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Año XII - Edición 212 06 de junio de 2013

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¿Se acuerdan de la Fragata? El tránsito de la Libertad por Ghana y el Tribunal Internacional de Derecho del Mar

  • Notas

Organizada por la cátedra de Derecho de la Navegación del profesor Diego Esteban Chami, el 6 de mayo se llevó a cabo en el Salón Azul de la Facultad la conferencia ¿Se acuerdan de la Fragata? El tránsito de la Libertad por Ghana y el Tribunal Internacional de Derecho del Mar, cuyo expositor fue Agustín Blanco-Bazán.

El expositor comenzó su disertación comentando que durante los días de la Fragata en el puerto de Ghana, él era uno de los que sostenía que el Tribunal Internacional de los Derechos del Mar no tenía jurisdicción en el tema y que la Fragata no iba a ser liberada. En su opinión, el Tribunal dictó “un fallo muy curioso, bastante controvertido, pero que finalmente liberó a la Argentina de un conflicto político bastante difícil, y estamos hablando de una encrucijada del derecho y la política”.

Con respecto al Tribunal Internacional de Derechos del Mar (ITLOS), Blanco-Bazán comentó que su propósito, regulado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), es resolver controversias con Estados partes sobre la aplicación de la Convención. Este propósito, de acuerdo con el disertante, ha tenido implicaciones revolucionarias en el progreso de la internacionalización de la administración de justicia a través del avance de la competencia de los tribunales internacionales a costa de los tribunales domésticos.

Con respecto a la retención de buques, el artículo 292 de la Convención establece su pronta liberación a través de una medida cautelar y que se dirima el derecho de fondo en un tribunal arbitral o judicial. La liberación que el Tribunal puede ordenar es contra una garantía financiera para preservar también los derechos del Estado del puerto.

De acuerdo con la CONVEMAR, los Estados parte pueden elegir el sistema de resolución de conflicto que deseen pudiendo someterse al ITLOS a la Corte Internacional de Justicia o a un tribunal arbitral; ante la falta de elección, la Convención presume que el Estado acepta el arbitraje. Argentina eligió someterse a ITLOS en primer término y a un tribunal arbitral especial, pero excluyó dicha competencia en los casos relacionados a los buques de guerra. Argentina pidió la pronta liberación de la Fragata seguida de arbitraje, pero para ello debió retirar la declaración de exclusión de buques de guerra para que ITLOS pueda tomar una decisión respecto a su liberación.

Argentina anticipó que en el arbitraje aduciría la violación de la inmunidad de los buques de guerra (art. 32 CONVEMAR), del derecho de paso inocente y de la libertad de navegación en alta mar. La pretensión del país fue la compensación por daños materiales, la satisfacción por daño moral y la sanción a los responsables.

Al tratarse de aguas internas de Ghana, el expositor comentó que ITLOS diferenció entre el estatus jurídico del mar territorial y de las aguas interiores. En su decisión, el Tribunal se pronunció por la pronta liberación bajo el argumento de que la inmunidad de los buques de guerra puede ser aplicada a todas las áreas marítimas incluidas las aguas interiores. La sola inmunidad conlleva el ejercicio de un derecho, y en tiempos de paz el derecho de un buque de guerra que la inmunidad protege es el del cumplimiento de sus funciones protocolares, explicó el orador.

“Un fallo muy curioso, bastante controvertido, pero que finalmente liberó a la Argentina de un conflicto político bastante difícil”, opinó Agustín Blanco-Bazán.