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Año XIV - Edición 254 10 de septiembre de 2015

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Seminario internacional sobre conflictos de derechos, ponderación y razonamiento jurídico

  • Notas

Los días 29 y 31 de julio se llevó a cabo en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho el seminario internacional sobre “Conflictos de derechos, ponderación y razonamiento jurídico”. La primera exposición estuvo a cargo de Juan Antonio García Amado (catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de León), quien basó su disertación en un caso concreto. Explicó que el Parlamento de Cataluña estaba convocado para reunirse y aprobar presupuestos de las comunidades autónomas. En este contexto, hubo una manifestación de grupos sociales y políticos que buscaba evitar que se aprobaran más recortes. “Tenían el propósito teórico o la consigna de protestar y obstaculizar, impedir, el acceso de los parlamentarios a la sede de ese parlamento catalán”, describió. De esta manera, García Amado consideró que en un modo estándar, antiguo y tradicional de razonar cualquier tribunal debía haber seguido los dos pasos: concurren los elementos del tipo, si es que sí, se sigue adelante, si no, se absuelve; y si concurre o no causa de justificación, “¿estaban ejerciendo legítimamente un derecho? Si es que sí, tiene una causa de justificación, si es que no y la conducta es típica, procede la condena. Pero está de moda que nuestros tribunales no se atengan al método tradicional”. De esta manera, explicó que la Audiencia Nacional absuelve y lo razonan diciendo que en España los medios de comunicación están en manos privadas y los partidos traicionan continuamente a su electorado. Si alguien quiere hacer oír su protesta debe manifestarse mediante actos tangibles que acaben saliendo en los medios de comunicación. En consecuencia, si se quiere compensar esa situación políticamente defectuosa no se puede condenar a los manifestantes, aunque se exceda, mientras ese exceso no sea radical. El expositor destacó que en este caso resultaba extraordinariamente sencillo absolver con otro tipo de argumentación, porque los hechos en sí no podían ser constitutivos de delito dada la índole de esos hechos.

Luego, Leandro Vergara resaltó que García Amado hace una crítica apoyándose en que en la ponderación subyace una carga valorativa muy amplia por parte del juez, una gran carga discrecional, que a la postre trae como disvalor la falta de previsibilidad. “Si esto es así, todos lo que ponderan son unos locos disvaliosos que no entienden cómo funciona el derecho. Sin perjuicio que yo crea que en alguna medida eso sucede, también hay teorías de la ponderación con mayor peso y vigor”, expresó. Robert Alexy es un buen ejemplo de quien pretende darle una carga de racionalidad y somete una decisión a una prueba, cuyo test debe dar como resultado una gran dosis de racionalidad. “Es evidente que ese test de racionalidad que Alexy le quiere dar trae un propósito muy deliberado y explícito, que es proponer una tarea con una carga económica de eficiencia muy clara y definida, el consecuencialismo”, desarrolló.

Seguidamente, Concepción Gimeno Presa (profesora titular de Filosofía del Derecho, Universidad de León) expuso acerca de “Cambio climático y argumentación jurídica: problemas de legitimación y prueba”. Por su parte, Pilar Gutiérrez Santiago (Catedrática -acr.- de Derecho Civil, Universidad de León) se refirió al tema “Relaciones patrimoniales en el matrimonio e igualdad entre los cónyuges”. Asimismo, Juan José Iniesta Delgado (profesor titular de Derecho Civil, Universidad de Murcia) explicó “La cláusula de salvaguarda del interés superior del menor en la resolución de conflictos: a propósito de la inscripción registral de los nacidos en el extranjero por maternidad subrogada”. Finalmente, Marta Ordás Alonso se enfocó en “El derecho a la protección de datos sanitarios en conflicto con otros intereses legítimos”.

Las siguientes exposiciones estuvieron a cargo de Tiago Gagliano Pinto Alberto (Instituto Latinoamericano de Argumentación Jurídica) “Lagunas jurídicas: nuevo panorama o más del viejo”, Pablo Bonorino Ramírez (profesor titular de Filosofía del Derecho, Universidad de Vigo) “Argumentos incompletos y conocimiento tácito en la argumentación jurídica”, José Manuel Cabra Apalategui (profesor de Filosofía del Derecho, Universidad de Málaga) “Conflictos normativos y razón práctica”, Amós Grajales (profesor de cátedra de Derecho procesal civil y Argumentación jurídica, Universidad de San Andrés; profesor adjunto, Universidad Nacional de La Plata) “Ponderación y razonamiento jurídico a la luz de los nuevos códigos en Brasil y Argentina”, Victoria Iturralde Sesma (catedrática -acr.- de Filosofía del Derecho, Universidad del País Vasco): “Igualdad en la aplicación de la ley: precedente y principio de universalidad”, Guillermo Gustavo Peñalva (profesor titular de Introducción al Derecho, Universidad Nacional de La Plata) “La resolución de la contradicción entre principios”, Diego Dolabjian (UBA) “Derechos y Decisiones en la CSJN, Principios vs. Reglas - Discrecionalidad vs. Corrección” y Marina Velasco (profesora Universidad Federal de Rio de Janeiro) “Conflictos entre derechos fundamentales y ponderación: Por qué los jueces no deberían abandonar la perspectiva deontológica".