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Año XIX - Edición 350 17 de diciembre de 2020

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Seminario sobre Discapacidad y Derechos: “Protección de las personas con discapacidad en Brasil: avances y dificultades”

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En el marco del Seminario sobre Discapacidad y Derecho, el pasado miércoles 21 de octubre tuvo lugar este tercer encuentro titulado "Protección de las personas con discapacidad en Brasil: avances y dificultades". En esta oportunidad, brindó su aporte Luiz David Araujo, profesor titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de San Pablo.

De modo introductorio y haciendo un breve resumen sobre el origen del sistema jurídico brasilero, expresó: “Es muy difícil hablar del derecho de Brasil sin hablar del derecho de Argentina y viceversa. Nosotros somos vecinos con realidades muy próximas y cercanas la una de la otra. Más allá de que haya cosas que son propias de una y propias de otra, las realidades que se viven en cada país no son muy distintas. Por ejemplo, una de las diferencias más notorias que tenemos se relaciona con la legislación internacional. Brasil tiene una disfunción muy clara con los instrumentos internacionales. En cambio, Argentina ha hecho un trabajo muy próximo con los tratados”.

Sobre las diferencias históricas, afirmó: “Nuestras diferencias con la región se deben a que siempre existieron algunas distinciones históricas por el idioma. Además, somos un país muy extenso y antes de tener una república, en Brasil tuvimos dos emperadores: Don Pedro I y Don Pedro II. Es por eso que para nosotros los tratados internacionales no han tenido tanto prestigio como para el resto de los países limítrofes”.

En relación con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, explicó: “A pesar de ser grandes herramientas, la efectiva aplicación de esta Convención en Brasil es realmente dificultosa. Fue el primer documento supranacional que fue incorporado con el estatus de norma constitucional y que fue aprobado inmediatamente por el Congreso de Brasil. Junto a este tratado también se encuentra el Tratado de Marrakech. Ambos con el mismo rango y que tratan el tema de la discapacidad. Sin embargo, a pesar de su inminente importancia, para gran parte de los juristas brasileños estos dos documentos son totalmente desconocidos y ajenos. Es por eso que nosotros ahora empezamos a preparar una ley interna para dar cumplimiento a los dispositivos que establece la Convención. Se llama ‘Estatuto de las personas con discapacidad’ y se preocupa por introducir los propósitos de los tratados con un manejo más fácil y cercano a Brasil".

Por último, habló sobre los diferentes conceptos de incapacidad en la materia: “Entre no hacer nada y hacer todo existe una gama muy grande de comportamientos. No obstante, para el juez siempre es más simple decir ‘no puede’ que ‘sí puede’ porque al decir que si puede supuestamente se corre un riesgo. Por eso, la justicia tiene una tendencia a decir que las personas con discapacidad no pueden hacer nada porque están totalmente incapacitadas. No es correcto que, por ejemplo, no se le deje gastar 30 dólares a una persona por el simple hecho de que el juez haya establecido que no tiene capacidad para manejar sus bienes o dinero. Es mucho más complejo que eso".

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