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Año XVIII - Edición 325 05 de septiembre de 2019

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Seminario sobre conflictos de interés

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En el Salón Rojo, el pasado 20 de agosto se realizó un seminario sobre conflictos de interés, organizado por el Centro de Estudios sobre Transparencia y Lucha contra la Corrupción. El profesor Carlos F. Balbín, director del Centro, estuvo a cargo de la presentación y Natalia A. Volosin (miembro del Consejo Asesor del Centro) moderó la actividad.

Para comenzar, Carlos F. Balbín explicó cuál era el sentido de la convocatoria de apertura al diálogo en materia de transparencia de lucha contra la corrupción como es la regulación de los conflictos de intereses. “Desde nuestro lugar como centro de estudios la idea es elaborar propuestas concretas que ayuden a reflexionar y a regular del modo más adecuado posible cuestiones centrales tales como el conflicto de intereses”, indicó y sostuvo: “Hemos elegido el tema del conflicto de intereses porque la corrupción nos conduce a la cuestión del interés público versus el interés privado y cómo se articulan estos dos mundos. Por eso creemos que, por un lado, es importante rescatar y estudiar este tema y, por el otro, entendemos que el marco regulatorio actual es deficiente”. En este sentido, manifestó que la regulación de los conflictos de interés está incorporada en la ley de ética pública y en el Código de Ética, normas que se han completado luego con el decreto dictado por el actual Gobierno en el año 2017 pero que es de contenido procedimental y no sustantivo.

Asimismo, puso de manifiesto la cuestión de que el plan de anticorrupción aprobado por el Gobierno no incluye la regulación de los conflictos de intereses y subrayó: “Por tanto, esta orfandad respecto de la regulación del conflicto es una razón más que suficiente para convocarnos y analizar esta cuestión”.

Seguidamente, señaló una serie de temas que considera importante analizar: cuáles son los sujetos incluidos en la regulación de los conflictos de intereses, las prohibiciones por las actividades anteriores a la incorporación a la función pública, cómo se regulan los distintos proyectos o anteproyectos en el marco del conflicto cuando el agente público es titular de acciones en una sociedad abierta o en una sociedad cerrada y cuál es la consecuencia en términos de sanción respecto de las empresas que se han beneficiado en el marco de la violación de la regulación de los conflictos de interés.

Hacia el final, agradeció a los panelistas por aceptar el desafío de debatir este tema en las profundidades del mismo.

Acto seguido, Natalia A. Volosin contó que analizó los proyectos de ley que se presentaron desde que existe la ley de ética pública, es decir, desde que se regulan formalmente los conflictos de interés en el año 1999. En este marco, buscó quiénes habían presentado proyectos y con qué alcances: “Lo que descubrí fue que quienes presentaron proyectos para reformar la ley de ética pública y hacerla más restrictiva específicamente en materia conflicto de intereses, y no en relación con las relaciones juradas, eran opositores a los gobiernos de ese momento (…). La característica en común que tenían quienes presentaban los proyectos es que en ese momento fungían de opositores y luego cuando eran Gobierno ya no presentaban más esos proyectos”, desarrolló.

A continuación, dio comienzo al debate entre los panelistas. Sergio Rodríguez (fiscal nacional de Investigaciones Administrativas); Vanesa del Boca (titular de la Unidad de Auditoría Interna de Desarrollo de Capital Humano Ferroviario); Germán Emanuele (director de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de Poder Ciudadano); Ángel Bruno (presidente de la Comisión de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción); y Sebastián Pilo (codirector Ejecutivo de ACIJ) participaron en calidad de expositores.

El seminario se desarrolló bajo la modalidad de conversación abierta y se abordaron las siguientes temáticas: conflictos de interés y corrupción, régimen de incompatibilidades para el cargo, declaración jurada de intereses, conflictos actuales, potenciales y aparentes, abstención, excusación, recusación, cumplimiento y sanciones, autoridad de aplicación (el rol de la Oficina Anticorrupción) y nepotismo.