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Año XIX - Edición 345 01 de octubre de 2020

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Segundo encuentro del Seminario sobre el juicio de alimentos en el derecho latinoamericano

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El pasado miércoles 16 de septiembre la Facultad de Derecho organizó, a través de la plataforma Zoom, el segundo encuentro del Seminario sobre el juicio de alimentos en el derecho latinoamericano. Expusieron Yadira Elena Alarcón Palacio (Colombia) y Paola Amey Gómez (Costa Rica). La moderación del encuentro estuvo a cargo del profesor Leonardo Lubel.

De modo introductorio y haciendo referencia al marco normativo del proceso de alimentos en Colombia, Yadira Elena Alarcón Palacio expresó: “Teniendo en cuenta que para Colombia rige una serie de tratados internacionales que fueron integrados a la Constitución en 1991, existe un marco constitucional y supranacional para el tema de alimentos que hay que respetar. En base a esto, sería lógico pensar que solo se aplican las normas del Código Civil expedido a través de la ley 153 del año 1887. Sin embargo, cuando se habla de menores de edad también debemos aplicar el Código de la Infancia y la Adolescencia que se promulgó en el año 2006. Asimismo existe la ley 1850 que establece un conjunto de medidas de protección para los adultos mayores. Toda esta gran normativa es la que influye a la hora de empezar un proceso de alimentos".

Sobre el ámbito internacional y los diferentes tratados de los que Colombia forma parte, explicó: “Colombia, a través de la ley 12 del año 1991, ha suscrito a la Convención de los Derechos del Niño. Allí en el artículo 27 se declara expresamente como una necesidad de los estados, de la familia y de la sociedad el contribuir en el correcto desarrollo de los niños, niñas y adolescentes a través de normas que hagan valer la obligación alimentaria. Este tipo de tratados pretenden facilitar, en primer lugar, la defensa de los derechos de los niños pero adicionalmente agregan la posibilidad de hacer efectiva la relación alimentaria entre el progenitor y el hijo aunque se encuentren en diferentes países".

En relación con el marco constitucional, destacó: “Dentro de la Constitución, podemos resaltar el artículo 44 que considera como derechos de los niños: la vida, la integridad física y la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre, su nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Justo aquí es donde se encuentran algunos elementos fundamentales de la obligación de alimentos que hacen al marco constitucional".

Por último, Paola Amey Gómez habló sobre la situación actual que está viviendo Costa Rica en materia de juicios por alimentos: “Actualmente el proceso de alimentos en mi país se encuentra sumergido en una coyuntura muy particular. Tenemos una Ley de Pensiones Alimentarias que está vigente pero al mismo tiempo estamos en una transición hacia el Código Procesal de Familia que cambia el procedimiento totalmente. Este nuevo Código iba a entrar en vigencia en octubre pero el día de ayer se aprobó un proyecto para que recién lo haga dentro de 2 años".

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