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Año IX - Edición 161 20 de mayo de 2010

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Seminario relativo a los delitos, contravenciones e infracciones aeronáuticas

  • Notas

El Departamento de Derecho Económico y Empresarial de la Facultad de Derecho organizó el pasado 6 de mayo el “Seminario relativo a los delitos, contravenciones e infracciones aeronáuticas” en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho. Estuvieron presentes en la actividad los Dres. Eduardo T. Cosentino, Griselda Capaldo, Edgardo Donna, Guillermo Arias y el Ing. Aer. Dante Besaccia.

En el acto de apertura, el Dr. Eduardo T. Cosentino (Profesor titular de la cátedra de Derecho de la Navegación) comentó que los delitos aeronáuticos resultan de gran relevancia, no sólo por los acontecimientos que han sucedido dentro del país, sino también por la tendencia a criminalizar determinados actos propios de la actividad aeronáutica.

El primer panel a cargo de los Dres. Edgardo Donna y Guillermo Arias realizaron un “Análisis y prespectivas de los delitos aeronáuticos”.

Para dar inicio, el Dr. Edgardo Donna abordó el problema legal vigente con los delitos que hacen al derecho aeronáutico, la regulación actual del Código, los obstáculos que tiene el ámbito desde la dogmática en cuanto a cómo legislar a futuro y la manera de pensar una reforma de los delitos en cuestión teniendo en cuenta la expansión del Derecho Penal. De tal modo, distinguió los delitos y las contravenciones dependiendo del bien jurídico a defender, puntualizando que los delitos que hacen al ámbito aeronáutico se encuentran legislados en dos partes: en el Código Penal, ubicados en la sección de delitos contra seguridad pública, y en el Código Aeronáutico. Postuló entonces que atento al estado en que se discuten las cosas, nunca se van a pasar todos los delitos al Código Penal, resulta necesario que una parte debe quedar en este Código y la otra parte en el Código Aeronáutico, porque tienen cuestiones esenciales que no tienen nada que ver con el Código. En este sentido, precisó que los delitos contra seguridad pública en el Código Penal son de delito concreto, no de peligro abstracto.
Afirmó además que los delitos del Código Aeronáutico deberían ser redactados después que se redacte un nuevo cuerpo legal porque “el Derecho no puede seguir obviando lo que la ciencia dice; si bien del ser nunca se puede deducir el deber ser, tampoco se puede ignorar por completo lo que la ciencia diga”, expresó. Finalmente, resaltó que la ley mientras más seria sea, limita la arbitrariedad de los jueces; “en eso, el Estado de Derecho tiene una deuda grande en la Argentina”, concluyó.

Por su parte, el Dr. Guillermo Arias brindó un repaso sobre los criterios de imputación penal en las estructuras empresarias, aclarando que la actividad aeronáutica se desarrolla siempre en organizaciones empresariales y desde la perspectiva del Derecho Penal, se encuentra situado dentro del Derecho Penal de empresas, donde la metodología de asignación de responsabilidades posee un proceso diferenciado al Derecho Penal tradicional. A su vez, indicó que este tipo de Derecho penal se encuentra caracterizado por la calidad de los actores que intervienen en el mismo y por la organización.

Además, se refirió al accidente sufrido por el vuelo 3142 de la empresa Lapa, el cual dio lugar a una investigación criminal que dispuso oportunamente la realización de un juicio oral y público donde fueron acusados de delito el Presidente de la Compañía, su Director General, el Gerente de Operaciones al momento del hecho y el precedente en ese cargo, la Gerenta de Recursos Humanos y el Jefe de Línea donde cumplía funciones el Comandante que estaba esa noche a cargo del avión. Examinó entonces la sentencia, considerando que sirve como ejemplo de cómo los operadores judiciales hacen uso de estos criterios de imputación al momento de resolver un hecho real. Hizo mención, asimismo, a que la sociedad moderna admite la existencia de actividades riesgosas, como es el transporte aeronáutico de pasajeros, pero estos riesgos no son absolutos, tiene límites que se encuentran en normas penales y administrativas.

En cuanto a la teoría de la imputación objetiva, resaltó que demanda la existencia de distintos requisitos para que una conducta sea típica y pueda ser atribuida a una persona. En este orden de ideas, aseguró que el Derecho Penal admite que para poder desarrollar sus actividades, en toda estructura empresarial debe producirse necesariamente una división de funciones entre sus agentes y la asignación entre los mismos de competencias diferenciadas. Explicó entonces que la división de funciones entre los miembros de una compañía puede darse de manera vertical y horizontal: mientras que en el primero, se habla de delegación de funciones, en el segundo, se refiere a la coordinación de funciones, y aclaró que ambos conviven dentro de la estructura de la empresa. Estas distinciones tienen importancia para el Derecho Penal porque asignan derechos y deberes dentro de la organización que sirven de guía para el operador al momento de determinar la autoría o la participación de un agente frente a un hecho ilícito. A su vez, analizó de manera pormenorizada el fallo LAPA en relación a la división de funciones y tareas, vertical y horizontal, a los ámbitos de competencia, a los roles, posición de garante, a la comisión por omisión y el principio de confianza.

Posteriormente, el Ing. Aer. Dante Besaccia expuso sobre “Propuestas para un nuevo régimen de infracciones aeronáuticas” y, finalmente, el Dr. Oscar Bogado Fleytas (Director General Académico de Derecho de la Facultad de Derecho y Profesor titular de Derecho Aeronáutico y del Transporte de la Universidad Nacional de Asunción de la República del Paraguay) brindó unas palabras para cerrar la jornada.