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Año IX - Edición 172 22 de diciembre de 2010

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Seminario de Actualización en Derecho Deportivo “Ordenamiento Nacional e Internacional del Fútbol”

  • Notas

Durante los días 8 y 15 de noviembre se llevó a cabo en el Salón Rojo de la Facultad, el Seminario de Actualización en Derecho Deportivo “Ordenamiento Nacional e Internacional del Fútbol”, el cual contó con la presencia de distintas personalidades que expusieron sobre el tema.

En primer lugar, Marcelo Haissiner estuvo a cargo de la presentación de la actividad, donde dio la bienvenida y marcó que este primer seminario para tratar el tema del Derecho Deportivo es una experiencia que tiene su tratamiento en los distintos ámbitos del mundo local e internacional, pero con poco rodaje en la Facultad. Agregó que “haber acercado a éste ámbito una especialidad que para muchos es nueva, es una experiencia que como autoridad me honra” y agradeció el apoyo incondicional para la realización de estas jornadas.

Acerca del Derecho Deportivo, señaló que para muchos es una especialidad que confluye con otras; para otros, es un Derecho nuevo que empieza a nacer; pero para los presentes, una especialidad que tiene distintas ramas del Derecho y que ha constituido un Derecho propio, que ya está reconocido en distintos ámbitos nacionales e internacionales con tratamiento, con andamiaje, con normas y con conocimientos que le son particulares.

Por último, manifestó que era entonces un desafío para los espectadores escuchar, para conocer, aprender y discutir, a aquéllos que saben y ejercen la materia de Derecho Deportivo.
Seguidamente, hizo uso de la palabra Daniel Crespo, uno de los fundadores de la sistematización del Derecho Deportivo en un programa propio de 15 capítulos que ha sido dictado en el Colegio de Abogados de la Ciudad.

Señaló que el Derecho Deportivo es actualmente una rama que tiene autonomía indiscutible; que, sin embargo, cuando se empezó con esta idea y se trató de desarrollarla y solidificarla, se trató de limitarla a la cuestión del fútbol. En tal sentido, añadió que esta rama abarca otros deportes, pero en la jornada, como es una cuestión acotada, se limitaría también al tema del fútbol que ya de por sí es bastante amplio.

Por otra parte, especificó que la relación entre el deportista y el club deportivo es la más importante, la que desarrolla el Derecho Deportivo, que es distinta de la relación laboral. Al respecto marcó que la gran diferencia radica en que el club deportivo, como empleador, puede transferir en forma onerosa, el pase del jugador, lo cual configura una circunstancia que no se da en ningún ámbito del Derecho Laboral, pues es propia del Derecho Deportivo y necesita una regulación distinta.

Así aseveró que no es posible regular esta relación con una ley laboral general, porque tiene esa característica diferencial, y que por eso fue necesario dictar la ley del estatuto del futbolista, que trata de compatibilizar esos dos derechos fundamentales que son el derecho del club de transferir de forma onerosa el pase, junto con la libertad y los derechos del trabajador.

A continuación, Hernán Ferrari, Árbitro integrante del Tribunal Arbitral del Deporte, se refirió a lo que se denomina “Justicia deportiva”, analizando no sólo la autonomía de esta rama, sino también de la internacionalización del fenómeno deportivo.

De esta manera, indicó que la experiencia ha llevado a que los casos que toman son normalmente internacionales; y que por ello, deben tener presente siempre la internacionalización, es decir, tienen que someterse de alguna manera a las normativas internacionales, porque la actividad de ese deportista excede las fronteras.

En cuanto a la actividad deportiva, mencionó que esta ha crecido violentamente, y que evidentemente genera conflictos. Destacó en tal sentido que la solución de estas controversias por tribunales ordinarios carecía de eficacia, porque de alguna manera se ha demostrado que el Derecho Deportivo tiene una especificidad y características que no suelen ser las comunes en el Derecho General y que, por ende, el juez normalmente no conoce.

Para concluir, planteó que la solución estaría dada en buscar un sistema de arbitraje, que posibilite instaurar un tribunal independiente, integrado por árbitros independientes objetivo y subjetivamente, con conocimientos jurídicos y experiencia deportiva, con un proceso que garantice la libertad de defensa, y que permita resolver una apelación en forma rápida. De esta manera, aseguró que los riesgos de un fallo dictado por jueces técnicamente inexpertos en la materia, podrían ser evitados y la seguridad jurídica del deporte estaría garantizada por el respaldo de sus instituciones a nivel nacional e internacional.

A su turno, Fernando Raffaini expuso sobre la preservación del patrimonio del club desde el punto de vista de los futbolistas, para lo cual explicó que este patrimonio está constituido por muchos activos, y que el más importante es sin duda el jugador de fútbol, o los Derechos económicos derivados de los Derechos federativos de los jugadores de fútbol.

Al respecto, examinó que la relación de los jugadores con los clubes empiezan cuando el jugador es fichado, a partir de ahí se empieza a contabilizar el Derecho de formación, que es fundamental después para percibir este derecho o para percibir el mecanismo de transferencia.

Por otra parte, expuso que como consecuencia del avance de la normativa FIFA, que tiende más a proteger al jugador que a las instituciones, los clubes se ven obligados a empezar a hacer contratos con los jugadores mucho antes de los 21 años, para evitar lo que se denomina “el robo del jugador”. Agregó que cuando se produjo el cambio en el CCT, para adaptarlo a las nuevas reglamentaciones de FIFA, el más importante fue el de la contratación con el jugador.

Para finalizar, planteó alternativas para proteger este patrimonio, identificando que la mejor manera de protegerlo es estar al tanto de la normativa. Para ello, indicó que cuando se celebran contratos con los jugadores, la mecánica que se debe utilizar, a partir de que ya se conoce una fecha definitiva de finalización del contrato, es tratar de renovarlo todos los años, para no entrar en el último año de contrato donde el jugador podría hacer compleja cualquier negociación. Concluyó añadiendo que otro recurso de protección sería introducir cláusulas de rescisión, donde se trate de establecer que para el caso de que el jugador se vaya intempestivamente, ambas partes fijen una suma indemnizatoria.

Para concluir la jornada, se dio lugar a un ciclo de preguntas al panel.