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Año III - Edición 56 07 de octubre de 2004

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Robert Briner Perspectivas actuales del arbitraje internacional

  • Notas

Robert Briner comenzó preguntándose qué posición ocupa el arbitraje en la globalización. Su diagnóstico fue el siguiente: en la economía lo que vemos hoy es el crecimiento de los intercambios de bienes y servicios y un incremento notable de las facilidades de esos intercambios. ¿Quién decide acerca de la legalidad de todo este desarrollo?  En lo estrictamente jurídico, explicó que no tenemos, hoy por hoy, una ley o un código internacional universal de comercio internacional. Sólo hay algunos conceptos que han sido establecidos. “Las partes quieren una corte neutral, no les interesa una corte interestatal”. Por lo tanto, lo único que Briner sugiere como una solución viable para todo este despliegue económico, es la comisión del arbitraje comercial internacional.

Remontándose al pasado reciente, Briner mostró cómo en los 90, con el fin de las economías socialistas, el arbitraje comercial internacional se desarrolló como nunca lo había hecho. Hoy hay unas 130 naciones que han ratificado la Convención de Nueva York de 1958 sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros. Esta convención permite establecer el lugar de ejecución de un laudo en el lugar donde la parte favorecida crea que hay más posibilidades de ser satisfecho. Luego se verá, dependiendo de las legislaciones internas, si pueden o no las partes acceder a la justicia pública para defenderse. Briner también hizo referencia a la ley Modelo de la UNCITRAL y reivindicó el accionar de esta institución por intentar limitar la intervención de los Estados en los laudos arbitrales. “La idea es que la competencia mayor recae en el árbitro y sólo como recurso excepcional podría recurrirse a los jueces”. Para Briner, la Convención de Nueva York sentó las bases más fuertes del arbitraje. Otra de las ventajas que sostuvo el disertante es que hoy el arbitraje internacional resulta a veces más barato que el proceso judicial en algunos países; e incluso, el arbitraje internacional ahorra mucho tiempo a las partes. Pero en ese sentido, Briner es optimista puesto que ve que hoy en algunos países se ha impuesto la obligación de realizar una mediación previa al juicio, y eso muestra la importancia de la instancia arbitral para resolver los conflictos.

Para concluir, sintetizó someramente el funcionamiento de la International Chamber of Comerce. Desde 1920 la ICC ha tenido 13.500 pedidos de arbitraje.  Hoy casi el 16% de las partes en conflicto son latinoamericanas. La ICC está formada por dos cuerpos: una Corte Internacional de Arbitraje –constituida por miembros propuestos por los Comités Nacionales de 18 países de diferentes continentes y lenguajes– y una Secretaría –con 50 miembros de 20 nacionalidades, todos ellos abogados–. Estas personas tienen vasta experiencia en arbitraje. De esa manera, la ICC permite a aquellos que no tienen experiencia en laudos a acercarse y poder dialogar con sus propios recursos. Existe también un Departamento Fiscal que es el que se encarga de las cuestiones financieras del caso. Una vez que los árbitros toman una decisión, ellos elaboran un borrador que es enviado a las partes por mail, fax o algún otro medio. Las partes pueden rechazar cuestiones de forma, cálculos, hacer reparos de comprensión, pero no pueden revisar la sustancia. “Los árbitros son independientes y nadie les dice cómo tienen que decidir”.