bulygin enfocó el debate en su texto, en el problema de las lagunas normativas, contradicciones normativas, lagunas axiológicas y la función judicial, analizando el problema de la “discrecionalidad” judicial en tales hipótesis, que repercute, en última instancia, en la teoría de división de poderes.

Posteriormente, Eugenio Bulygin, realizó los agradecimientos pertinentes y luego expuso que los jueces a veces crean derecho, y lo crean cuando utilizan una norma general que no estaba antes aceptada como tal. Es decir, crean normas generales porque “dictar sentencia no es crear derecho”, identificó. Seguidamente, Julio Bernardo Maier destacó que, desde el punto de vista político, aceptar que los jueces crean derecho, conduce, en último extremo, a decidir la cuestión según la voluntad del juez. “Es absolutamente necesario que nosotros pensemos quién puede llenar esa laguna vacía y no me gusta que la llenen los jueces”, reconoció.