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Año XVIII - Edición 319 09 de mayo de 2019

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¿Sanciones alternativas o penas suplementarias? A propósito del debate sobre castigo y medidas en la comunidad

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En el Salón Verde, el 15 de abril tuvo lugar la ponencia "¿Sanciones alternativas o penas suplementarias? A propósito del debate sobre castigo y medidas en la comunidad", a cargo de Marcelo Aebi (profesor catedrático de criminología y vicedirector de la Escuela de Ciencias Criminales de la Universidad de Lausana, Suiza, secretario general de la Sociedad Europea de Criminología, responsable de las estadísticas penitenciarias europeas publicadas por el Consejo de Europa y miembro del Consejo Asesor del Instituto Europeo para la Prevención y el Control del Delito).

Tras ser presentado por Lucía Montenegro, Marcelo Aebi introdujo que “la cuestión de las sanciones alternativas ha tomado mucha fuerza en Europa”. En este sentido, seleccionó como pie de partida una recomendación de 2017 de Consejo de Europa sobre las medidas y sanciones en la comunidad. En primer lugar, explicó que “el Consejo de Europa es una institución completamente independiente que fue creada después de la Segunda Guerra Mundial, por ese motivo sus idiomas son el francés y el inglés. Intenta trabajar por el respeto de los derechos humanos y la democracia”. Agregó que “entre las principales creaciones que hizo este Consejo apenas se creó está la Convención Europea de Protección a los derechos humanos y libertades fundamentales, que es muy similar a la Convención Interamericana y ambas están inspiradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948”. En este marco, contó que “a raíz de la Convención Europea se creó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que toma muchas decisiones de gran peso. El Consejo de Europa, entonces, tiene un papel muy importante en la creación de directivas sobre la manera de elaborar las leyes”.

Más adelante, detalló que “hay varias declaraciones sobre sanciones y medidas en la comunidad justamente porque ha habido una explosión de este tipo de sanciones en Europa a partir de los años 2000”. Aunque aún “no hay una uniformidad en la manera de referirse a estas sanciones. Algunos hablan de sanciones alternativas”. Luego definió que “son medidas que mantienen al imputado o al autor dentro de la comunidad e implican ciertas restricciones de su libertad por medio del pronunciamiento de condiciones y/u obligaciones antes o en lugar de una decisión”. En cuanto a la definición, sostuvo: “Es una definición muy amplia que tiene el Consejo de Europa y esto abarca a una cantidad enorme de sanciones como alternativa a la prisión provisional: vigilancia en la comunidad, suspensión de la aplicación de una pena de prisión, trabajo en beneficio de la comunidad, indemnización y mediación, restricción de la libertad de desplazamiento y vigilancia electrónica, que ha tomado mucha fuerza en algunos países en particular, como por ejemplo, en Francia. Actualmente, el brazalete electrónico es muy utilizado y es una medida que está ganando terreno en muchos países”. En el sistema del Consejo de Europa si hay algún tipo de vigilancia, la libertad condicional también forma parte de estas sanciones alternativas.

“Este es el marco que da el Consejo de Europa. Sin embargo, hay una cantidad enorme de sanciones y medidas de la comunidad. Cada país elige las que va a aplicar”, distinguió y afirmó que “el Consejo de Europa ha insistido mucho en la evaluación de estas medidas. En la declaración de 2017 viene la indicación de fomentar la investigación sobre sanciones y medidas aplicadas en la comunidad y evaluarlas regularmente”.