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Año XIII - Edición 237 25 de septiembre de 2014

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Seminario sobre fundamentos constitucionales del Estado

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Coorganizado por la Cátedra de Derecho Constitucional de Raúl Gustavo Ferreyra y el Círculo Doxa de la Ciudad de Buenos Aires, el 27 de agosto se desarrolló la segunda reunión en el marco del Seminario sobre fundamentos constitucionales del Estado, durante la cual se produjo un diálogo sobre "El Derecho de la constitución y su fuerza normativa", texto de Germán J. Bidart Campos. En esta oportunidad, la exposición estuvo a cargo de Diego A. Dolabjian y el evento fue moderado por María Fernanda Lombardo. Además, se presentaron como invitados especiales los profesores Carlos F. Balbín y Leandro Vergara.

Para comenzar, el profesor Raúl Gustavo Ferreyra expresó su agradecimiento a los presentes y destacó que Bidart Campos dirigió la tesis doctoral de Balbín sobre decretos por razones de necesidad y urgencia. “Hemos elegido esta fecha porque la semana que viene se cumplen diez años de la partida de Germán Bidart Campos”, recordó Ferreyra. En este sentido, resaltó que los juristas constantemente evocan la figura del maestro y su magisterio. Por otro lado, dijo que Dolabjian fue uno de los últimos juristas que tuvo la fortuna de conocer a Bidart Campos. En cuanto al texto elegido, resaltó que se trata de uno de sus textos íconos. Asimismo, destacó la gran producción de textos que desarrolló Bidart Campos a lo largo de toda su vida. “Lo que plantea Bidart Campos es la presencia de la Constitución hacia fines del siglo XX y la irradiación que provoca la fuerza normativa hacia el resto del ordenamiento jurídico”, explicó. Asimismo, contempló que no hay segmentos de la Constitución que no posean normatividad específica.

A su turno, Diego A. Dolabjian mencionó algunas de las obras más importantes de Germán Bidart Campos. Además, destacó la idea de que el Derecho es creado por el poder, pero también es cierto que el poder es encauzado y reglamentado por el Derecho. “El Derecho no es solo un conjunto de normas respaldado por el poder y por la fuerza, sino que además es un sistema que se refiere a como se usa esa fuerza”, explicó. El Derecho Constitucional intenta que una norma atrape ese poder e impida que se extralimite. En cuanto a la Constitución, el expositor puntualizó que la idea de Constitución como Derecho y su fuerza normativa hoy en día es evidente, pero no siempre fue así. En tal sentido, la idea del control judicial de constitucionalidad en Europa tardó bastante en aparecer. Dolabjian se refirió a Kelsen como el ideólogo del control concentrado de constitucionalidad, quien genera un sistema para controlar las posibles violaciones de la Constitución, pero en Kelsen no estaba de una manera firme la idea de que los derechos consagrados en la Constitución eran los contenidos que debían ser garantizados por el control de constitucionalidad. El autor que habla con mayor certeza de la fuerza normativa de la Constitución es Konrad Hesse, quien toma la idea de que la fuerza normativa de la Constitución no es una mera ficción. “La Constitución tiene que tener un reflejo en los hechos, pero la Constitución también puede influir en los hechos”, advirtió.

Con relación al trabajo de Bidart Campos, recordó que cuando habla de la fuerza normativa de la Constitución se refiere no solo al texto, sino a la norma, conducta y valor. “Discute muchas de las tesis constitucionales acerca del control de constitucionalidad”, remarcó. Entre otras discusiones planteadas, mencionó la cuestión acerca de que si el control de constitucionalidad solo puede funcionar por excepción y si no existe la vía de acción. “Una cosa es que haya caso y otra es que no haya la vía de acción (…) Mezclar causa con inexistencia de acción era un error y Germán lo manifestaba muy bien”, recalcó. Por otra parte, comentó que lo que no se ha desarrollado, según Bidart Campos, para dotar a la Constitución de fuerza normativa verdadera, es la acción popular. Hacia el final, destacó que Bidart Campos fue un visionario: “Muchas de las cosas que Germán planteó en su trabajo, luego vemos que se plasman y estamos mejor que antes”.

Seguidamente, Carlos F. Balbín subrayó sobre Bidart Campos: “Fue un jurista que además de sus virtudes intelectuales tenía muchas cualidades personales”. Entre otras virtudes, destacó su capacidad de autocrítica y su humildad. “Era un profesor que más que dar respuestas hacía preguntas. El mejor docente es capaz de hacer la pregunta correcta y contribuir a que los alumnos construyan sus respuestas jurídicas”, prosiguió.

Balbín aseguró que estudió Derecho Constitucional en un momento en el que la Constitución no estaba vigente, sino sujeta al estatuto y bases aprobadas por la Junta Militar. “Creo que hay muchas cuestiones que debieran repensarse. Creo que Germán haría una nueva edición de su obra y marcaría cuales son los puntos críticos actualmente respecto de la fuerza normativa o no del texto constitucional”, advirtió. Por otra parte, Balbín destacó que los textos de Bidart Campos deben ser estudiados en el contexto en que se escribieron. “Yo leo a Bidart Campos o a Nino, y quizás hoy parecieran algunos de esos textos no tan novedosos, pero en aquel entonces cuando se escribieron, eran osados”, subrayó. Hacia el final, remarcó que las ideas de Bidart Campos son casi revolucionarias. “Creo que Germán cumplió un rol fundamental, en la medida en que incorporó al debate público ideas que aún hoy son novedosas”, afirmó.

“Creo que Germán cumplió un rol fundamental, en la medida en que incorporó al debate público ideas que aún hoy son novedosas”, afirmó el profesor Carlos F. Balbín.