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Año XIX - Edición 347 29 de octubre de 2020

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Seminario sobre el juicio de alimentos en el Derecho Latinoamericano

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El pasado 23 de septiembre el Centro de Graduados organizó, a través de la plataforma Zoom, el tercer encuentro del Seminario sobre el juicio de alimentos en el Derecho Latinoamericano. En esta oportunidad, brindaron su aporte Alex Marroquín (El Salvador) y Jennie Molina (Guatemala). Moderó Leonardo Lubel.

De modo introductorio y haciendo referencia al juicio de alimentos en El Salvador, habló Alex Marroquin: “El derecho de alimentos en El Salvador tiene algunas particularidades muy importantes que vale la pena destacar. En primer lugar debo aclarar que nosotros, a diferencia de otros países, tenemos un concepto muy amplio de lo que significa la obligación alimenticia. El artículo 247 del Código de Familia dice que son alimentos aquellas prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario. No obstante, el concepto del artículo 247 ha sido recientemente ampliado por el contenido del artículo 20 de la Ley de Protección Integral para la Niñez y la Adolescencia (LEPINA)”.

Sobre las modificaciones recientes al derecho de alimentos en El Salvador: “La LEPINA incorporó al derecho de alimentos como parte del derecho a un nivel de vida digno y adecuado. En ese contexto, resalta que la alimentación del niño debe ser nutritiva, balanceada y que siempre debe respetar la normativa y los requerimientos mínimos que establezcan las diferentes autoridades locales. Además, exige que la vivienda sea digna, segura, higiénica y que cuente con todos los servicios públicos esenciales necesarios: agua potable, alcantarillado y energía eléctrica".

Sobre las críticas al artículo 20 de la Ley de Protección Integral para la Niñez y la Adolescencia, explicó: “Muchos critican esta norma porque sostienen que todos estos requerimientos que se piden están ausentes de la realidad socio-familiar y economía de El Salvador. Se dice que el 90% de la población tiene serios problemas para acceder a los servicios básicos de agua potable, alcantarillados y energía eléctrica. El común de la gente tiene muchos problemas para adquirir la vestimenta y entonces hablar de recreación o nutrición balanceada es contradictorio".

Por último, Jennie Molina habló sobre la situación actual de Guatemala: “Mi país, a diferencia de muchos otros, no tiene códigos específicos sustantivos ni de procedimientos. Por eso, todo lo que se refiere al juicio de alimentos se encuentra dentro del Código Civil. Sin embargo, existen también leyes conexas que influyen en el derecho de alimentos como el decreto 97/96 que previene la violencia intrafamiliar. Si bien todas estas leyes pertenecen al derecho de familia, contienen regulaciones respecto al derecho de alimentos porque a veces comparten las mismas circunstancias. No obstante, en el derecho procesal de familia, contamos con la Ley de Tribunales de Familia que, aunque es una ley pequeña de solo 24 artículos, encierra muy bien la esencia del proceso familiar".

 

El pasado 30 de septiembre se llevó adelante el cuarto y último encuentro del seminario sobre el juicio de alimentos en el derecho latinoamericano. En esta oportunidad brindaron su aporte Eduardo Oliva Gómez (México) y María José Arauz (Nicaragua). La moderación estuvo a cargo de Leonardo Lubel.

Haciendo referencia al juicio de alimentos en México, Eduardo Oliva Gómez expuso: “México se organiza jurídica y políticamente bajo un régimen federal que está compuesto por Estados libres y soberanos. En la actualidad, tenemos 32 entidades federativas y nuestra constitución política establece que el derecho de familia es jurisdicción y competencia de cada uno de esos Estados autónomos. Por eso, en México conviven 32 legislaciones diferentes que atienden la misma materia. En resumen, esto implica que existen 32 códigos de familia y 32 códigos procesales. Sin embargo, hay algunos Estados que entienden al derecho de familia como parte del derecho civil y por lo tanto el juicio de alimentos se encuentra regulado dentro del Código Civil. Explicar cómo funciona nuestro sistema federal sirve para entender por qué a veces existen distancias legislativas tan grandes en un mismo país. Hay cosas que se permiten en una entidad federativa pero que están prohibidas en otras".

Sobre la legislación vigente en la Ciudad de México, explicó: “La Ciudad de México por ser la ciudad capital tiene una legislación influyente y determinante que, en muchos momentos, ha sido seguida por las diferentes entidades federativas. Esto se debe a que la Ciudad de México ha desarrollado, a lo largo del tiempo, una cierta progresividad en lo que respecta al derecho de familia y esto ha provocado cambios interesantes en la legislación".

En referencia al juicio de alimentos en Nicaragua, Maria José Arauz detalló: “El derecho de alimentos es una de las área más sensibles del derecho. Muchas veces se piensa que los alimentos comprenden solamente el sustento material. Sin embargo, este concepto abarca mucho más. Son todas las necesidades y servicios que se requieren para garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes que por su condición de edad necesitan de sus padres y madres para poder sobrevivir y avanzar. Por eso, tenemos que tener en claro que existen dos tipos de alimentos: los tangibles y los intangibles. La intangibilidad de los alimentos tiene que ver con la relación que se pueda dar entre padres e hijos y la tangibilidad con lo material".

Por último, comentó algunos artículos importantes en materia de alimentos: “En Nicaragua tenemos contemplado el derecho de alimentos en los artículos 24 y 25 del Código de la Niñez y la Adolescencia. No obstante, el artículo 20 del Código de Familia le da ejecución al Tratado Internacional sobre el Derecho de Alimentos en nuestro ordenamiento jurídico interno".

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