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Año XIV - Edición 249 04 de junio de 2015

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Seminario Internacional sobre Sistemas de Aeronaves no Tripuladas, Relaciones Aerocomerciales Argentinas y Abordajes Marítimos

  • Notas

El 8 de mayo en el Salón Azul de la Facultad de Derecho tuvo lugar el Seminario Internacional sobre Sistemas de Aeronaves no Tripuladas, Relaciones Aerocomerciales Argentinas y Abordajes Marítimos.

Tras las palabras introductorias, Oscar Bogado Fleitas (Director General Académico - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – Universidad Nacional de Asunción, Paraguay) se refirió a los enfoques para la elaboración del régimen jurídico de vehículos aéreos no tripulados. Entre otras consideraciones, se cuestionó acerca de los RPAS, que es la abreviatura en inglés para sistema de aeronave pilotado remotamente. “Se trata de un sistema que posee varios elementos (…) Hay que tener en cuenta que esta aeronave tiene lo que se conoce en aviación comercial como carga paga, la cual puede ser una mercancía o un censor”, describió. Asimismo, consideró que “el objetivo de los drones fue siempre realizar un servicio”. Estos vehículos no tripulados son la más reciente innovación que se une a los vehículos aéreos convencionales y a los satélites. “Son controlados remotamente desde una estación de tierra, donde hay un operador. Pero no es cualquier operador, generalmente son pilotos retirados o gente que conoce el tema aeronáutico”, remarcó. Además, se refirió a la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), cuya sede se encuentra en Montreal, Canadá, y que maneja prácticamente toda la aviación del mundo. “Creo que todos los países del mundo están metidos en la OACI (…) Si yo no puedo implementar lo que la OACI pide tengo que mandar mi diferencia con el anexo para que no sea de cumplimiento obligatorio para mi país”, adicionó. Luego de la ponencia, se abrió paso a un interesante debate.

Luego, Griselda Capaldo presentó a Horacio Knobel (Profesor de Derecho de la Navegación - UBA), quien se enfocó en el tema de las consecuencias indemnizables de los abordajes marítimos. De esta manera, el orador sostuvo que el particularismo que tiene el derecho de la navegación por agua como también el derecho aeronáutico hace que se revelen una serie de situaciones particulares a las que el derecho debe dar una respuesta acorde con su naturaleza y con la propia problemática. En este sentido, remarcó que en el derecho de la navegación se encuentran una serie de normas muy particulares que pueden presentar similitud con las normas del derecho común. “Sin embargo, aparecen contempladas en la ley de navegación porque a los ojos del legislador esto plantea soluciones más adecuadas y más justas que las que podrían resultar de la aplicación de una solución derivada de derecho común”, resaltó. En cuanto a los abordajes, expresó que se trata de una colisión entre dos o más buques. Este choque de buques produce una serie de daños y consecuencias y, respecto a esto, agregó que derivadas de un abordaje pueden existir cuestiones de responsabilidad civil, de responsabilidad penal o de tipo administrativas. Con relación al modo en que el responsable del choque de buques debe indemnizar los daños producidos, afirmó que este tema se encuentra tratado en el artículo 364 de la ley de navegación, el cual sostiene que la indemnización que el responsable sea condenado a pagar debe resarcir los daños que pueden ser considerados normal o razonablemente una consecuencia del abordaje, excluyéndose todo enriquecimiento injustificado. “Si bien esta norma nos parece lógica y natural, y la entendemos, el tema es cómo se interpreta esta norma en los casos concretos”, remarcó.

Por su parte, Luis Fernando Castillo Argañaras trató el tema de la solución de controversias en las actividades espaciales comerciales. De esta manera, se propuso analizar la eficacia o posibilidad que brindan los tratados de derecho espacial para solucionar las controversias que se plantean. De este modo, aseguró que para resolver controversias en la actividad especial hay que referirse al Corpus iuris spatialis, tratados que datan de fines de años 60 hasta fines de los años 70. “Es una actividad que surge como una actividad monopólica de los estados, se trata de regular lo que era la carrera espacial de ese momento. El tratado del espacio es lo máximo en lo que las grandes potencias lograron ponerse de acuerdo y establecieron directrices sobre distintos aspectos del derecho espacial”, relató. Hacia el final de su ponencia, destacó que en 2012 el Tribunal Permanente de Arbitraje con sede en la Haya, el cual logró sobrevivir todos estos años ya que supo adaptarse a los cambios que se fueron presentando en la sociedad internacional, modificó sus reglamentos y adoptó reglas facultativas sobre solución de controversias en actividades comerciales espaciales. Luego de la exposición se dio paso a un nuevo debate con el objeto de evacuar dudas.

“El objetivo de los drones fue siempre realizar un servicio”, consideró Oscar Bogado Fleitas.