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Año VI - Edición 116 15 de noviembre de 2007

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Seminario Permanente sobre la Historia de la Facultad de Derecho - La enseñanza del derecho y la formación de los juristas en la primera mitad del siglo XX

  • Notas

Para la última reunión del año del Seminario Permanente sobre la Historia de la Facultad de Derecho, el 24 de octubre pasado fue invitado a disertar en el Salón de Usos Múltiples del Instituto Ambrosio L. Gioja el profesor Dr. Alberto David Leiva, quien se refirió al tema “La enseñanza del derecho y la formación de los juristas en la primera mitad del siglo XX”.

Luego de una breve presentación del Vicedecano Dr. Tulio Ortiz, el Dr. Leiva comenzó diciendo que al igual que en la cultura, el derecho argentino, en lo que respecta a su enseñanza, se ha visto bastante influido por las grandes fuentes europeas de pensamiento. “En la primera mitad del siglo XX, la difusión de un nuevo concepto de ciencia, y los cambios sociopolíticos europeos, reclamaban la instalación de un nuevo modelo de Derecho, que atendiera más a los cambios producidos que a los textos legales heredados”, explicó.

La discusión en nuestro país no tardó en aparecer y la misma se centró fundamentalmente en el papel de los Códigos como material de estudio. “Un código no puede contener y comprimir perpetuamente la sociedad dentro de su propio molde”, afirmaba Rodolfo Rivarola a comienzos en el año 1901, sugiriendo que “no se puede reducir el estudio del Derecho Civil al comentario del texto [del Código], indiscutiblemente útil y bueno, para la aplicación práctica de la ley”. Lo mismo expresaba el constitucionalista José Nicolás Matienzo cuando tres años después opinaba que “Colocar el conocimiento del texto legal como el fin exclusivo o supremo de la vida intelectual [de los estudiantes], es fomentar el dogmatismo y la inmovilidad”.

Bajo estas premisas, ya en 1904 se registra la realización de una encuesta entre los profesores de la Facultad, en la cual ya se discutía si la enseñanza debía proponerse únicamente la formación de abogados, privilegiando la práctica forense, o si por el contrario debía preferirse la formación de juristas que impulsaran la ciencia del Derecho. En ese marco, el profesor Estanislao S. Zeballos sostenía que “la Facultad no debe limitarse simplemente a formar curiales, (...) para aplicar mecánicamente la técnica jurídica de los pleitos, [sino que] debe orientar sus estudios y su profesorado con un ideal más alto y triple: primero, formar abogados instruidos y de digno carácter; segundo, preparar hombres de Estado; y, tercero, iniciar a la juventud en las investigaciones científicas que corresponden al jurisconsulto”.

Los debates derivaron finalmente en el proyecto que en 1914 formuló una comisión compuesta por los doctores David de Tezanos Pinto, Carlos Ibarguren y Antonio Bermejo (en disidencia), estableciendo un ciclo de cinco años para la enseñanza de grado y luego un segundo ciclo para el doctorado. Asimismo, ya en 1910 otra comisión, constituida por los profesores Alfredo Colmo, Jesús H. Paz y Eduardo Prayones, propuso la enseñanza del derecho civil con una parte general, separándose del sistema de cuatro Libros con dos Títulos Preliminares.

Para Leiva, fue sin dudas la generación del Centenario la que dio un fuerte impulso a la reforma en el sistema de enseñanza. Volcada ya a la especialización, dejaron como legado numerosos apuntes que, en forma de Cursos, luego serían publicados como material de estudio para los nuevos estudiantes. La acumulación de estos comentarios a los textos legales derivó en la aparición, hacia 1917, de los famosos tratados, que reunían en forma orgánica todo el saber relativo a la especialidad abordada. Así, autores como Salvat (Derecho Civil), González Calderón (Derecho Constitucional), Bielsa (Derecho Administrativo), Soler (Derecho penal), o Llambías (Derecho Civil), por sólo citar unos pocos ejemplos, produjeron tratados que aún hoy mantienen actualidad y que son regularmente consultados por estudiantes y estudiosos. Leiva calificó a los autores de dichas obras como “los fundadores del moderno Derecho argentino”.

Para muchos de aquellos profesores, el motor de los cambios en las aulas debía ser el profesor universitario. Juristas como Ernesto Quesada, proponían la consolidación del profesorado como profesión. Sin embargo, Leopoldo Maupas auguraba de manera fallida que “El tipo tradicional del profesor universitario desaparece. Las largas exposiciones orales de la ciencia han perdido razón de ser. El libro y las revistas las sustituyen con ventaja y determinarán en plazo no lejano su eliminación”. Mientras que en 1920, Ricardo Levene sostenía que “El alumno puede hacer por sí mismo el estudio integral, aleccionado por el profesor en clases complementarias y especialmente guiado por programas instructivos”.

Hacia la década del treinta, la Facultad ya contaba con el edificio de la calle Las Heras y la persistencia de desacuerdos doctrinarios siguió reflejándose bajo la forma de una reacción “profesionalista”. En 1924, buscando superar la antinomia entre la enseñanza brindada por la universidad y la aplicación cotidiana del Derecho, Héctor Lafaille concibió la creación del Instituto de Enseñanza Práctica. A la sazón, en 1926 Rómulo Etcheverry Boneo agregaba: “se puede afirmar que si el sistema tan criticado (...) de la enseñanza del Derecho exclusivamente dentro del código era pernicioso para la formación integral del jurista, se debe decir también que el opuesto, o sea la enseñanza del Derecho con exclusión del código o contra el código, es igualmente perjudicial por unilateral e incompleta”.    
En los años subsiguientes y hasta el fin de la década del treinta, la formación del jurista, según Leiva, se apoyó más en el prestigio y experiencia de destacadas individualidades que en la renovación de los métodos didácticos; lo que llevó a Rafael Bielsa a sostener en 1944 que “el maestro de Derecho es un educador, un formador de conciencias jurídicas, de criterio social, y no un pedagogo”.

Durante el Gobierno de Perón, Leiva relató que se hizo circular entre los catedráticos de la Facultad de Derecho una encuesta que formaba parte del plan desarrollado por el gobierno luego de la intervención a la Facultad en 1952. Los profesores respondieron entusiastas a las preguntas, como en el caso de Guillermo Borda, quien dijo: “lo más trascendental en la Reforma Constitucional de 1949 es haber incorporado a nuestro Derecho positivo los principios jurídicos y sociales de la tercera posición, de inspiración claramente tomista, (...) por lo que la tarea de la Facultad de Derecho consistirá en aplicar esa concepción en el análisis de los problemas propios de todas las ramas del Derecho, contribuyendo así a una reforma legislativa en consonancia con la doctrina constitucional”. Otros profesores reconocidos, como José Caramés Ferro, Ricardo Levene, Jorge Joaquín Llambías, o Hugo Oderigo, también se mostraron, con mayor o menor mesura, a favor de aplicar las doctrinas justicialistas.

En la visión de Leiva, es evidente que con la segunda mitad del siglo XX se iniciaba una nueva etapa en la vida de la Facultad de Derecho. “Muy pocos profesores  modificaron sus hábitos intelectuales, pasando a compartir el espacio académico con el cultivo de actividades políticas”, concluyó diciendo nuestro invitado.

Alberto David Leiva es Investigador del CONICET; Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires; Profesor Titular Ordinario en la Universidad Nacional del Sur; Profesor Titular con dedicación especial en la Pontificia Universidad Católica Argentina; y Director ad-honorem del Museo y Archivo Histórico de la Facultad de Derecho.