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Año XIX - Edición 344 17 de septiembre de 2020

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Segundo encuentro internacional de mujeres constitucionalistas: "El análisis de los derechos fundamentales con perspectiva de género"

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El 10 de septiembre se realizó el primer panel del Segundo encuentro internacional de mujeres constitucionalistas, organizado por la profesora Marcela I. Basterra y el Departamento de Derecho Público I.

Las palabras de bienvenida y presentación estuvieron a cargo de Marcela I. Basterra (UBA) y Pablo Manili (subdirector del Departamento de Derecho Público I).
“No ignoramos que el derecho constitucional es la rama del derecho que seguramente es la de mayor importancia al momento de cambiar o de corregir problemas en las instituciones y también en las categorías básicas de una sociedad. Por lo tanto, incorporar las cuestiones de género desde el derecho constitucional nos trae remedios muchos más eficaces por la fuerza normativa que tiene incorporar esos remedios al constitucionalismo; discriminaciones estructurales que si van desde el constitucionalismo tienen una fuerza normativa absolutamente distinta”, reseñó Marcela I. Basterra.

A continuación, Pablo Manili saludó a los/as asistentes y leyó una parte del proyecto de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, presentado por un grupo de mujeres en 1791 como paralelo a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Luego el profesor Daniel Sabsay (presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional) introdujo el panel, titulado "El análisis de los derechos fundamentales con perspectiva de género". En este marco, expresó: “Para nosotros desde la Asociación Argentina de Derecho Constitucional es un placer y un honor poder acompañar este tipo de reuniones”. Y remarcó que “solo cuando la pluralidad es la nota que se exhibe dentro de una asociación, de una universidad, de una escuela de pensamiento, de lo que fuera que implique un colectivo, es lo que aporta nuevas posibilidades de desarrollos y de abrir la cabeza”.

Seguidamente, expusieron las profesoras Susanna Mancini (Universidad de Bologna, Italia), Arancha Moretón Toquero (Universidad de Valladolid, España), Paola Bergallo (UTDT), Adelina Loianno (UBA), Alejandra Perícola (UBA), Cecilia Recalde (UCA) y Mariela Uberti (UNL). Moderó Guadalupe Valcarce Ojeda (UNC).

Susanna Mancini planteó que “el discurso de género se ha convertido en una categoría central para analizar y comprender las estrategias de comunicación de la derecha radical emergente en todo el mundo”. Y compartió: “En toda Europa tenemos la tendencia de explotar el discurso de género, los derechos de las mujeres y la retórica del feminismo para enfatizar la contraposición entre el pueblo y sus enemigos. Sin embargo, las formas de explotación del discurso de género difieren según el contexto nacional. En Francia, por ejemplo, este discurso de género sirve principalmente para demarcar diferencias étnicas y religiosas y resulta en una limitación de los derechos de las mujeres de las minorías religiosas”.

Asimismo, explicó que una estrategia utilizada para restringir los derechos de las mujeres y las minorías sexuales en Europa es la distorsión, expansión y el uso masivo de la objeción de conciencia. “Tradicionalmente en Europa la objeción de conciencia en el contexto del servicio militar se basaba en el deseo de participar en actividades consideradas contrarias a los principios de algunos sistemas morales. Lo que está pasando ahora es que las religiones de hoy tienen un carácter intrusivo, intervencionista y centrado exclusivamente en los derechos de las mujeres y las minorías sexuales en defensa de la familia tradicional”, desarrolló.

Arancha Moretón Toquero indicó que “la lectura de los derechos en perspectiva de género es una técnica que usada en sus debidos términos requiere de una especial sensibilidad a la hora de captar la realidad humana y los distintos colectivos y también las deficiencias que existen. Es absolutamente necesario dar el salto de la igualdad formal a la igualdad real y efectiva”. Y expresó que “en España la violencia de género es una de las cuestiones que más preocupa. Se acaba de publicar una macroencuesta acerca de la violencia de género que se publica cada cuatro años y señala que al menos 1 de cada 2 mujeres en algún momento ha sufrido algún tipo de violencia por tanto este es uno de los problemas que está actualmente con más debate”.

Paola Bergallo relacionó las conversaciones sobre la interpretación de casos constitucionales con las instituciones que se han desarrollado en las cortes supremas y, en particular, en el seno de la Corte Suprema argentina para trabajar temas que tienen que ver con la agenda constitucional y de derechos de las mujeres. “Todo este andamiaje constitucional es parte de la sala de máquinas de la constitucionalización de los derechos de las mujeres en este caso y de las funciones que el Poder Judicial argentino ha tenido y la Corte en particular ha desarrollado durante años por la ausencia o la debilidad de los poderes ejecutivos y en particular del Poder Ejecutivo Nacional en tratar alguno de estos temas”, planteó y explicó que “podemos interpretar cómo la corte trabaja estos temas leyendo sus sentencias y mirando los desarrollos que a lo largo del retorno de la democracia y hasta nuestros días ha ido sembrando el tribunal que tiene una jurisprudencia interesante pero escueta, que no ha transformado profundamente las discusiones en los temas de derechos de las mujeres y la diversidad aunque ha tenido algunas intervenciones interesantes”.

Y concluyó: “Las deudas y desafíos son enormes pero es interesante mirar las deudas en la integración de estas instituciones y la práctica de sentenciar y genera jurisprudencia sobre los temas de género porque de alguna manera existe o bien una desconexión entre estas oficinas y sobre todo la tradición fuerte de trabajo interno de la Oficina de la Mujer para mejorar la política de gestión y el trabajo con los y las funcionarias judiciales y la intervención de esa misma oficina en la jurisprudencia de la Corte”.

Cecilia Recalde se enfocó en el término unfreedom desde una perspectiva de género. “La idea principal es que en las sociedades tiene que haber un grado de desarrollo humano tal que permita que se igualen las capacidades básicas para que, a su vez, estas den a las personas la libertad suficiente para elegir el tipo de vida que quiere llevar”, introdujo y señaló que “frente a esta idea de libertad, surgen dos otras nociones de falta de libertad y de ‘ilibertad’. La falta de libertad apunta más que nada a factores exógenos a la persona. Es decir, estamos ante la falta de libertad cuando una acción o un obrar estatal o no delimita mis derechos de manera tal que no los puedo ejercer”.

Por otro lado, sostuvo que “la ‘ilibertad’ es mucho más profunda y preocupante y más difícil de derribar porque apunta a factores que si bien pueden derivar de acciones y omisiones exógenas, terminan siendo endógenas”. Y clarificó el concepto con un ejemplo: “Si estoy en un barrio carenciado o si pertenezco a un contexto familiar de violencia no es que yo vaya a tener falta de libertad para aprender porque el Estado a mí no me está limitando qué estudiar o a dónde, pero mis capacidades básicas están tan limitadas”.

En este contexto, enfatizó que “tradicionalmente la mujer ha tenido falta de libertades multidimensionales, pero a ellas deben sumarse las ‘ilibertades’ también multidimensionales y más difíciles de derribar. Tanto antes de la pandemia y ahora agravadas por la misma, la mujer ha tenido más ‘ilibertades’ que el hombre por distintos factores como la violencia de género y la incidencia de la pobreza”.

Adelina Loianno disertó sobre el equilibrio entre la perspectiva de género y las exigencias constitucionales y convencionales. Primero propuso una definición de perspectiva de género: “En líneas generales, conforme al significado simple de las palabras se trata de un enfoque desde el cual las decisiones de cualquier índole política, políticas públicas o pronunciamientos judiciales debieran tener una especial consideración a las particularidades que pudieren afectar la igualdad de las personas y del ser humano cualquiera sea su identificación de género”. Luego aseveró que “la Constitución y los tratados internacionales con jerarquía constitucional o supralegalidad contemplan desde distintos aspectos los deberes y obligaciones estatales destinados a sostener dicha igualdad que ha sido acrecentada por esa normativa internacional”.

Seguidamente, reconoció que “entre la denominada perspectiva de género como estándar interpretativo y por lo tanto subjetivo y normas de tan elevada jerarquía como es la Constitución y los tratados que tienen nivel constitucional hay más de una fricción que es lo que tenemos que atender”, y concluyó que “los beneficios de una mirada desde la perspectiva de género deben sujetarse a dos parámetros: equidad y razonabilidad”.

Alejandra Perícola planteó un análisis de los derechos de participación política desde una perspectiva de género. “Podemos observar en Argentina una primera generación de acciones afirmativas cuya finalidad fue eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres en la ocupación de puestos y mandatos políticos, que se logra a partir de la sanción de la ley 24.012 de cupo femenino, siendo nuestro país precursor en el ámbito latinoamericano”, detalló y agregó: “Luego comenzó la segunda generación de acciones afirmativas con medidas para promover la igualdad de condiciones en el ejercicio de los derechos políticos de mujeres y hombres pero a partir de la paridad”.

Más tarde, sostuvo que en el presente “estamos en el pleno desarrollo de una tercera generación de acciones afirmativas no concentrada ya exclusivamente en el binarismo de género sino que se trata de medidas que tienen por objetivo incluir a las personas no binarias e intersexuales que demuestra que las identidades diversas pueden presentarse como un desafío para la identidad de género en materia electoral a la hora de conformar y oficiar las listas para competir en las elecciones porque no podemos soslayar que la paridad es reglamentada desde una perspectiva binaria que reconoce exclusivamente los géneros masculino y femenino sin advertir el reciente reconocimiento de los géneros neutro y trans en instancias administrativas y judiciales”.

Mariela Uberti brindó una serie de reflexiones en torno al fallo Viera Rocío s/ homicidio doloso. “Elegí un fallo que corresponde a un juez de primera instancia en lo penal de la provincia de Santa Fe justamente para mostrar cómo hay un cambio en la jurisprudencia que implica la consagración de derechos fundamentales para las mujeres en general, pero para las mujeres en situación de vulnerabilidad en particular”, expresó y expuso sobre los hechos del caso.

En cuanto al análisis del juez, específico que en el fallo “anticipa la absolución por considerar que los hechos atribuidos resultan atípicos, fueron elaborados sobre la presunta omisión de un pretendido deber de cuidado que no está detallado, cuyo carácter imperativo no surge de la propia imputación y que en la construcción subyacen estereotipos de género que resultan intolerables”. Y resaltó que “el juez entiende que esto es una práctica condenatoria y que consagrar la culpabilidad que una mujer en estas condiciones vulneraria aún más la situación en la que se encuentra por haber sido sometida a la humillación en el sector público donde se violó la confidencialidad y la intimidad”.

El cierre estuvo a cargo de Alberto Dalla Via (presidente de la Cámara Nacional Electoral). “Creo que en términos comparativos la Argentina tiene mucho para mostrar en materia de representación política. En América Latina estamos a la avanzada si bien falta mucho, sobre todo si uno lo mira en los ámbitos de las sociedad”, reflexionó.

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