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Año XI - Edición 190 12 de abril de 2012

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Seminario “Estado de Derecho: Derecho Administrativo y Justicia Administrativa en América Latina

  • Notas

Entre los días 26 y 30 de marzo de 2012 tuvo lugar en la Facultad de Derecho el workshop denominado “El derecho fundamental a una buena administración en el derecho nacional y en el derecho europeo (art. 41 CDFUE)”, que forma parte del  programa Estado de Derecho: Derecho Administrativo y Justicia Administrativa en América Latina del Deutscher Akademischer Austauschdienst -DAAD- Servicio de Intercambio Académico del Estado Alemán. La dirección del citado programa estuvo a cargo del profesor Hermann-Josef Blanke, de la Universidad de Erfurt (Alemania), y fue coordinado por el profesor Pedro Aberastury, docente de esta Facultad.

Durante el 26 de marzo, los profesores Blanke y Aberastury expusieron sobre el “derecho a una buena administración - Cultura organizativa y ética”. Tras las palabras introductorias del profesor Aberastury, el profesor Hermann-Josef Blanke precisó que el derecho a buena administración se encuentra en el artículo 41, párrafo 1, de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, el cual ha sido incluido por el Defensor del Pueblo Europeo en calidad de derecho humano. Así, se prevé la garantía de imparcialidad, trato equitativo y plazo razonable. En el mismo sentido, indicó que el párrafo segundo establece el derecho al debido proceso, el acceso a la información y la motivación de las decisiones de la Administración.

Por otra parte, aseguró que la falta de un desarrollo reglamentario no puede ser obstáculo para que la Administración aplique las disposiciones legales cuando el ordenamiento jurídico ofrezca suficientes herramientas para suplir esta carencia.

A su turno, el profesor Pedro Aberastury retomó la palabra para disertar sobre la “Cultura organizativa y ética. Perspectivas para la Administración nacional”. Recordó entonces que la Corte Suprema de Justicia de la Nación opinó en 1871 que la Administración debía ser leal, franca y pública en todos sus actos. Hizo referencia entonces a Marienhoff, quien sostenía que la moral es un elemento del acto administrativo y consideró que la actitud ética de la Administración es la única que significa respecto a los ciudadanos, a los grupos que éstos integran y a sus organizaciones. En consecuencia, examinó que el fundamento de la moralidad persigue la sanción del dolo, sin considerar diversos supuestos, ya que afecta al orden público administrativo. “Si la moral fuera un elemento del acto administrativo, los actos inmorales de la Administración se encontrarían viciados y les cabría la sanción de nulidad absoluta, trasformándose en imprescriptible un acto de tal naturaleza”, expresó. En este sentido, ejemplificó con la corrupción de los gobiernos, que no podría salvarse por la prescripción liberatoria.

“La ética le da sentido al Estado, en tanto se cumplen los principios morales de no favorecer a unos y perjudicar a otros; toda actividad estatal debe estar basada en el Estado de Derecho y el principio de legalidad”, manifestó. Mencionó entonces que las exigencias de contenido ético se encuentran en la Constitución Nacional y en la incorporación de los Tratados Internacionales. Además, la Ley 25.188 de Ética de la función pública determina los deberes y pautas de comportamiento ético.

Su disertación contó con la participación de Juan Corvalan, Eugenia Casas y Omar Sandoval, quienes en base al análisis de casos jurisprudenciales, pusieron de manera relevante la aplicación de los principios éticos y de buena administración en nuestro país.

Al día siguiente, disertaron los profesores Ricardo Perlingeiro, de la Universidad Federal Fluminense (Brasil) y Pedro Coviello de la Universidad Católica Argentina (Argentina). El primero de ellos, expuso sobre “El derecho a audiencia en el procedimiento administrativo”, haciendo especial mención al alcance del derecho de defensa frente a la administración pública en general, tomando como referencia las sentencias del Tribunal de Cuentas (TCU). Ello fue complementado con el análisis de casos efectuado por los estudiantes de maestría de la U.F.F., Luiz Antonio Ribeiro da Cruz, Soraia Brito de Queiroz y Víctor Roberto Correa de Souza, sobre la garantía constitucional al debido proceso en procedimientos administrativos en materia ambiental, de deportación de extranjeros y sobre servidores públicos.

Por su parte, el profesor Pedro Coviello expuso sobre “El derecho al debido procedimiento administrativo”, particularmente el derecho de ser oído en su máxima extensión, incluso en el ejercicio de la actividad reglamentaria.

El 29 de marzo, el Prof. Dr. Víctor Hernández Mendible, de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela), desarrolló “El principio de un procedimiento efectivo”, señalando que contribuye al ejercicio del derecho fundamental a la Buena Administración, el efectivo reconocimiento de otros derechos fundamentales, el deber de la Administración de actuar con sujeción a la Ley y al Derecho y contar con una correcta tutela jurisdiccional. En ese sentido, los alumnos de posgrado de la referida Universidad, Milena Liani, Andrea Celis y Johnny Sayago, revisaron y analizaron la concepción del derecho de petición y oportuna respuesta como materialización a una buena administración, considerando los criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano.

“La ética le da sentido al Estado, en tanto se cumplen los principios morales de no favorecer a unos y perjudicar a otros”, manifestó el profesor Pedro Aberastury.