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Año XX - Edición 358 08 de julio de 2021

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Segunda jornada sobre cuestiones procesales complejas

  • Notas

El 10 de junio de 2021 el Centro de Graduadas y Graduados organizó la Segunda jornada sobre cuestiones procesales complejas.

Dio inicio a la jornada Jorge Kielmanovich, quien disertó sobre la "Idoneidad del testigo". En este sentido, mencionó: "El artículo 456 tiene dos partes claramente diferenciables. En la primera indica que la prueba testimonial será apreciada su eficacia a través de la regla de la sana crítica y, como todos los medios de prueba, en el momento de dictar sentencia (...)". Respecto a la eficacia de la prueba testimonial, comentó: "Podríamos decir que un testimonio es eficaz cuando se refiere a hechos percibidos por el testigo o en los que el testigo ha participado en forma personal. La regla del hearsay del derecho anglosajón no es admisible entre nosotros (...). La declaración de un testigo que sin decir cómo lo sabe prácticamente no tiene eficacia probatoria". Asimismo, en el marco del análisis de la cuestión, aclaró: "No se pueden resolver los conflictos de cualquier manera y mucho menos prescindiendo de la esencial manera de hacerlo con sujeción a los derechos y garantías constitucionales".

"En nuestro sistema ya no se admiten las tachas, como la tacha absoluta: no era válido el testimonio del testigo que carecía de industria o profesión honesta (...). Tampoco están las tachas relativas, que es aquella otra que limitaba el testimonio respecto del testigo que tenía interés en el pleito, o del testigo que era enemigo, amigo", recordó. Y continuó relacionándolo con lo previamente mencionado: "Estos temas, que hoy vamos a encontrar en el general de la ley o en el denominado interrogatorio preliminar, no impiden la declaración del testigo por más que sirvan como elementos para valorar reglas de la sana crítica, la eficacia del testigo".

Por otro lado, analizó la segunda parte del artículo 456 del Código Procesal: "Señala que las partes podrán alegar y probar durante el plazo probatorio, acerca de la idoneidad del testigo". A partir de lo cual explicó que la norma se refiere a la idoneidad subjetiva, condiciones morales, físicas e intelectuales del testigo. Además, detalló que este alegato sí permite producir pruebas. Pero, resaltó: "No se puede invocar a través de este alegato de idoneidad del testigo, cuestiones atinentes al contenido de la declaración. La falsedad de la declaración no es materia a ser resuelta en el ámbito del proceso civil". Finalmente, no dejó de mencionar que Código no se refiere nunca a cómo tramita este alegato.

En su turno, Martín Seltzer expuso sobre el "Recurso de queja". En un comienzo, definió: "Es ese recurso que nosotros interpondremos ante el superior frente una denegatoria de una apelación por parte del juez de primera instancia, o bien cuando quiero objetar el efecto que el juez de primera instancia le otorgó al recurso de apelación (...) También sirve el recurso de queja para objetar el trámite".

Luego, señaló entre los diversos problemas que se presentan a partir del recurso de queja: "¿Procede cuando el juez me declara desierto un recurso?". Al respecto, dijo: "Estamos quienes consideramos que procede la revocatoria, y en su caso la apelación directa o el subsidio". Aunque, aclaró: "Con relación al criterio provincial, encabezado por la Suprema Corte(...), aplica la analogía", el artículo 292 del Código Procesal Provincial.

Asimismo, señaló: "Tanto en la provincia de Buenos Aires como en la Capital Federal (...) establecen como requisito de admisibilidad acompañar copias" (artículos 276 y 283 de los respectivos Códigos). Sin embargo, por un lado, detalló: "El criterio de la provincia de Buenos Aires, la queja se debe autoabastecer". Por el lado de Capital, teniendo en cuenta la resolución de un fallo cuyo criterio fue ratificado por Lino Enrique Palacio, explicó: "Hoy en día en Nación, yo cumplo con el recaudo de admisibilidad de la queja, cumpliendo con lo que dice el artículo 283". Sin embargo, según su criterio y considerando que la Cámara tiene acceso al expediente principal, comentó: "Pienso que, si fuera un tema de familia, parecería un excesivo rigor formal, hay que ver el caso en concreto (...)". También se refirió a la Resolución n. o 4013, dictada por la Corte, la cual no entró en vigencia todavía, y resaltó el artículo 7 de esta.

Por último, sobre los efectos de la interposición de la queja, explicó: "Cuando interpongo la queja, sea por denegación de recurso o sea por los efectos, no suspende el trámite del proceso (...) La carga de acompañar las copias, por más que haya objetado el efecto del recurso, la tengo igual". Asimismo, subrayó: "Cuando se admite la queja por un recurso denegado, (...) el plazo para fundar el recurso va a ser cuando el juez de primera reciba la queja y ordene conceder ese recurso que había sido mal denegado por él". Y finalizó: "El recurso que procede contra la resolución que resuelve la queja es el extraordinario, tanto en provincia como en capital".

Por su parte, Patricia Bermejo se refirió a la "Intervención de terceros". Como punto de partida, recordó que existen tanto procesos individuales como procesos complejos. En cuanto a estos últimos, detalló: "Cuando nosotros tenemos un proceso que comienza interponiéndose por varias personas en el carácter de actores o contra varios demandados, es el ejemplo típico de litisconsorcio inicial. Lo mismo que cuando litigamos por más de un objeto desde el comienzo. Sin embargo, también existe otra posibilidad, que es que el proceso se termine complejizando luego de interpuesto. Y es así que cuando hablamos de los sujetos tenemos la alternativa de la incorporación de los terceros". En consecuencia de esta intervención, relató: "Vamos a poder tener un litisconsorcio en alguna de las partes, pero también puede llegar a ocurrir que intervenga un tercero reemplazando a quien estaba en el carácter de parte". Se prevén dos tipos de litisconsorcio en el Código, el facultativo y el necesario.

En el caso en el que la intervención fuese voluntaria, es decir, que “parte del propio deseo de quien quiera sumarse", aclaró: "Se va a poder dar en cualquier instancia del proceso". Aunque indicó la baja probabilidad de observar este tipo de intervenciones en la práctica. Basándose en lo que determina el Código en el inciso uno del artículo 91, definió estas como: "Coadyuvante o adhesiva simple. Porque va en nombre propio y en interés propio y sin embargo ayuda al tercero. Es accesoria y subordinada a la parte a quien apoya, no va a poder alegar ni probar lo que le está prohibido a la parte". Pero, en el inciso dos del mismo, se prevé que si se hubiere estado legitimado para demandar o ser demandado entonces la intervención será autónoma (adhesivo litisconsorcial).

Por otra parte, existen otros tipos de intervenciones: la obligada y la principal o excluyente. La primera está regulada en el artículo 94 del Código. Y la segunda, que no está prevista expresamente en el Código, señaló que es "aquella que de intervenir se opone a la pretensión que se deduce en el proceso que se está tramitando".

"En la medida que el tercero que es convocado pueda defenderse, entonces va a quedar alcanzado por la decisión. Por lo tanto, va a poder ejecutarse y contraer la decisión", expresó ante el interrogante sobre el alcance de la decisión del tribunal. Incluso, detalló como excepción a este principio la última parte incorporada al artículo 96 del Código Procesal de la Nación: "Cuando se hace al período de intervención (...) o al contestar la citación del tercero si se alega fundadamente la existencia de defensas o de derechos que no pueden ser objeto de debate o decisión en el juicio".

Por último, remarcó: "A raíz de la incorporación de la última parte en el artículo 96 del Código Procesal de la Nación, vamos a ver que habría dos tiempos cuando se cita a este tercero (...) El pedido de emplazamiento basta por sí solo que lo haga quedar alcanzado, será quien se suma quien va a tener que explicar fundadamente por qué no podría quedar alcanzado si habría algún tipo de limitación en la posibilidad de defenderse".

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