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Año XXI - Edición 378 01 de septiembre de 2022

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Seminario de Casación Civil

  • Notas

Durante el mes de agosto se desarrolló un seminario de Casación Civil, organizado por el Departamento de Derecho Procesal y la cátedra del profesor Jorge A. Rojas. El mismo tuvo lugar los días 3, 10, 17 y 24. En el primer bloque, Alberto J. Tessone (profesor adjunto regular UBA y emérito UNNOB) expuso sobre la casación por errores de actividad y la casación por errores de juicio y de derecho constitucional. En tanto, en el segundo bloque, participó Jorge A. Rojas (profesor titular UB) abordando la temática del recurso extraordinario federal. Alejandro Bérgamo, Facundo Cattaneo y Alejandro C. Verdaguer moderaron los encuentros. La actividad fue auspiciada por Justicia Digital Porteña y la Editorial Rubinzal-Culzoni.

Primeramente, Alberto J. Tessone definió los errores de actividad: “Son aquellos que controlan el respeto por las normas procesales que establecen los requisitos de admisibilidad de las resoluciones judiciales”. En segundo lugar, señaló que el sistema argentino se encuentra conformado por dos grandes tipos de casación. Por un lado, la casación federal destinada a controlar los errores de juicio en materia de derecho federal, (tratados, constitución, leyes que dicte el congreso con excepción de las normas de derecho común y las locales). Por otro lado, la casación de derecho común y público local. En tal sentido, afirmó que la dificultad radica en que cada jurisdicción y provincia acoge de manera diversa el instituto de la casación. No obstante, mencionó un precedente acogido por la mayoría de la doctrina a través del cual se ha receptado noción de la arbitrariedad en todo el ámbito de la República Argentina. Asimismo, indicó que todos los recursos se encuentran compuestos por tres elementos y suponen una actividad: sujetos, objeto, causa y una actividad en las dimensiones de forma, lugar y tiempo. Finalmente, resaltó la importancia del deber de congruencia de las Cámaras de Apelaciones: “El deber de congruencia de las cámaras de apelaciones tiene una doble limitación: los jueces de cámara en primer lugar deben conocer y decidir la totalidad de los contenidos y los elementos del recurso. El segundo límite se da en que para ser congruente la cámara de apelación debe respetar el contenido de los elementos de la apelación, pero en la medida que estos contenidos hayan sido planteados al juez de primera instancia”.

A continuación, prosiguió describiendo los errores de juicio. “En el error de juicio se conoce la norma y se está en condiciones de demostrar que hubo violación, error o aplicación de la norma”, planteó. Por otra parte, resaltó la diferencia existente entre los errores de juicio de hecho y los errores de juicio de derecho. “Los errores de juicio de hecho son aquellos que se cometen al momento de determinar los hechos y requieren de la demostración del absurdo y de la arbitrariedad, y los errores de juicio de derecho al seleccionar, interpretar y subsumir los hechos en las normas jurídicas”, indicó. En último término, caracterizó los errores de juicio constitucionales. “En materia constitucional tenemos tres tipos de cuestiones. Las llamadas cuestiones constitucionales simples donde está en juego la inteligencia de una cláusula constitucional. Luego, las cuestiones constitucionales complejas directas donde se sostiene la incompatibilidad de una norma infraconstitucional con la constitución. Y las cuestiones complejas indirectas en donde están en pugna dos normas infraconstitucionales y una de ellas de jerarquía superior conforme a la constitución”, puntualizó. Añadió que a causa del control difuso adoptado por nuestro sistema, estas cuestiones constitucionales se pueden plantear por la constitución nacional o por la constitución de la provincia.

En la segunda parte del panel, Jorge A. Rojas comenzó realizando lineamientos generales del recurso extraordinario federal, planteando como punto de partida el advenimiento de la democracia. “A partir de ese momento la Corte Suprema de Justicia de la Nación empezó con la incorporación de los tratados internacionales para equipararlos al rango de la constitución nacional, dejando de lado su postura dualista en la cual sostenía que solamente había materia federal en aquellos tratados que involucraban materia federal”, aseveró. De esta manera, destacó que los jueces no solamente deben efectuar un control de constitucionalidad sino que también están obligados al control de convencionalidad, en observancia de los tratados internacionales ratificados por la Argentina. Luego, criticó la visión de los/as profesionales en relación al uso del recurso: “Automáticamente los abogados ante una sentencia en contra pensamos cómo accedemos a la Corte. Esto está mal. La finalidad del recurso extraordinario es resguardar precisamente el principio de supremacía constitucional siempre que haya una cuestión federal que haya sido planteada oportuna y correctamente y que tenga relación directa con el fondo del litigio”. En la misma línea argumental, manifestó la necesidad de que el sistema funcione de manera más coherente: “Cuando un caso llega a la Corte, conviven dos mundos del derecho distintos: el mundo del civil law y el mundo del common law. Conviven los dos mundos porque venimos del Derecho Civil y pasamos al common law y ahí es donde tenemos que compatibilizar pero esto es lo más difícil. Por ejemplo, cuando los jueces inferiores de la cámara civil no regulan los honorarios conforme a la doctrina de la Corte. Estas faltas de certeza nos dan inseguridad”, expresó. Hacia el final de su ponencia, diferenció los recursos extraordinarios comunes de los excepcionales, caracterizando al recurso extraordinario federal como un recurso común debido a que se encuentra legislado en la Ley 48, caso contrario de los recursos excepcionales que configuran una creación pretoriana y doctrinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Seguidamente, hizo referencia a los requisitos comunes, propios y formales del recurso extraordinario federal. En lo que concierne a los requisitos comunes estableció que los mismos pertenecen a la mayoría de los recursos. De esta manera, mencionó que el fallo recurrido debe proceder de un tribunal de justicia. Asimismo, recordó la existencia tanto de un juicio como de una cuestión justiciable y un gravamen y, por último, el mantenimiento de todas estas circunstancias al momento en que la Corte emite su dictamen. Por otra parte, adicionó los requisitos propios del recurso propiamente dicho. Consecuentemente, señaló: “El planteo correcto y oportuno de la cuestión federal, el mantenimiento de la cuestión federal en toda la causa y una sentencia definitiva emanada del Tribunal Superior de la causa”. En lo que respecta a la cuestión federal, criticó la reserva federal que efectúan los/as abogados/as en las demandas de primera instancia. “Cuando voy a escribir una reserva de cuestión federal lo primero que me tengo que preguntar es si hay cuestión federal. Si se produjo un accidente de tránsito o si se produjo un despido, no sé dónde está la cuestión federal porque lo que está involucrado en el caso es derecho común. La misma Corte establece que los derechos están para ser ejercidos, no para ser reservados. No se trata de reservar, sino de introducir”, puntualizó. Luego, evocó los requisitos formales: “El recurso debe autoabastecerse, estar fundado y plantearse en el plazo de diez días”. Finalmente, añadió el principio de trascendencia en virtud del cual la cuestión federal planteada debe merecer el conocimiento de la Corte.

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