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Año XI - Edición 191 26 de abril de 2012

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Seminario de derechos del niño

  • Notas

El 13 de abril se desarrolló en el Salón Rojo de esta Casa de Altos Estudios un nuevo encuentro del seminario dedicado a lo relativo a los derechos de los niños. La actividad académica contó además con la organización de la Secretaría de Extensión Universitaria de la Facultad y de la Universidad de Buenos Aires y la Cátedra de Derecho de Familia y Sucesiones de la Comisión 9351.

Juan Antonio Seda fue el primero en tomar la palabra a fin de introducir a los presentes. En su intervención explicó aquello que motivó la organización de actividades de esta naturaleza. “La tarea de la cátedra en derecho de familia no debe ser sólo dictar la materia sino también producir investigación y extensión universitaria que son, según el Estatuto de la Universidad de Buenos Aires, las tres funciones que tienen que realizar las Facultades”, precisó. Subsidiariamente, opinó que cada cátedra, cada docente, debe impulsar medidas que den efectivo cumplimento a los cometidos antes mencionados.

“Me parece fundamental que la Facultad de Derecho y sus docentes tengan opinión sobre temas de la actualidad incluso sobre aquellos que acarrean cierta polémica social, me parece importante que la Facultad ponga a disposición de la comunidad su conocimiento”, reflexionó.

Seguidamente, las docentes Verónica Rusler y Vanesa Zito Lema estuvieron encargadas de relatar sucintamente el las principales características del proyecto que da vida al seminario. En definitiva, fue conceptualizado por Rusler como un espacio de extensión en el cual confluyen el conocimiento disciplinar del derecho y la promoción a los estudiantes de dichos contenidos desde un perspectiva interdisciplinaria que no se agota en el mero estudio del saber jurídico, sino que se extiende a otras disciplinas. Sobre el final en la intervención de ambas, Zito Lema estimó que “en un momento en donde vemos cotidianamente la vulneración de los derechos de los niños y adolescentes no vamos a transformar el mundo, pero sí vamos a ser muchísimo para que esos adolescentes y jóvenes por lo menos sean más respetados”.

Luego les siguió el último expositor, que fue Martiniano Terragni, Secretario de la Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios de la Procuración General de la Nación. Encargado de conferenciar sobre la situación actual en la justicia de menores, aclaró que si bien es cierto que la relación entre la infancia y el Estado cambia de manera notable en Argentina a partir de la sanción como ley de la Convención de Derechos del Niño y su posterior equiparación con la Constitución Nacional, también es cierto que hay en la comunidad internacional desde principios del siglo pasado una postura predominante que estima que el niño debe estar sujeto a tratamientos distintos a los de los adultos. Esto último se lo suele conocer por el nombre de protección especial, trato acorde a su condición, entre otros. Explicó que por aquel entonces existían prohibiciones específicas para que por ejemplo los niños no trabajen en minas o en embarcaciones que estuviesen períodos muy prolongados en alta mar.

Agregó que: “lo que hay que entender es que más allá de la especialidad en el trato que obviamente plantea la Convención de Derechos del Niño hay toda una serie de instrumentos anteriores entre ellos la Convención Americana de Derecho Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que ya planteaban un trato diferente para los niños y adolescentes”.

En cuanto a la llamada reinserción social en niños y adolescentes responsables de la comisión de delitos, Terragni indicó que suele haber en la justicia de menores una confusión con respecto a las cuestiones penales y a las asistenciales. Ante ello, debe quedar debidamente explicitado que hoy la justicia de menores en Argentina sólo interviene ante la presunta comisión de un delito atribuida a una persona que al momento del hecho tiene menos de dieciocho años. No posee incumbencia alguna en materia asistencial.

Por otro lado, en la actualidad, la Corte Interamericana ya no sólo establece que el Estado no puede injustificadamente coartar la libertad de los niños sino que determina un deber de prestación positiva. “El Estado debe garantizarle a los niños condiciones para que tengan vidas dignas de ser vividas”, parafraseó el expositor. De allí se deducen el derecho a la educación, derecho a la salud, el derecho a una vivienda digna, los derechos reproductivos, el derecho a la identidad, etc. Desde ya que todo ello supera ampliamente el espectro de acción de la justicia penal.En cuanto a la privación de la libertad de menores, expresó: “Hoy en día la Argentina registra una tasa de prisionalización de adolescentes de las más bajas del continente, lo cual no quiere decir que nos encontremos en algunos casos frente a escenarios bastante delicados para trabajar”. Frente a dichos escenarios, y trayendo a colación las enseñanzas de Mary Beloff, para Terragni no hay que caer inevitablemente en los tan recurrentes reduccionismos. El primero de ellos es que todas las problemáticas parecieran poder ser solucionadas por medio de la simple sanción de una nueva legislación. El segundo es que dicha modificación debe ocurrir siempre sobre una norma de carácter penal.

“Me parece fundamental que la Facultad de Derecho y sus docentes tengan opinión sobre temas de la actualidad, incluso sobre aquellos temas que acarrean cierta polémica social”, expresó Juan Antonio Seda.