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Año XIII - Edición 237 25 de septiembre de 2014

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Seminario Permanente sobre Delitos Societarios

  • Notas

En el marco de las reuniones de investigadores que se llevan a cabo los días jueves en el Instituto Gioja, el pasado 14 de agosto, luego de una introducción efectuada por el Director del Instituto –Dr. Carlos Cárcova – miembros del Seminario Permanente sobre Delitos Societarios, que dirige el profesor Carlos Cruz y con la participación de los docentes Adrián Tilve, Bibiana Birriel, Mariana Sastre, Gerardo Miño, Fernando Vázquez Pereda y Florencia Sinagra, se ocuparon de exponer acerca de cuestiones metodológicas, económicas, de política criminal y dogmáticas respecto a los tipos penales incorporados en el Título XIII –Delitos contra el orden económico y financiero– del Código Penal Argentino.

Ante el desafío que se presenta al momento de tratar de comprender el fenómeno de la criminalidad económica en toda su dimensión, Carlos Cruz señaló que es necesario desarrollar una mirada crítica que, con el aporte de diferentes saberes, nos permita abordar las relaciones existentes entre derecho penal y realidad social. Sin embargo, es dable observar que los trabajos en la materia suelen circunscribirse al análisis del derecho positivo −a la zaga de los postulados del Método dogmático− o bien se detienen en el repaso de la teoría de la conducta delictiva expuesta por Sutherland, o en el estructural-funcionalismo expresado en las ideas de Durkheim, Parsons o Merton, bordeando así tanto el estudio económico del tema como el mundo de interrelaciones materiales que mantienen los hombres entre ellos y con las cosas, y que subyacen al derecho penal (en tanto discurso jurídico y legislación). En este sentido, el examen del bien jurídico orden económico (que abarca el orden financiero)y de los procesos que lo integran (producción, distribución y consumo de bienes y servicios) requiere tener en cuenta tres aspectos: en primer lugar, que el orden económico no es un categoría abstracta (apriorística) sino que, por el contrario, tiene un carácter histórico-material; en segundo término, que al momento de abordar el tema es preciso delimitar los rasgos del modo de producción y las pautas culturales del bloque hegemónico concreto, en cuyo entretejido se analiza un orden económico determinado; y finalmente, la importancia de conocer las operaciones de distribución y las formas de apropiación y uso de las condiciones de producción y del producto social.

Nuestra legislación en la materia, luego de la reforma del año 2011, si bien no ha seguido los lineamientos del Anteproyecto del año 2006 −dirigido por el Dr. David Baigún− ha introducido algunos tipos penales relacionados con comportamientos lesivos que se verifican en el campo de la actividad económico-financiera, a la vez que prevé sanciones para las personas jurídicas. Los miembros del Seminario, desde una perspectiva situada que procura integrar elementos históricos, económicos, dogmáticos y de política criminal, se ocuparon asimismo de analizar cuestiones vinculadas con el uso de información privilegiada (insider trading); informe y balance falsos e intermediación financiera no autorizada (arts. 307, 308, 309 y 310 del CP), a la vez que refirieron algunas ideas a los efectos de contribuir en la redacción del Anteproyecto de reforma del Código Penal.