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Año XIV - Edición 246 23 de abril de 2015

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Seminario Permanente del Centro de Estudios de Ejecución Penal. Cupo carcelario

  • Notas

Con la exposición del profesor Leonardo Filippini sobre cupo carcelario, el pasado 26 de marzo se realizó una reunión del Seminario Permanente del Centro de Estudios de Ejecución Penal.

Para comenzar, el profesor Leonardo Pitlevnik, director académico del Centro de Estudios de Ejecución Penal (CEEP), destacó que la idea es profundizar el pensamiento en cuanto a cuestiones de ejecución penal, producir algún saber que tenga una identidad propia desde la Facultad de Derecho, trabajar con diferentes grupos de investigación que en la Facultad están tratando con cuestiones de pena y relacionarse con otros centros de estudios de Argentina que estén trabajando temas parecidos en otras universidades. “El CEEP tiene una historia corta pero muy rica, con todos los que lo dirigieron”, remarcó.

Acto seguido, Leonardo Filippini, que se desempeña como subdirector académico del CEEP, explicó que la exposición es la presentación de un trabajo en elaboración respecto de las respuestas judiciales al problema de la sobrepoblación. De esta manera, se refirió en primer lugar a la situación general. “La situación fáctica es que los lugares de encierro de la República Argentina, en general, están sobrepoblados”, resaltó. Asimismo, evidenció que este es un problema multiagencial, involucrando tanto al gobierno nacional como a los gobiernos provinciales, fundamentalmente a distintas fuerzas de seguridad. “Pero si uno pensara más ampliamente el tema del encierro en general, se podría pensar en instituciones psiquiátricas, institutos dedicados a la protección o tutela de niños y niñas, etc.”, adicionó. Además, consideró que el fenómeno probablemente no sea homogéneo y se encuentren focos más o menos preocupantes en distintas jurisdicciones. “La información con la que contamos para definir este problema es sumamente deficitaria. No existen en Argentina estadísticas oficiales confiables respecto de la situación de encierro de las personas privadas de su libertad”, señaló. En este sentido, describió que existe un “censo” que es un relevamiento realizado por el Ministerio de Justicia que se llama Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena. “Ese censo hoy lo que nos dice es que hay alrededor de 70.000 personas privadas de su libertad en Argentina. El censo tiene múltiples problemas”, subrayó y argumentó, por ejemplo, que se trata de una fotografía estática de cada 31 de diciembre. Otro problema se vincula con que no están censados todos los establecimientos que tienen personas detenidas a su cargo.

En la misma línea argumental, Filippini manifestó que “si no tenemos censada cuánta gente detenida hay, mucho más dificultosa es la descripción nominal de cuántas son las plazas disponibles”. Así, sostuvo que existe una idea aproximada de cuánta gente detenida hay, con un grado de imperfección muy disputable al momento de definir una política pública. Respecto al abordaje de esta situación, el orador recordó que hay algunas iniciativas pero que se encuentran abandonadas. “Se trata claramente de un problema de política pública. Si un Estado decide darse, como institución social, el encierro de personas bajo ciertas circunstancias, esto hace desprenderse en forma de cascada una serie de obligaciones de exigencias presupuestarias y de planificación que hacen un capítulo más de la gestión pública, en el área que fuera”, aseveró. Seguidamente, afirmó que no hay en todo el andamiaje legal de la legislación argentina mucho más que una norma escueta del artículo 59 de la ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad. Filippini describió que muy genéricamente este artículo sostiene que tiene que haber un cupo establecido para cada establecimiento pero que es raquítico respecto a otras cuestiones tales como quién define ese cupo, la planificación respecto a la creación de nuevos cupos, cómo se acredita que un nuevo cupo está disponible, entre otras. Por otra parte, el orador declaró que ha definido como línea de acción y como objeto de análisis la acción de habeas corpus colectiva como vía para habilitar este tipo de discusiones sectorialmente. Así, entendió que: “Lo que ha ocurrido como línea de trabajo institucional en la Procuración Penitenciara es que hemos presentado acciones colectivas de habeas corpus solicitando la definición de algún tipo de criterio para definir el cupo y un procedimiento consecuente de remediación, en caso de que este cupo estuviera violentado”. Básicamente, se trata de distintas acciones de habeas corpus colectivas que abarcan de modo actual y de modo preventivo a todos los alojados en una determinada unidad penal. “La matriz general de los planteos es parecida a la del caso Verbitsky, resuelto por la Corte”, expresó. Así, indicó que hay una idea general que tiene que ver con que ante una política púbica fallida en un ámbito de afectaciones colectivas es posible, sin lesionar la división de poderes o el espacio de maniobra de la gestión gubernamental, marcar cierto norte a través de una resolución judicial. Esta declara por un lado la ilegalidad de las consecuencias concretas de una cierta política pública, pero no pone al juez en la posición de redefinir la política pública sino que sienta las bases para forzar a aquellos actores involucrados, que deberían tener una obligación primaria en la definición de esa política pública, a efectivamente elaborarla. “Yo creo que Verbitsky es una experiencia bastante fallida. Lamentablemente, el intento que se hizo de trabajar desde esa perspectiva con relación al encierro en la Provincia de Buenos Aires, particularmente en las comisarías, no ha dado, casi una década después, resultados que uno pueda considerar exitosos ni mucho menos”, examinó.

“Si no tenemos censada cuánta gente detenida hay, mucho más dificultosa es la descripción nominal de cuántas son las plazas disponibles”, manifestó Leonardo Filippini, subdirector del Centro de Estudios de Ejecución Penal.