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Año XI - Edición 190 12 de abril de 2012

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Seminario Permanente sobre Investigación del Derecho de la Persona Humana, Familia y Sucesiones

  • Notas

El 26 de marzo último se llevó a cabo en el Salón Auditorio la primera reunión extraordinaria del Seminario Permanente sobre Investigación del Derecho de la Persona Humana, Familia y Sucesiones, dirigido por Marcos M. Córdoba, Profesor Titular de esta Casa, y coordinado por Esther H. S. Ferrer de Fernández, Investigadora Adscripta del Instituto Gioja, y Fernando Millán, miembro del seminario permanente. Es dable destacar que la actividad se ideó conjuntamente con la Cátedra de Derecho de Familia y Sucesiones del Prof. Córdoba, siendo además auspiciada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”.

En esta oportunidad expuso en primer término Antonio Tullio, quien es Profesor de Instituciones de Derecho Privado en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad italiana de Modena y Reggio Emilio. El expositor reflexionó desde el derecho italiano el tratamiento sucesorio del cónyuge y del conviviente more uxorio. En este contexto, expresó que en el acto sucesorio el cónyuge del causante frecuentemente se encuentra en una posición más favorable que los hijos del fallecido. Sin embargo, advirtió que siempre existe la posibilidad de poner en tela de juicio la validez del matrimonio entre el difunto y su cónyuge. Si la sentencia declarativa de nulidad del matrimonio tiene lugar luego de la muerte de uno de los cónyuges, todavía se conservan los derechos sucesorios si el matrimonio ha sido en buena fe -en Italia se conoce esto como matrimonio putativo-. Por otro lado,  Tullio enseñó que en Italia existe la separación consensuada o la separación judicial en donde hay una sentencia. Si en ambos casos dicha separación se provoca sin culpa de una de las partes, la misma conserva los derechos sucesorios. En el divorcio los cónyuges pierden el estatus de cónyuges y por tanto pierden los derechos sucesorios.

En segundo lugar, Cristina N. Armella, Rectora de la Universidad Notarial Argentina, Directora del Departamento de Privado II de nuestra Facultad y Profesora Titular de la Casa, se refirió a la autonomía de la voluntad desde la perspectiva contractual, de los derechos personalísimos y patrimoniales. Armella indicó que “el sujeto de derecho a través de la prestación de su consentimiento genera un acuerdo intersubjetivo en el cual se va generar una convención o contrato que para las partes deberá ser obligatorio su cumplimiento, porque es como si fuese una ley para las partes”. Para la expositora el principio de autonomía de la voluntad en el derecho argentino no es estricto debido a que desde las primeras codificaciones se observa que las necesidades sociales han generado un continuo intervencionismo estatal que de algún modo u otro atempera el principio antes descrito. La exacerbación de esta expresión autonómica de la voluntad bien puede sucumbir por motivos de interés público y ante las directrices impartidas desde un órgano estatal competente. Trajo a la memoria de todos los presentes los trágicos días de finales del año 2001 como sucesos que desencadenaron las modificaciones de muchas de las convenciones privadas que se celebraban por aquel entonces. “Hubo que modificar voluntades contractuales en pos de un interés superior”, interpretó la ponente para seguidamente agregar: “esta experiencia ya la habíamos vivido anteriormente cuando la Argentina sobrevino la desindexación, el cambio de moneda, etcétera”. A raíz de esto último, para Armella sería inexacto referirnos al contracto como el reino en donde predomina la férrea hegemonía de la autonomía de la voluntad, debido a que no se puede estar ajeno a una realidad palpable cotidianamente: aquellos que pretenden celebrar un contrato suelen sentirse limitados por una enorme cantidad de regulaciones.

Luego de ello, pasó a evaluar el modo en que el principio de autonomía de la voluntad es introducido en el derecho de familia.

Finalmente, Marcos M. Córdoba efectuó algunas consideraciones generales coincidiendo con quien lo precedió en cuanto a los nuevos anteproyectos de reformas del Código Civil. “Es fundamental esta evolución social y que el legislador debe captar, debe aprender de esa evolución social”, explicó. Recordó cuando a comienzos de la década del ‘80 el Ministerio de Justicia de Francia encargó a una comisión estudiar la posibilidad de la reformulación del derecho de familia. Dentro de las instrucciones a los participantes de tal comisión se hallaba la de atender especialmente no sólo la evolución jurídica sino también la evolución social.

Por otro lado, aseveró: “Toda la materia proyectada en lo patrimonial (principalmente en cuanto al instituto del matrimonio contemplado en el nuevo anteproyecto) ha recibido el beneplácito de toda la comunidad jurídica. No puedo decir lo mismo en lo que se refiere a la materia extrapatrimonial que ha recibido una fuerte crítica de la comunidad jurídica pero no sólo de la que se desempeña en el área del derecho de familia, sino que también de la que se desempeña en otras áreas del derecho”.

Pese a destacar las innumerables fortalezas del nuevo anteproyecto, Córdoba no pudo dejar de manifestar sus reparos en cuanto a la introducción de la llamada autonomía de la voluntad en circunstancias tales como: el uso de vientre ajeno para la gestación. Aquí en definitiva se está empleando el acuerdo de voluntades de sujetos que termina decidiendo sobre el destino de otros no partícipes de la celebración de dicho acuerdo.

“El sujeto de derecho a través de la prestación de su consentimiento genera un acuerdo intersubjetivo en el cual se va generar una convención o contrato que para las partes deberá ser obligatorio su cumplimiento, porque es como si fuese una ley para las partes”, advirtió la profesora Cristina N. Armella.