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Año VII - Edición 132 16 de octubre de 2008

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Seminario Internacional de Derechos Fundamentales

  • Notas

Conjuntamente organizado por Servicio Alemán de Intercambio Académico (DAAD, por sus siglas en alemán) y nuestra Facultad, el pasado 8 de octubre tuvo lugar la conferencia inaugural de este seminario en cuya apertura, realizada el 7 de octubre, se invistió al profesor doctor Robert Alexy como Doctor Honoris Causa por la UBA. La temática de esta primera disertación giró en derredor de las “Construcciones de los derechos fundamentales”. Las exposiciones estuvieron a cargo de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti (UBA), Martin Borowski (Universidad de Birmingham), Marcelo Alegre (UBA) y Jan Sieckmann (Universidad de Bamberg). Asimismo, el Dr. Robert Alexy estuvo a cargo de la discusión; mientras la Dra. Laura Clérico tuvo a su cargo la coordinación del panel.

El Dr. Ricardo L. Lorenzetti disertó acerca de las tres áreas de los derechos fundamentales. Respecto a los de primera generación, destacó el interesante carácter que presenta el concepto acuñado por el Dr. Robert Alexy, relativo a la “carga argumentativa” utilizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En lo concerniente a la segunda generación de derechos fundamentales, indicó que, aunque el máximo Tribunal ha aplicado la idea de la horizontalidad de los derechos fundamentales, existen dos aspectos problemáticos desde el punto de vista teórico, vinculados al límite de los derechos. En cuanto a los derechos de tercera generación, estimó que “también presentan problemas de gran envergadura debido a que asistimos a la noción de bienes colectivos, caracterizados normativamente por los principios de no exclusión e indivisibilidad”. Para concluir, consideró un gran desafío teórico la articulación de la implementación de los derechos fundamentales clásicos con los bienes colectivos.

A continuación, el profesor de la Universidad de Birmingham, Dr. Martin Borowski, se refirió a las restricciones a los derechos fundamentales, las que se caracterizan por alcanzar a una posición jurídica, “aunque una vez aplicada la restricción deja de conformar el contenido de esa posición”. Luego, puntualizó que, si bien estas restricciones son reconocidas comúnmente respecto de los derechos de defensa con cláusula de restricción, también son pasibles de restricción los derechos sin cláusula de restricción expresa y escrita, la configuración de los derechos como así también los derechos de prestación y los derechos de igualdad. Hacia el final de su ponencia, propuso una reconstrucción de las restricciones a partir de la teoría de los principios de Alexy, en cuyo centro se encuentra la relación entre la restricción a los derechos y el límite a esas restricciones: el principio de proporcionalidad.

A su turno, el Dr. Marcelo Alegre enunció los núcleos problemáticos alrededor del concepto de derechos fundamentales. En primer término, expresó que la fundamentación moral de los derechos fundamentales reposa en las razones que puedan esgrimirse “dentro de esta práctica tan extendida de dar razones a favor y en contra de cursos de acción”. En segundo lugar, consideró que la tendencia a usar argumentos basados en derechos fundamentales para resolver problemas de diversas áreas del Derecho es parte de la modernización de la sociedad. Además, afirmó que el control judicial de constitucionalidad es una cuestión mecánica y contingente que hay que evaluar viendo su funcionamiento en la práctica. Finalmente, respecto a los conflictos de derechos en general, manifestó su desconfianza por las fórmulas de resolución automática.

Por último, el Dr. Jan Sieckmann esbozó la concepción alexyana de los derechos fundamentales como mandatos de optimización y sus consecuencias para el sistema constitucional, y discutió la objeción de la irracionalidad de la ponderación, que sostiene que las ponderaciones serían subjetivas y arbitrarias. Para enfrentar esta objeción, analizó un ejemplo de ponderación de los principios de la protección de la salud y de la libertad de acción. En ese sentido, formuló como principio básico de la ponderación que, en caso de colisión de dos principios, el que posea mayor peso concreto recibirá prioridad. La determinación del peso concreto de los principios recurre a los factores del peso relativo abstracto de cada principio y el grado de su afectación o satisfacción que esté en juego en la ponderación. Por último, sostuvo que la construcción de los derechos fundamentales como principios ofrece la concepción más adecuada para el análisis y la interpretación de tales derechos.